REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 14 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000120
ASUNTO : YP01-P-2009-000120

RESOLUCION No. 33.-
TRIBUNAL: PRIMERO DE CONTROL
JUEZ_ ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIA: LEONELVIS MORANTES
IMPUTADO: ANTONIO JESUS JIMENEZ VASQUEZ, venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad V- 16.216.350, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio El Cafetal, detrás del cementerio Nuevo.
VICTIMA: EL ESTADO.
DELITO: OCULTAMIENTO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
FISCALSEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. Yonna Cedeño González.
DEFENSA: Abg. Nelson Blanco y Eduardo Sotillo.


Compete a este Tribunal Primero de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por el ABG. Yonna Cedeño González, Fiscal Segunda del Ministerio Público, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y La PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano imputado: ANTONIO JESUS JIMENEZ VASQUEZ, venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad V- 16.216.350, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio El Cafetal, detrás del cementerio Nuevo; quien está debidamente asistido por los Defensores Privados Abg. Nelson Blanco y Eduardo Sotillo.

Este Tribunal Primero de Control, antes de decidir previamente observa y considera: Que quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Fiscal Primero del Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del imputado de autos.


En efecto se desprende del procedimiento practicado por funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Estado Delta Amacuro, quienes por ordenes de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en fecha 09 de febrero del presente año inició las averiguaciones de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando base los hechos ocurridos siendo las 09:10 horas de la mañana del día de lunes 09/02/09, en el sector Delfín Mendoza Calle seis de esta localidad, donde el ciudadano: ANTONIO JESUS JIMENEZ VASQUEZ, fue aprehendido por funcionarios adscritos a la policía Municipal de Tucupita, a quien se le realizó una inspección de persona, presuntamente encontrádsele entre sus partes intima, una bolsa plástica transparente de color blanco con verde, en la cual se encontraron 13 envoltorios en papel de aluminio contentivos de resto vegetales, presuntamente marihuana y 1 envoltorio en papel plástico de color negro contentivo también de restos vegetales presuntamente marihuana, al lado izquierdo del pantalón tipo mono se le encontró seis billetes de cinco bolívares un billete de Diez bolívares y dos billetes de dos bolívares, de lo cual se desprende la presunta comisión del delito contemplado el la ley Orgánica Contra el Tráfico de Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (ocultamiento) previsto y sancionado en el artículo 31 de la referida Ley, siendo por tal razón impuesto de los derechos que como imputado establecido en el articulo 125 del Código orgánico procesal Penal, por estar subsumida su conducta en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Cursa al folio 03 del presente asunto declaración rendida por el ciudadano: JIMENEZ FLORES ARMANDO ANTONIO, por ante la Policía del Estado Delta Amacuro, donde entre otras cosas expuso:

“….Me encontraba en el mercado Municipal, cuando de pronto la policía paro a uno de los trabajadores que están a mi mano en el Mercado Municipal y me llamaron para que les sirviera de testigo para hacerla la revisión, en ese momento pude observar que le sacaron de sus partes intimas una bolsa de arroz y adentro tenia trece paqueticos de papel aluminio, y uno en bolsa de color negro que tenia adentro un monte, una caja de fósforo que adentro tenia un tabaco en bolsa de papel y en uno de los bolsillos tenia cuarenta y cuatro bolívares…”

Cursa al folio 04 del presente asunto declaración rendida por el ciudadano: RIVERO PINO JOSE GREGORIO, por ante la Policía del Estado Delta Amacuro, donde entre otras cosas expuso:


“….Iba pasando por la carrera 01, cruce con calle seis de Delfín Mendoza y me llamo un funcionario de la Policía Municipal manifestándome que observara lo que iban a ser (sic) revisaron a una persona y le encontraron dentro de su ropa interior una bolsa plástica sacaron lo que había adentro y observe que era unos envoltorios envueltos en papel aluminio, el funcionario los contó y eran trece, mas una bolsita negra plástica, luego le revisaron los bolsillos y tenia unos billetes, los contaron y era cuarenta y cuatro bolívares fuertes, lo esposaron y lo montaron en una moto …”

Asimismo observa este Juzgador que la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas ordenó practicar varias diligencias tendientes a esclarecer los hechos sucedidos donde presuntamente se incautó la presunta droga.

