REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 6 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000026
ASUNTO : YP01-P-2009-000026

RESOLUCION No. 23.-
TRIBUNAL: PRIMERO DE CONTROL
JUEZ_ ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIA: LEONELVIS MORANTES
IMPUTADO: ERIKA DEL VALLE TORCAT, venezolana, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad V- 15.236.233, de estado civil soltero, profesión u oficio del hogar, residenciada en el Barrio Deltaven , por la calle del Circuito Judicial casa sin número y ANGEL RAFAEL AZOCAR, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 24 años de edad, nacido en fecha 16702/1.984, titular de la cedula de identidad Nº 19.131.641.
VICTIMA: EL ESTADO.
DELITO: OCULTAMIENTO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. David Rafael Aumaitre.
DEFENSA: Abg. Daisy Pinto Jaimes.

Vista la solicitud interpuesta por la Profesional del Derecho, Abg. DAISY PINTO, en su carácter de Defensora Pública de la ciudadana: ERIKA DEL VALLE TORCAT; en la cual requiere la reconsideración de la Medida Privativa Judicial de Libertad, la cual fundamento en los siguientes términos:

“….La misma es madre de unos niños de diferentes edades, dentro de estos tiene una menor…y su alimentación es leche materna…tiene un estado de ansiedad e intranquilidad que le esta afectando su salud…solicito muy respetuosamente que revise y reconsidere la medida privativa de libertad impuesta a la ciudadana: Erika Torcat quien es madre de la niña….”

En fecha 21 de Enero de 2009, este Juzgado decretó MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, a la ciudadana: ERIKA DEL VALLE TORCAT (antes identificada) de conformidad con lo pautado en el artículo: 250 ordinales 1°, 2°, 3°; en relación con los artículos 251 ordinales 2 y 3; y, 252 ordinal 2, del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSOCOTROPICAS CON LA MODALIDAD DE RERALIZARLO EN EL SENO DEL HOGAR DOMESTICO, previsto y sancionado en el articulo 31 y 46 numeral 5 de la Ley Orgánica sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Ahora bien, la defensa consignó exámenes practicados a la referida niña, donde el pediatra MIGUEL ALVAREZ, hace constar que la niña esta recibiendo lactancia materna exclusiva más alimentos complementarios. Que la lactante se encuentra evasiva intranquila por falta de afecto de su progenitora la cual amerita darle cuidada, cariño y alimentación materna a su hija. Asimismo consignó la constancia de inscripción en el Registro Civil, y certificado de nacimiento de la niña XIRIANGELIS ALMENIA.
Así tenemos que el Artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal dispone que toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, con las excepciones establecidas en dicho Código. Asimismo que reza la privación de libertad es una medida cautelar, que sólo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso.

Igualmente el artículo 244 del mencionado Código dispone que no se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable, en especial se evitará la imposición de una caución cuyo incumplimiento sea imposible tal como lo pauta el artículo 263 del Texto Adjetivo Penal.

El Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso penal la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra en el artículo 9º del Texto Adjetivo Penal, el cual señala:

“…Las disposiciones de este Código que autoriza preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta”; por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable en el caso concreto.

Ahora bien, es cierto que el artículo 245 de la norma procesal penal, establece que no se podrá decretar la privación judicial preventiva de libertad de las madres durante la lactancia de sus hijos, hasta los seis meses posteriores al nacimiento; y que en estos casos, si es imprescindible alguna medida cautelar de carácter personal, se decretará la detención domiciliaria o la reclusión en un centro especializado.
La niña XIRIANGELIS ALMENIA, tiene pasados los seis meses exigidos por la norma, sin embargo el UNICEF organismo establecido por las Naciones Unidas el 11 de diciembre de 1946, para abordar las necesidades de la niñez y las mujeres en los países en desarrollo de todo el mundo, considera que la lactancia natural es la mejor opción para los bebés.

