REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 3 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-S-2004-001064
ASUNTO: YP01-S-2004-001064
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. WILMA HERNANDEZ, Juez Tercera De Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: ABG. JAVIER ALVARES OLIVO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADOS: URBAEZ GUTIÉRREZ LUIS GERALDO, Venezolano, natural de esta Ciudad, de 32 años de edad, de profesión u oficio Funcionario Policial, Titular de la cedula de identidad N° 11.211.869, residenciado en La Comunidad de Macareito, calle Primero de Mayo al final, casa S/n, de este Estado, YUELGLIS MATA PERDOMO, Venezolano, natural de esta Ciudad, de 24 años de edad, de profesión u oficio Funcionario Policial, Titular de la cedula de identidad N° 15.336.198, residenciado en La Comunidad de Guarita, Tercera calle, casa S/n, de este Estado y VICTOR JOSE MENDOZA NORIEGA, Venezolano, natural de esta Ciudad, de 29 años de edad, de profesión u oficio Funcionario Policial, Titular de la cedula de identidad N° 13.403.120, residenciado en La Comunidad de Macareito, calle Primero de Mayo al final, casa S/n, de este Estado.

FISCAL: DR. MIGUEL ARMANDO ALCANTARA, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
VICTIMA: JOSE RAMON RAMÍREZ JIMENEZ, Venezolano, natural de Ciudad Bolívar, estado Bolívar, de 40 años de edad, de profesión u oficio Coordinador General de los Derechos Humanos con Sede en Maracay, Estado Aragua, Titular de la cedula de identidad N° 8.951.385, residenciado en los Jardines del Valle, calle 02, la escalera, casa S/n, Maracay, Estado Aragua.-

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por el DR. MIGUEL ARMANDO ALCANTARA, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la que requiere que se decrete el sobreseimiento de la presente causa.
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.
• La presente causa se inicia con ocasión de los hechos denunciados en fecha diez (10) de Abril del 2004, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, por el ciudadano JOSE RAMON RAMÍREZ JIMENEZ, Venezolano, natural de Ciudad Bolívar, estado Bolívar, de 40 años de edad, de profesión u oficio Coordinador General de los Derechos Humanos con Sede en Maracay, Estado Aragua, Titular de la cedula de identidad N° 8.951.385, residenciado en los Jardines del Valle, calle 02, la escalera, casa S/n, Maracay, Estado Aragua, quien señalo ante ese despacho lo siguiente: “ ... Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar a los funcionarios (02), quienes se encontraban laborando el día de ayer en horas de la noche en el Mercado Municipal de esta ciudad, por cuanto en momentos que venia pasando por ese los funcionarios de la policía Municipal, me detuvieron y efectuaron un disparo uno de ellos luego procedieron a golpearme, y a esposarme posteriormente me meten al mercado y allí me golpearon en varias partes del cuerpo. Es todo …”

En tal sentido el Ministerio Público ordeno abrir la averiguación correspondiente a fin de establecer la verdad de los hechos y ordenó practicar todas las diligencias necesarias a tales fines, observando que cursan en autos los siguientes elementos:
Cursa en el folio 05 oficio, de fecha diez (10) de Abril del 2004, emanado del Jefe del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas, dirigido al Jefe de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas, donde se solicita sea practicado Reconocimiento Medico Legal, al ciudadano JOSE RAMON RAMÍREZ JIMENEZ, Titular de la cedula de identidad N° 8.951.385.-
Cursa en los folios 07 y 08, Acta de Inspección Ocular, de fecha, suscrita por los funcionarios Joel Carvajal y Jesús Rojas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas de este Estado, realizada al sitio del suceso 867.-
Cursa en el folio 09 comunicación, de fecha diez (10) de Abril del 2004, emanado del Jefe del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas, dirigido al Director de la Policía Municipal del Municipio Autónomo Tucupita, donde se le solicita remitir datos filiatorios y Jerarquía de los Funcionarios que se encontraban laborando el día 09-04-04 en horas de la noche en el puesto policial ubicado en el mercado municipal de esta ciudad, así mismo se solicita información relacionada con la practica de algún procedimiento aprehensión, copias certificadas del libro de novedades diarias llevadas el día indicado-
 Cursa en el folio 10 oficio N° 9700-251-307, de fecha 12-04-04 emanado del despacho del Jefe de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas, donde remiten Informe Medico Legal realizado al ciudadano JOSE RAMON RAMÍREZ JIMENEZ, Titular de la cedula de identidad N° 8.951.385; cuyo resultado: Equimosis en region Periorbital bilateral, múltiples excoriaciones en la región de ambos muslos y ambas piernas, equimosis amplia en la región del muslo posterior de 30cms. Tiempo de Curación: 12 días. Tiempo de Reposo: 12 días. Carácter de la lesión: leve. Salvo complicaciones. Fecha del Examen: 12-04-04.-

