REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sala de Juicio Nro. 02 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tucupita, Veintidós de Enero de Dos Mil Nueve
198º y 149º

ASUNTO: YP11-S-2009-000028
Por recibida la anterior acta Convenimiento de obligación de Manutención, realizado entre los Ciudadanos FRANK ILDEMARO FRANCIS ZABALA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.212.319, residenciado en la Calle Amacuro, Casa Nº 57, frente al Edificio. Luisamar, C.A. de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro y YRAIMA DEL VALLE CARPIO DE FRANCIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.546.570, residenciada en la urbanización Delfín Mendoza, Calle 09, Casa Nº 57, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro Tucupita; emanada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. Se admite cuanto ha lugar en derecho, fórmese y numérese expediente, désele entrada en los libros correspondiente; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia el Ciudadano: FRANK ILDEMARO FRANCIS ZABALA, se compromete en beneficio de sus hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 11 y 06 años de edad respectivamente, a:………………………………………………………………
PRIMERO: Entregar personalmente a la ciudadana: YRAIMA DEL VALLE CARPIO DE FRANCIS, a partir del 28-11-2008; la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs.100,00) semanales por concepto de obligación alimentaria para sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); …………………… ……………...
SEGUNDO: Coadyuvar con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de calzado, vestidos, medicinas, que requieran sus hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)………………………………………………………….
En cuanto al particular primero se prevé su ajuste en forma automática y proporcional cada vez que el sueldo y los beneficios del obligado sean incrementados tomando en consideración la tasa de inflación determinada por los índices de Banco Central de Venezuela. Téngase el anterior convenimiento como cosa Juzgada. Cúmplase. -
La Juez Temporal,


Abg. Vilma Teresa Martorelli


El Secretario





Hora de Emisión: 11:46 AM
Asistente que realizo la actuación: