REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 6 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000359
ASUNTO : YP01-P-2008-000359


RESOLUCION No. 22 .-
JUEZ Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON, juez de primera instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita
SECRETARIO: Abg. OLEIDA URQUIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Abg. VILMA VALERO, Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
IMPUTADO: CARLOS ARREAZA, HERNAN AGUILAR, BLADIMIR MENDOZA Y ELIAS SEQUERA
VÍCTIMA: Carlos Elías Moros Dávila.
DEFENSA: Abg. DAISY MILLAN, adscrito a la Unidad de Defensa de esta Circunscripción Judicial.
DELITO: PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD.


Corresponde a este Tribunal Primero de Control del Estado Delta Amacuro, dictar auto motivado, finalizada como ha sido la Audiencia Especial fijada en la causa seguida a los ciudadanos: CARLOS ARREAZA, HERNAN AGUILAR, BLADIMIR MENDOZA Y ELIAS SEQUERA, debidamente asistido por su Defensor Público Dra. DAISY MILLAN, a quienes el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, solicitó el Sobreseimiento de la causa, en tal sentido el Tribunal fijó la audiencia especial conforme a lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se declara con lugar la solicitud presentada por la defensa; correspondiendo a este Tribunal fundamentar dicha decisión la cual se hace en los siguientes términos:

En el desarrollo de la audiencia se concedió la palabra al representante del Ministerio Público Dr. MIGUEL ARMANDO ALCANTARA, quien ratificó y presento formal solicitud de sobreseimiento a favor de los ciudadanos: CARLOS ARREAZA, HERNAN AGUILAR, BLADIMIR MENDOZA Y ELIAS SEQUERA, quienes son funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, expresando entre otras cosas lo siguiente:

“…Ratifico en todas y cada una sus partes la solicitud de Sobreseimiento de la presente causa por cuanto no se pudo verificar el delito denunciado y ni el único testigo no tenia conocimiento de lo denunciado sino por la referencia que de manera directa le hizo la presunta victima. En virtud que el hecho objeto del proceso no se realizó o no pudo atribuírsele a los imputados. Es por lo que solicito el Sobreseimiento de la presente causa seguida a los funcionarios CARLOS ARREAZA, HERNAN AGUILAR, BLADIMIR MENDOZA y ELIAS SEQUERA, funcionarios adscrito a la policía Municipal del Municipio Tucupita del Estada Delta Amacuro, por la presunta comisión de unos de los delitos Contra la Libertad Individual (Privación Ilegitima de Libertad) previsto y sancionado el Código penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano CARLOS ELIAS MOROS DAVILA. Titular de la cedula de identidad Nº 6.324.407, esto de de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico procesal penal….”.

Asimismo se le cedió la palabra a la victima: Carlos Elías Moros Dávila, titular de la cedula de identidad Nº 6.324.407, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente:

“…en diciembre de 2007 se presento por el paseo y una comisión policial lo detuvo, eran cuatro y aquí en esta audiencia falta uno, me sometieron al escandio, publico por cuanto me apuntaron con sus armas y sin leerme mis derechos me llevaron a la policía municipal, y el funcionario de guardia no me informó del motivo de mi detención, luego me dirigí a la fiscalia de guardia y luego a la PTJ donde me informaron que mi vehiculo no estaba solicitado, considero que se me violaron mis derechos, como ciudadano, no me leyeron mis derechos y se me privo ilegítimamente de mi libertad…”.

La defensa en audiencia expreso lo siguiente:

“…vista la exposición del fiscal del Ministerio público quien ratificada en sala y por cuanto no existen elementos que inculpen a mis defendidos, la defensa una vez escuchada la victima considero que se debe otorgar el sobreseimiento, es por lo que se adhiere a la solicitud hecha por el Ministerio publico de que se decreta el sobreseimiento de la presente causa
..… “
El ciudadano: Carlos Elías Moros Dávila, titular de la cedula de identidad Nº 6.324.407, acudió en fecha 26 de Diciembre de 2007, por ante el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a fin de interponer denuncia en contra de funcionarios de la Policía Municipal, por cuanto había sido privado ilegítimamente de su libertad por dos horas.

Ahora bien este Tribunal observa que al ser analizadas las actas que integran el presente expediente, asimismo examinada todas las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Público, en su escrito de acusación, este tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento presentada por el Ministerio Público, ya que ciertamente los funcionarios CARLOS ARREAZA, HERNAN AGUILAR, BLADIMIR MENDOZA Y ELIAS SEQUERA, adscritos a la comandancia de la Policía Municipal del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, realizaron un procedimiento en fecha 18 de Diciembre de 2007, procedimiento que fue debidamente asentado en el libro de novedades llevado por esa institución donde dejaron constancia que trasladaron al comando a la camioneta Toyota Land Crusier, placas VBI-072, conducida por el ciudadano: Carlos Elías Moros Dávila, titular de la cedula de identidad Nº 6.324.407, a fin de verificar en el sistema sipol si la misma presentaba registro de solicitud.

En el referido libro de novedades en ningún asiento se refleja que el ciudadano Carlos Elías Moros Dávila, haya quedado detenido a la orden del Ministerio Público.

Es cierto que por ante la Policía Municipal del Municipio Tucupita acudió el ciudadano: CARLOS JOSE FLORES GONZALEZ, titular de la cedula de identidad No. 9.862.257, quien interpuso denuncia en contra del ciudadano: Carlos Elías Moros Dávila, titular de la cedula de identidad Nº 6.324.407, a quien le vendió la referida camioneta en el año 2006, por cuarenta y cinco millones de bolívares y este presuntamente no le había cancelado el dinero quedándose con el vehiculo.

Posteriormente en fecha 11 de enero de 2008, los funcionarios de la Policía Municipal del Municipio Tucupita, levantan acta policial donde dejan constancia que avistan el vehiculo camioneta Toyota Burbuja de color vinotinto, placas YBI-072, la cual se encontraba aparcada frente de una residencia de color beige, efectuaron llamada radiofónica a la central de la Policía Municipal del Municipio Tucupita y fueron informados que efectivamente el vehiculo en cuestión presentaba denuncia No. POMU-A-001-345.

Al folio 18 cursa oficio emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde informan que las placas VBI-072, que porta la camioneta Toyota Lan Cruiser, color rojo Modelo Autana, pertenece a un vehiculo Marca Fiat, modelo 132/200, año 81, color blanco, clase automóvil, tipo sedan el cual no se encuentra solicitado.

El ciudadano: Carlos Elías Moros Dávila, manifestó que no fue golpeado, ni maltratado física o verbalmente por los funcionarios de la Policía Municipal del Municipio Tucupita, solo que fue trasladado al Despacho.

Los funcionarios policiales no niegan que hayan trasladado al ciudadano ante la Comandancia de la Policía, incluso lo dejaron asentado en acta, dicho traslado solo fue a fin de verificar los registros de solicitud respecto a la camioneta.

La victima se queja de que no le leyeron sus derechos, sin embargo el Tribunal observa que este ciudadano nunca tuvo la condición de imputado, ni aprehendido.

En consecuencia por todos los razonamientos antes expuestos se decreta el sobreseimiento de la presente causa seguida a los ciudadanos CARLOS ARREAZA, HERNAN AGUILAR, BLADIMIR MENDOZA Y ELIAS SEQUERA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados.



DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos: CARLOS ARREAZA, HERNAN AGUILAR, BLADIMIR MENDOZA Y ELIAS SEQUERA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4. Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
EL JUEZ

ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON


LA SECRETARIA


Abg. OLEIDA URQUIA