REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 5 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-001232
ASUNTO : YP01-P-2007-001232

RESOLUCION No.20 .-
JUEZ Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON, juez de primera instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita
SECRETARIO: Abg. OLEIDA URQUIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Abg. DAVID AUMAITRE, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
ACUSADO: GIXON GONZALEZ, GIMER BORROME AZAR y RONNY RAUL MORENO
VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD.
DEFENSA: Abg. MARIA BELEN LOPEZ, adscrito a la Unidad de Defensa de esta Circunscripción Judicial.
DELITO: OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, último aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante establecida en el articulo 46 numeral 5, ejusdem por haber acontecido en el seno del hogar domestico.


Corresponde a este Tribunal Primero de Control del Estado Delta Amacuro, dictar auto motivado, finalizada como ha sido la Audiencia Preliminar fijada en la causa seguida a los acusados: GIXON GONZALEZ, quien dice ser venezolano, Soltero, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero: 20.159.419, natural de Tucupita, nacido en fecha 12/02/1989, de 18 años, ayudante de albañilería, residenciado en Villa Rosa, calle 3, casa número 25, 3er año, hijo de Ginett Azar Cardona (V) y Ivannys Gerdez (D); GIMER BORROME AZAR, quien dice ser venezolano, Soltero, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero: 20.159.420, albañil de oficio, 21 años, 1er año, residenciado en Villa Rosa, calle 3, casa número 25, 3er año, hijo de Ginett Azar Cardona (V) y Ivannys José Gerdez (D); RONNY RAUL MORENO, Soltero, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero: 12.547.176, 31 anos, fecha de nacimiento 08/07/76, ,albañil de oficio, 4to año, residenciado en Villa Rosa, Avenida principal, casa número 4, hijo Nilda Moreno (V) y Luis Daniel Moreno (V). Asistido por el Defensor Público Maria Belén López;

El Fiscal Primero del Ministerio Público, acusó por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, último aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante establecida en el articulo 46 numeral 5, ejusdem por haber acontecido en el seno del hogar domestico, al ciudadano: GIMER BORROME AZAR, solicita que se admita la presente acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público Asimismo solicitó el sobreseimiento de la causa en relación al ciudadano: GIXON GONZALEZ, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3, en relación con el articulo 48 numeral 1 ejusdem, por haber fallecido. De igual forma solicitó el sobreseimiento de la causa en relación al ciudadano: RONNY RAUL MORENO, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 1 ibidem. A los fines de resolver este Tribunal lo hace en los siguientes términos:

En el desarrollo de la audiencia se concedió la palabra a la representante del Ministerio Público Dra. DAVID AUMAITRE, quien ratificó y presento formal acusación en contra del ciudadano: GIMER BORROME AZAR, y se ordene el pase a juicio oral y público.

El acusado: BORROME AZAR GRIMER CRHISTOFER, expuso lo siguiente:

“….Primero yo no oculte nada, cuando yo iba abrir la puerta llegaron un poco de policías y se metieron y cuando abrí tenia todos los policías dentro de la casa y me tiraron al suelo y me dieron golpes, yo les dije que no me dieran que estaba operado y ellos me dijeron que me tirara al piso, yo no vivo en esa casa yo estaba esperando a mi mama que estaba trabajando yo no tenia nada que ver con eso…”

La defensa en audiencia expreso lo siguiente:

“…Escuchamos la exposición echa por el ministerio publico den de acusa a uno de mis defendidos por el delito de ocultamiento y solicita sobreseimiento a favor de Ronny Moreno a la cual se adhiere la defensa por que mi defendido no reside en esa vivienda, por lo que solicito el sobreseimiento de conformidad con el 318 ordinal 4º. Código Orgánico Procesal Penal. Existe una audiencia de presentación donde el occiso GIXON RENE GONZALEZ AZAR, hizo una declaración en la cual en Audiencia de presentación dice que la sustancia que encontraron dentro de mi casa es para mi consumo, tal como se desprende de lo declarado por el hoy occiso, quien era un consumidor que quizás por su dependencia aumentaba el consumo. Consta experticia de tipo botánico que dice cuanto fue el pesaje el cual no excede de los 2 gramos y no más de 20 miligramos Gixon González Azar admitió que era de él. Es por lo que la defensa difiere de todo lo alegado en el escrito acusatorio que no trajo hechos nuevos , la defensa considera que no son suficientes los elementos por lo que no se le puede señalar a BORROME GRIMER esa responsabilidad cuando exista una persona que se atribuyó los hechos, es por lo que la defensa solicito no sea admitida la acusación en su contra, por cuanto no reside en la vivienda allanada, es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento a favor de Grimer Borrome Azar de conformidad 318 ordinal 4º Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe elementos que hagan presumir que es responsable del delito que se le imputa. De no ser acordada la solicitud de la defensa solicita se mantenga la medida cautelar que pesa sobre el… “


Ahora bien este Tribunal observa que al ser analizadas las actas que integran el presente expediente, asimismo examinada todas las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Público, en su escrito de acusación, este tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es no admitir la acusación presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Publico, por cuanto si bien es cierto que siendo aproximadamente las 08:30 de la noche del día 19 de octubre de 2007, en las inmediaciones del Barrio Villa Rosa, por funcionarios de la Policía Municipal del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, se constituyeron en comisión en una residencia ubicada en el Barro Villa Rosa, donde habita la ciudadana: GINETT JOSEFINA AZAR CARDONA, a los fines de darle cumplimiento a orden de allanamiento Nº 22-07, emanada del Tribunal Tercero de Control por tanto acompañado por los testigos procedieron a tocar la puerta principal, siendo atendidos por un ciudadano, alto blanco, gordo cabello liso, el mismo al ver la comisión actuante presuntamente se les fue encima vociferando palabras obscenas quedando identificado como: GIXON RENE GONZALEZ AZAR, quien le informó que su madre GINETT JOSEFINA AZAR no se encontraba en casa.

