REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 17 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000124
ASUNTO : YP01-P-2009-000124



RESOLUCION No. 37 .-
TRIBUNAL: PRIMERO DE CONTROL
JUEZ_ ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIA: OLEIDA URQUIA
IMPUTADO: KRISTIAM ALFREDO ROMERO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 14.904.160, de 27 años de edad, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 18/01/1.981, soltero, residenciado en el sector Hacienda del Medio, vereda 18 casa Nº 4 de profesión u oficio comerciante.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277, del Código Penal Venezolano.
FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. YONNA CEDEÑO GONZALEZ.
DEFENSA: ABG MARIA BELEN LOPEZ MARIN.


Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por la ABG. YONNA CEDEÑO GONZALEZ, Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, que se acuerde MEDIDA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD y la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en el asunto seguido al ciudadano: KRISTIAM ALFREDO ROMERO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 14.904.160, de 27 años de edad, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 18/01/1.981, soltero, residenciado en el sector Hacienda del Medio, vereda 18 casa Nº 4 de profesión u oficio comerciante, estando debidamente asistido por la Defensora Pública ABG MARIA BELEN LOPEZ MARIN.

Este Tribunal Primero de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:

Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por la representante del Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del imputado: KRISTIAM ALFREDO ROMERO, por funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio Tucupita, al mando del Inspector Suarez Marcos, quien en fecha 13 de febrero de 2009, siendo las 10:00 de la mañana en labores de guardia en un punto de control, en la avenida Guasima frente al IPASME, avistaron un vehiculo marca Hiunday, de color rojo, vidrio ahumado, el cual quiso evadir el punto de control, tomando la via de la calle 5 de Julio, se interceptó el mismo como a cincuenta metros aproximadamente, al efectuar la revisión del mismo de conformidad con lo establecido en los articulos 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, se incautó debajo del asiento del copiloto, un arma de fuego tipo pistola, marca PIETRO BERETTA, calibre 380 (9 mm Short), modelo 84 FS CHEETAH, de acabado pavón, serial numero H01826Y, con un cargador de capacidad para trece cartuchos contentivos de siete cartuchos marca cavin y dos marca S& B, no presentando documentación alguna del arma incautada.

Al verificar los seriales en el sistema cipol, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, fueron informados que el arma retenida se encuentra solicitada por la Delegación de San Felix, según expediente numero I-071690 de fecha 07-01-09.

Al arma en cuestión el funcionario JOSEPH RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, le practicó la experticia correspondiente a fin de dejar constancia del reconocimiento legal de la misma, concluyendo que se trata de un arma de fuego en buen estado de uso y conservación, tipo pistola, marca PIETRO BERETTA, calibre 380 (9 mm Short), modelo 84 FS CHEETAH, de acabado pavón, serial numero H01826Y. De igual forma concluyó que las siete piezas son balas del mismo calibre del arma de fuego descrita anteriormente.

El ciudadano: KRISTIAM ALFREDO ROMERO, en presencia de su defensor en la audiencia de presentación expreso:

“…Yo desconozco de quien era esa arma, yo le di la cola a un amigo, en realidad esa arma no me la encontraron a mi, sino debajo del cojín del carro del lado del copiloto ese carro me lo prestó un compadre que se llama RAMON ORTIGOSA ese fue un procedimiento muy rápido, perdí la noción del tiempo, anteriormente yo trabajaba en la petrolera y ahora vivo del alquiler de un apartamento que tengo en Puerto Ordaz, esa arma la encontraron dentro del carro no a mi….”.

Los hechos narrados constituyen la comisión de un hecho punible, precalificados por el Ministerio Público PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277, del Código Penal Venezolano, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se presume la participación de dicho ciudadano en el caso narrado.

Por todo lo antes expuesto se declara con lugar la solicitud de aplicación del procedimiento ordinario, previsto en el artículo 373, último aparte, en relación con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, señala este juzgador que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra en el artículo 9º del Texto Adjetivo Penal, el cual señala:

“…Las disposiciones de este Código que autoriza preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta”; por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable en el caso concreto, es por lo que quien aquí decide considera que lo más procedente y ajustado a derecho es decretar a favor del ciudadano: KRISTIAM ALFREDO ROMERO, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se le impone un régimen de presentaciones cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373, último aparte, en relación con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al ciudadano: KRISTIAM ALFREDO ROMERO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 14.904.160, de 27 años de edad, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 18/01/1.981, soltero, residenciado en el sector Hacienda del Medio, vereda 18 casa Nº 4 de profesión u oficio comerciante, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se le impone un régimen de presentaciones cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. TERCERO: Se acuerdan las copias solicitadas. Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión Librense los oficios respectivos.
EL JUEZ DE CONTROL

Abog. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON.


LA SECRETARIA

Abg. OLEIDA URQUIA