Cursa en el folio 11, comunicación N° 10-04, de fecha 14-04-04, emitida por el
Director de la Policía Municipal del Municipio Autónomo Tucupita, donde se remite copias certificadas del libro de novedades del día 09-04-04 así mismo la identificación de los funcionarios que se encontraban de servicio el día indicado, señalando igualmente que no se refleja ninguna actuación policial que certifique la aprehensión de algún ciudadano.-
Cursa en el folio 11, oficio N° 10F7-546-05, de fecha 17-09-04, emanado de la representación fiscal, mediante la cual se solicita a los ciudadanos: URBAEZ GUTIÉRREZ LUIS GERALDO, Venezolano, natural de esta Ciudad, de 32 años de edad, de profesión u oficio Funcionario Policial, Titular de la cedula de identidad N° 11.211.869, residenciado en La Comunidad de Macareito, calle Primero de Mayo al final, casa S/n, de este Estado, YUELGLIS MATA PERDOMO, Venezolano, natural de esta Ciudad, de 24 años de edad, de profesión u oficio Funcionario Policial, Titular de la cedula de identidad N° 15.336.198, residenciado en La Comunidad de Guarita, Tercera calle, casa S/n, de este Estado y VICTOR JOSE MENDOZA NORIEGA, Venezolano, natural de esta Ciudad, de 29 años de edad, de profesión u oficio Funcionario Policial, Titular de la cedula de identidad N° 13.403.120, residenciado en La Comunidad de Macareito, calle Primero de Mayo al final, casa S/n, de este Estado; comparecer por ante ese Despacho Fiscal Ubicado en la avenida Guasima, Edificio Sede del Ministerio Publico, piso 03, el dia 23-09-04, a las 02-PM, donde a parecen como imputados en la causa signada con el N° 10F07-0011-04, por la presunta comisión del delito Lesiones Personales contemplado en el Codigo Penal vigente, previsto y sancionado en el articulo 415; así mismo para que tengan acceso a las Actas Procesales de la Investigación a fin de que ejerzan el derecho a la defensa.-
Cursa en el folio 35, de fecha 28-10-04, El Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control le da entrada a la solicitud fiscal y ordena proseguir su curso.-
Cursa en el folio 35, Auto de Convocatoria a Audiencia Especial, de fecha 28-10-04, convocada por Juez Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante el cual acuerda: Primero: Fija la Audiencia Especial para oír a los investigados de la presente causa, para el día 23-11-04, a las 08:30 am, Segundo Notifíquese a las partes. Tercero Cítese a los investigados. Cuarto Líbrese las Boletas Respectivas .-
Cursa en el folio 118, Acta de fecha 17-06-04, suscrita por la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, al ciudadano URBAEZ GUTIÉRREZ LUIS GERALDO, Venezolano, natural de esta Ciudad, de 32 años de edad, de profesión u oficio Funcionario Policial, Titular de la cedula de identidad N° 11.211.869, residenciado en La Comunidad de Macareito, calle Primero de Mayo al final, casa S/n, de este Estado, el cual a parece como imputado en la causa signada con el N° 10-F07-001164-04de Macareito, calle Primero de Mayo al final, casa S/n, de este Estado, encontrándose asistido de su defensor el Abogado EMETERIO RANGEL QUINTERO, Defensor Publico Segundo.-
