REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 25 de Febrero de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000092
ASUNTO : YP01-P-2008-000092


RESOLUCION No. 49.-
JUEZ Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON, juez de primera instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita
SECRETARIO: Abg. OLEIDA URQUIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: ABG. MIGUEL ALCANTARA, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
ACUSADO: JULIO RODRIGUEZ BORROME, venezolano, natural de Ciudad Bolívar, de profesion u oficio Policía, nacido en fecha 20-11-1976, hijo de José Gregorio Rodríguez (V) y Ana Luisa Barrome (v), residenciado en Guasina Calle principal, Tucupita estado delta Amacuro, titular de la cedula de identidad N° 14.904.092.
VÍCTIMA: Aurimar Del Valle Soto Rondón.
DEFENSA: ABG. DAISY PINTO, adscrita a la Unidad de Defensa de esta Circunscripción Judicial.
DELITO: LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal.


Corresponde a este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por el Abg. MIGUEL ALCANTARA, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la que requiere que se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida al Funcionario JULIO RODRIGUEZ BORROME, venezolano, natural de Ciudad Bolívar, de profesion u oficio Policía, nacido en fecha 20-11-1976, hijo de José Gregorio Rodríguez (V) y Ana Luisa Barrome (v), residenciado en Guasina Calle principal, Tucupita estado delta Amacuro, titular de la cedula de identidad N° 14.904.092, adscrito a la Policía del Estado Delta Amacuro.

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que para resolver y comprobar los motivos de la misma se requiere el debate, conforme a lo previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se convocó a las partes a la audiencia oral, la cual se realizó en fecha 19 de Febrero de 2009.

Donde entre otras cosas el Fiscal del Ministerio Público cumpliendo con las formalidades establecidas en nuestra legislación, especialmente en el articulo 285,ordinales 2do y 3ro, de nuestra Constitución Nacional, 108 ordinal 7mo y 34, ordinal 10mo del Código Orgánico Procesal Penal y 34, ordinal 10 mo de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, en concordancia con lo establecido en el articulo 318 ordinal 1ro del Código Orgánico Procesal Penal, ratificó el escrito de solicitud de Sobreseimiento inserto en los folios que van del 24 al 35, presentado en fecha 01 de Febrero de 2008, en todas y en cada una de sus partes.

Acto seguido se procedió a oír la opinión de la victima ciudadana: Aurimar Del Valle Soto Rondón, quien una vez impuesta del motivo de la audiencia manifestó que no tenia nada que decir, expresando su conformidad con la solicitud presentada.

Asimismo el ciudadano: JULIO RODRIGUEZ BORROME, y su defensa se adhieren a la petición realizada por parte del Representante del Ministerio Público.

Ahora bien, observa el Tribunal que el hecho objeto de la presente investigación tuvo lugar 08 de Octubre de 2007., en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en autos, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana: Aurimar Del Valle Soto Rondón, en fecha 31 de Octubre de 2007, ante la Fiscalía del Ministerio Público donde entre otras cosas expuso que estaba en su casa y Yamilet Sotillo, le dio una cachetada, y al rato llego el esposo de ella de nombre JULIO BORROME, y le dio un golpe en la cara y su papa se metió. Afirma que estaban presentes su papa OMAR SOTO, y unas vecinas DANIELA MONTEVERDE, COROMOTO SANTA MARIA y JESUCITA RIVAS.

De las investigaciones preliminares el Ministerio Público precalificó los hechos como LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal.
Ahora bien, luego de las investigaciones dirigidas por el Ministerio Público se determinó que ciertamente la ciudadana: Aurimar Del Valle Soto Rondón, sufrió una equimosis en región periorbitaria derecha y equimosis en brazo izquierdo de 3x3 centímetros, según lo expresado por el Dr. Carlos Osorio, Medico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

Al ser analizada minuciosamente todas y cada una de las actas que componen el presente asunto se observa que la persona que presuntamente golpeo a la ciudadana: Aurimar del Valle Soto Rondón, no fue JUILIO RODRIGUEZ BORROME, sino su esposa Yamilet Sotillo, según lo expresado por la victima y su padre OMAR JOSE SOTO.

La ciudadana: Yamilet Sotillo, discute con Aurimar Del Valle Soto Rondón, quien presuntamente tenia una relación de pareja con su esposo JULIO RODRIGUEZ BORROME y es por ello que presuntamente le da la cachetada.

La victima Aurimar Del Valle Soto Rondón, afirma que las ciudadanas DANIELA MONTEVERDE, COROMOTO SANTA MARIA y JESUCITA RIVAS, son testigos presénciales de los hechos.

Asi las cosas las referidas ciudadanas acuden por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público y declaran que no tienen conocimiento de los hechos, que no presenciaron nada.

De manera pues que lo dicho por la victima no puede ser corroborado por persona alguna.

La ciudadana: DANIELA MONTEVERDE, expreso: “…yo estaba durmiendo…y cuando me paré todo había pasado…”

La ciudadana: COROMOTO SANTA MARIA, dijo que “…yo cuando estaba llegando a mi casa con un tipógrafo de Inavi, vi un alboroto frente de mi saca, y no vi nada de lo que dicen que yo vide (sic)…”.

Por último la ciudadana: JESUCITA RIVAS, afirmó “…yo estaba en el fondo de mi casa, recogiendo unas hojas secas de mano, cuando escuche una bulla y salí al frente de mi casa ya todo se había calmado, es decir no vi nada de este problema…”

En consecuencia quien suscribe comparte el criterio sostenido por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, dado que el funcionario: JULIO RODRIGUEZ BORROME, actuó conforme a la ley, en ejercicio legítimo de la autoridad que representan como funcionario policial, no habiendo traspasado los límites legales inherentes a sus funciones.

En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara Con Lugar la solicitud interpuesta por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público y Decreta el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano: JULIO RODRIGUEZ BORROME, venezolano, natural de Ciudad Bolívar, de profesion u oficio Policía, nacido en fecha 20-11-1976, hijo de José Gregorio Rodríguez (V) y Ana Luisa Barrome (v), residenciado en Guasina Calle principal, Tucupita estado delta Amacuro, titular de la cedula de identidad N° 14.904.092, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
EL JUEZ,

Abog. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA,

ABG. ROMELYS MEDINA.