REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 16 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000116
ASUNTO : YP01-P-2009-000116


RESOLUCION No. 34.-
TRIBUNAL: PRIMERO DE CONTROL
JUEZ_ ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIA: OLEIDA URQUIA
IMPUTADO: FRANCISCO ALYXANDRE GOMEZ TORTOLEDO.
VICTIMA: MARIA ANGELICA GASCON PEREZ
DELITO: VIOENCIA FISICA.
FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO Abg. NOEL RIVAS.
DEFENSA: Abg. DAYSY MILLAN


Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por el Abg. NOEL RIVAS, Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, que se acuerde Medida Cautelar Judicial de Libertad al ciudadano: FRANCISCO ALYXANDRE GOMEZ TORTOLEDO, quien es venezolano, soltero, mayor de edad, de 33 años de edad, de ocupación obrero nacido en fecha 05/02/76 hijo de LUIS GOMEZ y YSABEL TORTOLEDO, titular de la cedula de identidad numero 13.553.379 residenciado en la avenida Orinoco Sector san Rafael a la altura del Aerobar Disco, casa sin numero diagonal a la venta de pinchos, antes de la base aérea, por encontrarse presuntamente agrediera físicamente a la ciudadana MARIA ANGELICA GASCON PEREZ, estando debidamente asistido por la Defensora Pública Dra. Daysi Millan.

Este Tribunal Primero de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, a acordó decidir conforme a los siguientes términos:

Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el representante del Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar descritas en el acta policial inserta en el folio 04 del presente expediente, de fecha 07 de Febrero del presente año, donde un funcionario adscrito a la Policía del Estado Delta Amacuro, encontrándose en labores de servicio en un punto de control móvil efectuado en la avenida Orinoco de esta ciudad, específicamente frente al IUT DR DELFIN MENDOZA, avistaron a un ciudadano (conductor) que se desplazaba en un vehiculo de color blanco en sentido y dirección hacía la urbanización san Rafael, que estaba agrediendo físicamente a una dama que se encontraba en el asiento delantero de dicho vehiculo, quien abrió la puerta e intento salir del mismo, una vez que se observó la situación los funcionarios policiales procedieron a darle la voz de alto y al este detenerse se le informó al conductor que saliera del vehiculo y se le infirmó que se le realizaría una inspección de personas, amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándosele ningún otro objeto de interés criminalistico adherido a su cuerpo, se le informó que iba a quedar detenido por uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

La victima se identificó como MARIA ANGELICA GASCON PEREZ y en el asiento trasero del vehiculo, se encontraba una ciudadana que dijo ser la progenitora del ciudadano agresor, la misma se negó a dar los datos personales y se encontraba en compañía de tres menores de edad los cuales estaban en una actitud nerviosa y llorando dentro del vehiculo, una vez en el sitio se presentó un ciudadano que dijo ser el hermano de la victima y se identificó como JOSE ANGEL GASCON a quien se le hizo la entrega de los menores de edad, quedando estos identificados con su progenitora ( victima) como: FRANCIS GOMEZ de 8 años de edad, FRAN GOMEZ de 7 años de edad, MARIANN GOMEZ de 5 años de edad, en vista de la situación se procedió a trasladar a la victima conjuntamente con el imputado y el vehiculo a una unidad adscrita a la secretaria general sectorial de seguridad ciudadana, al llegar a este el ciudadano quedó identificado como FRANCISCO ALYXANDRE GOMEZ TORTOLEDO, quien es venezolano, soltero, mayor de edad, de 33 años de edad, de ocupación chofer nacido en fecha 05/02/76 hijo de LUIS GOMEZ y YSABEL TORTOLEDO, titular de la cedula de identidad numero 13.553.379 residenciado en invasión brisas del Orinoco, en la avenida Orinoco Sector san Rafael casa ( Barraca) S/N, posteriormente se trasladó a la victima hasta la sede del hospital Dr. Luís Razeti de esta ciudad siendo atendida por el galeno de guardia, de nombre Portilla Hernández Jackson Alejandro, titular de la cedula de identidad numero 16.539.793.

La ciudadana: MARIA ANGELICA GASCON PEREZ, al momento de rendir declaración, cursante al folio 03 del presente asunto, manifestó lo siguiente:

“…el día de hoy como a las 11:00 horas de la noche yo estaba en compañía de mi concubino FRANCISCO ALIXANDRI, con mis hijos menores de edad y mi suegra CRUZ ISABEL, en el Barrio Alexis Marcano, que le estaban celebrando un cumpleaños a una cuñada mía, de allí nosotros decidimos irnos a casa y cuando vamos a la altura de calle LA PLANTA yo le pregunte el por que (sic) nos habíamos venido de la fiesta, el se molesto por eso y comenzó a insultarme y me dijo que conmigo no podia estar en ningún lugar, cuando vamos llegando al frente del Tecnológico el comenzó a golpearme por la cara y yo abrí la puerta para tratar de salirme del carro para que no me siga golpeando y en frente del Tecnológico estaba una alcabala con varios funcionarios policiales y se dieron cuenta de lo que estaba pasando, pararon el carro y lo agarraron y se lo llevaron detenido…”

Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados fueron precalificados por el Ministerio Público como: VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánico Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se presume la participación de dicho ciudadano en el caso narrado.

Ahora bien, observa este Tribunal que el Ministerio Público dio inicio a la averiguación ordinaria de conformidad con lo establecido en los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal.

Correspondiendo en el presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 94 Ley Orgánico Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la aplicación del procedimiento especial por cuanto falta aún actuaciones por practicar hasta el total esclarecimiento de los hechos.

Ahora bien, señala este juzgador que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra en el artículo 9º del Texto Adjetivo Penal, el cual señala:

“…Las disposiciones de este Código que autoriza preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta”; por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable en el caso concreto, es por lo que quien aquí decide considera que lo más procedente y ajustado a derecho es decretar a favor del ciudadano FRANCISCO ALYXANDRE GOMEZ TORTOLEDO, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 92 de la Ley Orgánico Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en consecuencia se le impone la obligación de presentarse cada 08 días por ante la Oficina del Alguacilazgo y la obligación de no molestar a la víctima ciudadana: MARIA ANGELICA GASCON PEREZ.

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: La aplicación del Procedimiento especial previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánico Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines del total esclarecimiento de los hechos SEGUNDO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano FRANCISCO ALYXANDRE GOMEZ TORTOLEDO, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 Ordinales 3° en relación con el artículo 92 de la referida Ley Orgánico Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en consecuencia se le impone la obligación de presentarse cada 8 días por ante la Oficina del Alguacilazgo y la obligación de no molestar a la víctima ciudadana: MARIA ANGELICA GASCON PEREZ. Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión
EL JUEZ DE CONTROL

Abog. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA

Abg. OLEIDA URQUIA