REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 20 de Febrero de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000026
ASUNTO : YP01-P-2009-000026


RESOLUCION No. 48.-
TRIBUNAL: PRIMERO DE CONTROL
JUEZ_ ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIA: LEONELVIS MORANTES
IMPUTADO: ERIKA DEL VALLE TORCAT, venezolana, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad V- 15.236.233, de estado civil soltero, profesión u oficio del hogar, residenciada en el Barrio Deltaven , por la calle del Circuito Judicial casa sin número y ANGEL RAFAEL AZOCAR, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 24 años de edad, nacido en fecha 16702/1.984, titular de la cedula de identidad Nº 19.131.641.
VICTIMA: EL ESTADO.
DELITO: OCULTAMIENTO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. David Rafael Aumaitre.
DEFENSA: Abg. Daisy Pinto Jaimes.



Compete a este Tribunal Primero de Control, emitir pronunciamiento Judicial en relación a la solicitud interpuesta por el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abog. Noel Rivas, donde sollcita la aplicación de una medida Cautelar Sustitutiva a favor del ciudadano: ANGEL RAFAEL AZOCAR, a los fines de decidir este Tribunal, previamente observa:

En fecha 20 de febrero de 2009, este Tribunal dictó decisión mediante la cual declaró con lugar la solicitud del Abg. NOEL RIVAS, Fiscal Primero del Ministerio Público, y se decretó La PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos imputados: ERIKA DEL VALLE TORCAT, venezolana, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad V- 15.236.233, de estado civil soltero, profesión u oficio del hogar, residenciada en el Barrio Deltaven , por la calle del Circuito Judicial casa sin número y ANGEL RAFAEL AZOCAR, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 24 años de edad, nacido en fecha 16702/1.984, titular de la cedula de identidad Nº 19.131.641; quienes están debidamente asistido por la Defensora Publica Abg. Daisy Pinto Jaimes, quienes están debidamente asistido por la Defensora Pública Abg. DAISY PINTO.

Este Tribunal Primero de Control, a los fines de decidir observa que el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“…el fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento, o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los 30 días siguientes a la decisión judicial...Vencido el lapso y su prorroga, si fuere el caso, sin que el Fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del Juez de Control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva…”.

Al ser revisada las actuaciones cursantes en autos así como el sistema informático Juris 2000, se observa que no fue presentado acto conclusivo en la presente causa, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es otorgarle medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 256, ordinal 3° y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse cada 8 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la presentación de dos fiadores quienes deberán consignar constancia de trabajo donde se refleja un sueldo superior a 30 unidades Tributaria, constancia de buena conducta y constancia de residencia, expedidas por la autoridad Civil.


DISPOSITIVA

Este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, al imputado: ANGEL RAFAEL AZOCAR, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 24 años de edad, nacido en fecha 16702/1.984, titular de la cedula de identidad Nº 19.131.641; quien está debidamente asistido por la Defensora Publica Abg. Daisy Pinto Jaimes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 concatenado con el artículo 256, ordinal 3° y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse cada 8 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la presentación de dos fiadores quienes deberán consignar constancia de trabajo donde se refleja un sueldo superior a 30 unidades Tributaria, constancia de buena conducta y constancia de residencia, expedidas por la autoridad Civil. Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión a la defensora. Librese traslado para imponer al imputado.
El JUEZ

ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA

Abg. ROMELY MEDINA