REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con sede en la ciudad de Tucupita.

Tucupita, 16 de enero de dos mil nueve
197º y 148º

ASUNTO: J-0031-2008

Revisadas como han sido todas las actas que conforman el presente expediente, verificado el abocamiento y cumplidos los lapsos legales concernientes al mismo y vista que la presente causa se encuentra en fase de ejecución, para quien suscribe es importante establecer criterios referentes a la competencia funcional en materia de ejecución, la conformación de la jurisdicción del Trabajo en nuestro país, delimita el ámbito de funciones de los juzgados que conocen en primera instancia siendo esta determinada por la ley orgánica procesal del trabajo en su artículo 17, el cual establece:

Artículo 17 LOPT: Los jueces de primera instancia conocerán de las fases del proceso laboral de conformidad con lo establecido en esta Ley.
La fase de sustanciación, mediación y ejecución estará a cargo de un Tribunal unipersonal que se denominará Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo.
La fase de juzgamiento corresponderá a los Tribunales de juicio del Trabajo. (Subrayado del Tribunal)

A discernimiento de este juzgador, los Tribunales de primera instancia somos similares en cuanto al status, solo que las fases del iter procedimental, diferencia las capacidades o atribuciones asignadas a cada uno de ellos por la Ley.

Asimismo, lo anteriormente trascrito se concatena a lo estipulado por el artículo 29 ejusdem, donde se determina de manera clara que los Tribunales del Trabajo son competentes para sustanciar y decidir las solicitudes de amparos el cual se transcribe íntegramente:
Capítulo III
De la Competencia de los Tribunales del Trabajo
Artículo 29. Los Tribunales del Trabajo son competentes para sustanciar y decidir:
1.-Los asuntos contenciosos del trabajo, que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje;
2. Las solicitudes de calificación de despido o de reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral;
3. Las solicitudes de amparo por violación o amenaza de violación de los derechos y garantías constitucionales establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; (destacado del Tribunal)
4. Los asuntos de carácter contencioso que se susciten con ocasión de las relaciones laborales como hecho social, de las estipulaciones del contrato de trabajo y de la seguridad social; y
5. Los asuntos contenciosos del trabajo relacionados con los intereses colectivos o difusos.
Por todo lo antes expuesto y bajo la cabal fundamentación legal patria, este Tribunal de juicio del Trabajo perteneciente al Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, Ordena: La remisión de la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito del Trabajo, para su posterior asignación al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución que resulte competente para que efectué la correspondiente ejecución del presente amparo. Líbrese oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Cúmplase.

El Juez,



ABG. MANUEL ROMERO ESTABA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-


EL SECRETARIO


ABG. ASDRUBAL LUGO


ASUNTO: J-0031-2008
MRE/ALG/ Manuel.-