En consecuencia este Tribunal Primero de Control acuerda que la presente causa continúe por el Procedimiento Ordinario contemplado en el Artículo 280 y 372 último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados ut-supra constituyen la comisión de un hecho punible, precalificados por el Ministerio Público como OCULTAMIENTO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se evidencia la participación del ciudadano: ANTONIO JESUS JIMENEZ VASQUEZ, quien si bien es cierto en su declaración rendida por ante este Tribunal, en forma libre sin apremio y coacción, a quien se les explicó en forma clara y precisa la imputación formulada por el Ministerio Público, negó ocultar la sustancia hallada.

Sin embargo observa este Tribunal que los testigos presénciales ciudadanos: JIMENEZ FLORES ARMANDO ANTONIO y RIVERO PINO JOSE GREGORIO, en las actas de entrevistas son conteste al afirmar que los funcionarios de la Policía Municipal le hallaron los envoltorios al imputado, quien afirma ser consumidor de marihuana y estar dispuesto a que se le practique el examen toxicológico correspondiente. Sin embargó los funcionarios actuantes dejaron constancia en el acta policial que habían tenido información vía telefónica de una persona que se identificó como JOSE MANUEL RODRIGUEZ, quien les informó que en el área del Mercado Municipal este sujeto se encontraba vendiendo droga,

El Tribunal observa que el delito imputado por el Ministerio Publico es el de OCULTAMIENTO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; delito de acción publica perseguible de oficio, el cual tuvo su génesis en el procedimiento policial realizado por los funcionarios municipales al mando del Detective Astil Mendoza, fue realizada en presencia de los testigos ciudadanos: RIVERO PINO JOSE GREGORIO y JIMENEZ FLORES ARMANDO ANTONIO, quienes rindieron declaración en el presente asunto, los mismos son contestes en expresar que funcionarios de la Policía del Estado Delta Amacuro, hallaron la presunta droga en posesión del imputado ANTONIO JESUS JIMENEZ VASQUEZ, a la cual se le ordenó realizar la experticia correspondiente para determinar si se trata de una sustancia prevista en la ley que rige la materia. Asimismo se procedió a pesar la misma resultado un peso de 32 gramos.

Por todo lo antes expuesto considera este Tribunal que ciertamente se ha cometido un hecho punible que merece pena privativa de libertad como lo es el delito de OCULTAMIENTO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; igualmente aparece acreditada en las actas que conforman la presente causa, fundados elementos de convicción que estima este Juzgador para establecer que el imputado ANTONIO JESUS JIMENEZ VASQUEZ, venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad V- 16.216.350, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio El Cafetal, detrás del cementerio Nuevo, es el autor del hecho punible antes descrito; asimismo existe la presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga tomando en cuenta la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, por ser un delito de mayor entidad, así como la magnitud del daño causado como lo es el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSOCOTROPICAS, declarado como delitos de lesa Humanidad. Y en atención a lo que establece el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que dispone que los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los Tribunales ordinarios y quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad; en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del ciudadano ANTONIO JESUS JIMENEZ VASQUEZ, motivo por el cual se DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo pautado en el artículo: 250 ordinales 1°, 2°, 3°; en relación con los artículos 251 ordinales 2 y 3; y, 252 ordinal 2, del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario tal como lo establece los Artículos 280 y 373 último aparte, del Código Orgánico procesal Penal, a los fines de que el Ministerio Público continúe con las investigaciones pertinentes. SEGUNDO: se decreta MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, al ciudadano: ANTONIO JESUS JIMENEZ VASQUEZ, venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad V- 16.216.350, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio El Cafetal, detrás del cementerio Nuevo; de conformidad con lo pautado en el artículo: 250 ordinales 1°, 2°, 3°; en relación con los artículos 251 ordinales 2 y 3; y, 252 ordinal 2, del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara sin lugar la solicitud interpuesta por la defensa. TERCERO: Se ordena la práctica del examen toxicológico al ciudadano ANTONIO JESUS JIMENEZ VASQUEZ, a los fines de determinar si es consumidor. Se acuerda las copias solicitadas por las partes. CUARTO: Se ordena efectuar experticia a la sustancia incautada. Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
EL JUEZ

ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON

LA SECRETARIA

ABG. OLEIDA URQUIA