Cursa en el folio 119, Acta de fecha 17-06-04, suscrita por la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, al ciudadano VICTOR JOSE MENDOZA NORIEGA, Venezolano, natural de esta Ciudad, de 29 años de edad, de profesión u oficio Funcionario Policial, Titular de la cedula de identidad N° 13.403.120, residenciado en La Comunidad de Macareito, calle Primero de Mayo al final, casa S/n, de este Estado, el cual a parece como imputado en la causa signada con el N° 10-F07-001164-04de Macareito, calle Primero de Mayo al final, casa S/n, de este Estado, encontrándose asistido de su defensor el Abogado EMETERIO RANGEL QUINTERO, Defensor Publico Segundo.-
Cursa en el folio 120 Acta de fecha 17-06-04, suscrita por la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, al ciudadano YUELGLIS MATA PERDOMO, Venezolano, natural de esta Ciudad, de 24 años de edad, de profesión u oficio Funcionario Policial, Titular de la cedula de identidad N° 15.336.198, residenciado en La Comunidad de Guarita, Tercera calle, casa S/n, de este Estado, el cual a parece como imputado en la causa signada con el N° 10-F07-001164-04de Macareito, calle Primero de Mayo al final, casa S/n, de este Estado, encontrándose asistido de su defensor el Abogado EMETERIO RANGEL QUINTERO, Defensor Publico Segundo.-
Cursa en el folio 124, comunicación N° 099-2005, de fecha 08-07-05, contentiva del acuse de recibo del oficio N° 10-F06-924-05, de fecha 08-07-05, así mismo remiten planilla constante de un (01) folio útil con la diligencia solicitada, es decir la dirección del ciudadano JOSE RAMON RAMÍREZ JIMENEZ, Titular de la cedula de identidad N° 8.951.385, fecha de nacimiento 15-12-62, dirección estado Bolívar, MP. Gran Sabana, Cm. Santa Elena de Uairen.
En base a lo anteriormente expuesto, se considera que los elementos de convicción que reposan en las actas procesales, así como la naturaleza del hecho investigado, no podrían desprenderse de la comisión de un hecho punible.
En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone en el numeral primero que el Sobreseimiento procede cuando: El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado. Mal puede este juzgado decretar el sobreseimiento por prescripción como lo solicita el Ministerio Público, ya que no hay cuerpo del delito de demostrar. Y así se declara.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos URBAEZ GUTIÉRREZ LUIS GERALDO, Titular de la cedula de identidad N° 11.211.869, YUELGLIS MATA PERDOMO, Titular de la cedula de identidad N° 15.336.198 y VICTOR JOSE MENDOZA NORIEGA, Titular de la cedula de identidad N° 13.403.120, conformidad a lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito Lesiones Personales Menos Graves, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE RAMON RAMÍREZ JIMENEZ, Venezolano, natural de Ciudad Bolívar, estado Bolívar, de 40 años de edad, de profesión u oficio Coordinador General de los Derechos Humanos con Sede en Maracay, Estado Aragua, Titular de la cedula de identidad N° 8.951.385, residenciado en los Jardines del Valle, calle 02, la escalera, casa S/n, Maracay, Estado Aragua, al no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. . ASI SE DECIDE.

Publíquese, diaricese la presente decisión notifíquese .Regístrese, Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia Penal en función de control N°3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en. En Tucupita, a (03 -02 -2009). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación. CÚMPLASE.
LA JUEZA DE CONTROL N° 3

ABG, WILMA HERNANDEZ MORILLO.

EL SECRETARIO,

ABG. JAVIER ALVAES OLIVO