REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 19 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000132
ASUNTO : YP01-P-2009-000132
RESOLUCION No. 46.-
TRIBUNAL: PRIMERO DE CONTROL
JUEZ_ ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIA: OLEIDA URQUIA
IMPUTADO: ORLANDO JOSE, de 18 años de edad, Indocumentado, residenciado en el Caigual.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO: averiguación.
FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO. Abg. YONNA NATHALY CEDEÑO GONZALEZ.
DEFENSA: Abg. YONNA NATHALY CEDEÑO GONZALEZ.
Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial, mediante auto fundado, con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por la Abg. YONNA NATHALY CEDEÑO GONZALEZ, Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, que se acuerde libertad sin restricciones al ciudadano: ORLANDO JOSE, de 18 años de edad, Indocumentado, residenciado en el Caigual, estando debidamente asistidos por la Defensora Pública Abg. DAISY PINTO.
Este Tribunal Primero de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:
El ciudadano: ORLANDO JOSE, de 18 años de edad, Indocumentado, residenciado en el Caigual, de raza indígena, fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado, el día domingo 15 de Febrero del año 2009, cuando era aproximadamente las 5:10 hrs, de la tarde, por los alrededores de la Comunidad de Palo Blanco, por estar presuntamente señalado por la comisión de unos de los Delitos Contra la Cosa Publica, los funcionarios afirman que el imputado estaba ingiriendo bebidas alcohólicas en la vía publica y alterando el orden público, y vociferando palabras obscenas a la comisión policial, procediendo a darle la voz de alto y lo detienen imponiéndolo de sus derechos constitucionales.
Ahora bien, a los fines de decidir este Tribunal observa que el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone que la libertad persona es inviolable; en consecuencia ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso, será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención.
Asimismo dispone el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en su segundo aparte, que dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su aprehensión, el imputado será conducido ante el Juez, quien en presencia de las partes y de las víctimas, si las hubiere, resolverá sobre mantener la medida impuesta, o sustituirla por otra menos gravosa.
En tal sentido considera este Tribunal que al ciudadano: ORLANDO JOSE, de 18 años de edad, Indocumentado, residenciado en el Caigual, lo detienen por violentar una disposición administrativa (ley seca) de prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, en virtud de celebrarse el referendo de la Enmienda Constitucional, lo que no constituye delito alguno, sin embargo afirman que vociferó palabras obscenas a la comisión policial, en tal sentido considera este juzgador que lo ajustado a derecho es decretarle la libertad sin restricción alguna y acordar la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de que se investigue lo afirmado por los funcionarios policiales.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO. Se decreta la libertad sin restricciones al ciudadano: ORLANDO JOSE, de 18 años de edad, Indocumentado, residenciado en el Caigual, SEGUNDO: Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario a fin esclarecer los hechos, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión.
EL JUEZ DE CONTROL
Abog. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA
Abg. OLEIDA URQUIA