Los funcionarios iniciaron la revisión de la residencia empezando por la sala luego se pasó al primer cuarto encontrando detrás de un televisor marca DAEWOO una bolsito de color negra que en su interior contenía un polvo de color blanco presuntamente droga, igualmente se encontró 500 mil bolívares en billetes de 20 mil, una libreta de Banesco a nombre de GINETT AZAR.

En el fondo se encontraron seis cuchillos grandes con cacha de madera, y un machete cacha de madera, igualmente se encontró varis pedacitos de papel de aluminio, una cucharilla pequeña con resto de presunta droga.

Quedaron detenidos los ciudadanos: GONZALEZ AZAR GIXON RENE, BORROME AZAR GRIMER CHISTOFEHER y MORENO PEREZ RONNY RAUL, siendo presentados por ante este Tribunal, en fecha 22 de Octubre de 2007, donde el acusado en presencia de su defensa expreso:

“….las sustancias que encontraron dentro de la casa, me pertenecían a mi, es para mi consumo. Estoy dispuesto hacerme examen toxicológico…Acto seguido el FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, pasa a interrogar al imputado. Primero: A que sustancia se refiere y en que parte de la casa fue encontrada. Respuesta: la tenia metía en una bolsa dentro de una cesta, ya me había consumido lo otro y ese era el resto que tenia allí. Segundo: Que tipo de droga tenía. Respuesta: un poquito de marihuana y un poquito de perico. Tercera: Quien mas consume en su casa. Respuesta: Mas nadie. Cuarta: Quien es el dueño de la casa. Respuesta: Mi mama, Ginett Josefina Azar Cardona. Quinta: La señora Ginett sabe que usted consume droga. Respuesta: Si sabe, pero yo le niego, que yo ando en eso. Sexta: en que parte de la casa estaba la droga. Respuesta: En mi cuarto. Séptima: Quien la consiguió. Respuesta: No se, porque todos estaban encapuchados. Octava: Estaban civiles con ellos. Respuesta: Al rato fueron a buscarlos y que de testigos. Noveno: Cuando dijeron, aquí hay esto. Respuesta: En la policía fue que me entere que consiguieron eso. Décima: Esta conforme con lo que consiguieron ahí, es de su consumo. Respuesta: Si. Décima Primera: Venden droga en su casa. Respuesta: No. Décima Segunda: Donde estaban estos ciudadanos cuando realizaron el procedimiento. Respuesta: Mi hermano estaba dentro de la casa y el otro chamo iba pasando por el frente. El chamo vino de la calle con los policías. Décima Tercera: De donde sacas el dinero. Respuesta: Yo le pido a mi mama, para comprar otras cosa mas y de ahí lo saco. Décima Cuarta: Cuanto comprantes. Respuesta: 7 mil bolos y del otro 20.000 bolívares….”.

A la sustancia incautada se le practicó la experticia correspondiente suscrita por los expertos Eliseo Padrino y Marvy Mrchan Salas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quienes concluyeron que se trata de 600 miligramos de cocaina Clorhidrato y 300 miligramos de mezcla de tabaco y marihuana.

Al adminicular el resultado de la experticia con la declaración rendida por hoy occiso GIXON GONZALEZ AZAR, se concluye que efectivamente la sustancia incautada era para el consumo de este ciudadano, tal como lo afirmó en la audiencia de presentación quien admitió que la sustancia incautada era de su pertenencia y que la había comprado porque era consumidor de drogas, dando su consentimiento para que le sea practicado la prueba de toxicología forense.

El Ministerio Público solicita el sobreseimiento del ciudadano: RONNY RAUL MORENO PEREZ, por cuanto no se logró establecer la permanencia de este en la vivienda allanada. Ahora bien, mal puede el Ministerio Público formular acusación en contra del ciudadano: GIMER BORROME AZAR, como autor del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, por el solo hecho de vivir en la residencia de GIXON GONZALEZ AZAR, aun cuando éste admite ser el responsable de la tenencia de la droga para su consumo.

Por todos los razonamientos antes expuestos se decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida a los ciudadanos: GIMER BORROME AZAR y RONNY RAUL MORENO, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe bases fundadas para ordenar su enjuiciamiento. Asimismo se decreta el sobreseimiento de la causa en relación al ciudadano: GIXON GONZALEZ, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3, en relación con el artículo 48 numeral 1 ejusdem, por haber fallecido.


DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida a los ciudadanos: GIMER BORROME AZAR y RONNY RAUL MORENO, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe bases fundadas para ordenar su enjuiciamiento. Asimismo se decreta el sobreseimiento de la causa en relación al ciudadano: GIXON GONZALEZ, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3, en relación con el artículo 48 numeral 1 ejusdem, por haber fallecido. Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
EL JUEZ

ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON


LA SECRETARIA


Abg. OLEIDA URQUIA