Es cierto que los expertos coinciden en que la lactancia materna exclusiva durante los primeros seis meses de vida proporciona a los bebés todos los nutrientes que necesitan y los protege contra enfermedades que pueden poner en peligro su vida. Pero también afirman que, para aumentar la probabilidad de supervivencia, el amamantamiento debe continuar durante todo el primer año, combinándolo con una adecuada alimentación complementaria.
Miriam H. Labbok, Asesora Superior de UNICEF para la Alimentación y el Cuidado del Lactante y el Niño Pequeño, expreso:
"…De acuerdo con resultados de investigaciones recientes, alimentar a los bebés únicamente con leche materna durante los seis primeros meses, y continuar el amamantamiento durante el primer año, puede salvar 1,3 millones de vidas por año. Esto significa que todos los días se salvarían más de 3.000 vidas…".
La UNICEF considera que la lactancia natural es clave para la supervivencia infantil. Sin embargo, más del 60% de las madres no amamantan exclusivamente a sus hijos durante los cruciales seis primeros meses de vida . No alimentar adecuadamente a los niños en sus dos primeros años suele ocasionar daños permanentes.
Agrega la autora citada que:
"…Lo que nos interesa es crear conciencia sobre la importancia de la lactancia materna exclusiva. Los bebés que no son alimentados exclusivamente con leche materna se exponen a contraer una serie de enfermedades, pues su sistema inmunológico demora más en madurar. Esos pequeños no responden igual de bien a las vacunas y corren el riesgo de contraer en el futuro diversas enfermedades crónicas y hasta cáncer…".
La norma constitucional dispone en el artículo 83 que la salud es un derecho social fundamental y es obligación del Estado garantizarla como parte del derecho a la vida.
En el presente asunto considera este juzgador que la ciudadana: ERIKA DEL VALLE TORCAT, con las presentaciones por ante este Tribunal garantiza las resultas del proceso y puede asi cumplir con su sagrado deber de alimentar a su niña XIRIANGELIS ALMENIA.

Mantener detenida en el Reten Policial de Guasina a la ciudadana: ERIKA DEL VALLE TORCAT, en las condiciones antes expuestas y poner en riesgo la salud de la niña XIRIANGELIS ALMENIA, conllevaría a atentar contra el derecho mas preciado del ser humado, como lo es la vida y la salud.
Ciertamente el artículo 29 constitucional, reza que los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios y quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía.
Este Juzgador estima que ante dos normas de rango constitucional, se debe aplicar con preferencia la que va en beneficio de la niña XIRIANGELIS ALMENIA, cuyo interés superior esta consagrado en el articulo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, asi como lo es el derecho a la salud, en consecuencia la protección de su derecho a la vida.
Más aún en el presente asunto donde la cantidad de sustancia incautada pesa la cantidad de 39 gramos de presunta droga, ya que hasta la presente fecha no cursa en autos experticia química practicada a la sustancia incautada; en consecuencia la pena aplicable no supera los diez años en su límite máximo.
Por todo lo antes expuesto lo procedente y ajustado al derecho y a los hechos es acordar la medida cautelar sustitutiva de libertad a la ciudadana: ERIKA DEL VALLE TORCAT, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 y 8 del Código Orgánico Procesal, referidas a la presentación periódica por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada 8 días y la presentación de dos fiadores quienes deberán consignar constancia de trabajo, constancia de residencia y constancia de buena conducta expedidas por la autoridad civil, a fin de garantizar la comparecencia de esta ciudadana a los actos en que se requiera su presencia.




DISPOSITIVA


Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a la ciudadana: ERIKA DEL VALLE TORCAT, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 y 8 del Código Orgánico Procesal, referidas a la presentación periódica por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada 8 días y la presentación de dos fiadores quienes deberán consignar constancia de trabajo, constancia de residencia y constancia de buena conducta expedidas por la autoridad civil, a fin de garantizar Regístrese, diaricese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ

ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON


LA SECRETARIA

ABG. OLEIDA URQUIA