REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 5 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2009-000095
ASUNTO: YP01-P-2009-000095
RESOLUCION
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO, Jueza de Primera Instancia Penal en función de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: Abg. WILLIE NARVAEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADOS: ARTURO NEMESIO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.952.073, estado civil soltero, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, residenciado en la Urbanización de Delfín Mendoza, calle 7, casa Nº 10, hijo de Augusto Rojas (d) y Ramona Sánchez (v), : ARTURO HERNALDO SANCHEZ BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.443.912, estado civil soltero, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, residenciado en la Urbanización de Delfín Mendoza, calle 7, casa Nº 10, hijo de Arturo Sánchez y Yudeicy Brito, 3-) ALEJANDRO GABRIEL BRITO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.658.497, estado civil soltero, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, residenciado en la Urbanización de Delfín Mendoza, calle 8, casa Nº 39, hijo de Marina Mora y Cruz Alejandro Broto,4-) MELVIN DEL JESUS MARIN, quien es venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 17.055.735.
VICTIMA: Funcionarios de la Policía Municipal y Carlos Brito,
DELITOS: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, el ultimo previsto y sancionado en el articulo 218 y el 223 en su encabezado todos del Código Penal Venezolano
FISCAL: Abg. NOEL RIVAS ACOSTA, Fiscal Primero del Ministerio
DEFENSA: Abg. EMETERIO RANGEL QUINTER
Por cuanto este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control No 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, se constituyo a fin de realizar Audiencia de Presentación de los ciudadanos: ARTURO NEMESIO SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° V-8.952.073, ARTURO HERNALDO SANCHEZ BRITO, titular de la cedula de identidad N° V-19.443.912, ALEJANDRO GABRIEL BRITO MORA, titular de la cedula de identidad N° V-18.658.497 y MELVIN DEL JESUS MARIN, quien es venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 17.055.735. quien fuera imputado por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, el ultimo previsto y sancionado en el articulo 218 y el 223 en su encabezado todos del Código Penal Venezolano en perjuicio de Funcionarios de la Policía Municipal y Carlos Brito; De conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal fundamenta la Medida de Privativa Judicial Preventiva de conformidad con el artículo 250, 251 y 252 en concordancia con el artículo 141 de la ley orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas ordinal 2°, decretadas en la presente audiencia. El imputado fue debidamente asistido por la Abg. CRUZ RAMON PINO, defensor Privado Penal, dando fiel cumpliendo a lo establecido en el articulo 125 de la ley adjetiva procesal en concordancia con el articulo 49 ordinales 1°, 2°, y 3° de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
La representación Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. JOSE ALFREDO CONTRERAS. Le atribuye a los ciudadanos: ARTURO NEMECIO SANCHEZ, ARTURO HERNALDO SANCHEZ BRITO, ALEJANDRO GABRIEL BRITO MORA y MELVIN DEL JESUS MARIN HERNANDEZ, titulares de la cedula de identidad N° V-8.952.073, Nº V.-19.443.912, Nº V.- 18.658.497 y Nº V.- 17.055.735, la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, el ultimo previsto y sancionado en el articulo 218 y el 223 en su encabezado todos del Código Penal Venezolano, En perjuicio de funcionarios de la policia Municipal y CARLOS BRITO.
Quien expuso: “Esta Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 108 del Código Orgánico Procesal Penal; articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de este Tribunal Tercero de Control a el ciudadanos: ARTURO NEMECIO SANCHEZ, ARTURO HERNALDO SANCHEZ BRITO, ALEJANDRO GABRIEL BRITO MORA y MELVIN DEL JESUS MARIN HERNANDEZ, titulares de la cedula de identidad N° V-8.952.073, Nº V.-19.443.912, Nº V.- 18.658.497 y Nº V.- 17.055.735, por encontrarse presuntamente la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. Seguidamente se deja constancia expresa de la presencia de los ciudadanos Imputados anteriormente identificados, previo traslado; así como también del ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abg. José Alfredo Contreras, el Defensor Privado, Abg. Cruz Ramón Pino. Acto seguido se dejo en el uso de la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Esta Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 108 del Código Orgánico Procesal Penal; 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de este Tribunal Tercero de Control a los ciudadanos: ARTURO NEMECIO SANCHEZ, ARTURO HERNALDO SANCHEZ BRITO, ALEJANDRO GABRIEL BRITO MORA y MELVIN DEL JESUS MARIN HERNANDEZ, titulares de las cedulas de identidad N° V-9.867.078, V.- 19.443.912, V.-18.658.497 y V.- 17.055.735, respectivamente por cuanto los mismos fueron aprehendidos por una comisión de funcionarios adscritos a la Policía Municipal de este Estado, en fecha 01-02-2009, siendo aproximadamente las 7:30 de la noche, luego de que presuntamente se resistieran a la actuación Policial y agredieran físicamente al sub. Comisario CARLOS BRITO, funcionario actuante, quien se encontraba en la comisaría del Volcán y se procedió a instalar un punto de control, cuando se avisto un Vehiculo tipo Camión el cual se encontraba realizando maniobras indebidas y por poco se lleve a los funcionarios que allí se encontraban, de inmediato se le indico al conductor de la unidad aquí adscrita un camión chevrolet color blanco, año dos mil cinco (2005), modelo NPR de plataforma, que se aparcaran del lado derecho de la vía con la finalidad de verificar la documentación, una vez aparcado dicho vehiculo descendieron desde el interior del mismo cuatro sujetos en aparente estado de ebriedad, al momento de preguntarles su identidad dijeron ser y llamarse: ARTURO NEMECIO SANCHEZ, ARTURO HERNALDO SANCHEZ BRITO, ALEJANDRO GABRIEL BRITO MORA y MELVIN DEL JESUS MARIN HERNANDEZ, quienes manifestaron que no portaban ningún tipo de documentación, por lo que se procedió a trasladarlos hasta la sede del comando de dicha comisaría, una vez en el comando se le solicito al conductor de la unidad la documentación respectiva para conducir ese tipo de vehiculo, el ciudadano de forma grosera dijo que poseía ninguna documentación alguna y que si quería se la pidiera a su papa que acaba de pasar por allí, le indique al ciudadano identificado como Alejandro Brito, que en vista de tener la documentación requerida le iba a notificar a funcionarios de Transito Terrestres para que aplicaran los correctivos necesarios por la infracción cometida, fue cuando en ese momento el ciudadano: Arturo Hernaldo Sánchez, amenazó al Funcionario Carlos Hernández, con segar la vida de sus familiares y la de el cuando lo viera en la calle de civil, luego de eso y de forma violenta se abalanzó hacia Funcionario Carlos Hernández, tratando de despojarlo de su arma de reglamento, por lo que se vieron en la necesidad e hacer uso de la fuerza publica consagrado en el articulo 117 del Código Orgánico Procesal Penal. Para tratar de controlar la situación, en ese momento uno de los ciudadanos que se encontraba acompañando al ciudadano antes mencionado lanzó un golpe logrando impactar al Funcionario Carlos Hernández, en la parte inferior del parpado del ojo derecho, se domino al ciudadano a través de loa fuerza física, luego uno de los ciudadanos arriba mencionados tomo una botella de vidrio contentiva de un liquido picante con la firme intención de agredir al mismo funcionario en la cabeza, por lo que el funcionario Carlos Hernández, le dio en la mano cayéndose la botella al piso rompiéndose y esparciéndose el liquido picante en el piso , fue cuando se procedió al forcejeo con el ciudadano Arturo Nemesio Sánchez, nos caímos quedando debajo el ciudadano Nemesio Sánchez, debajo del funcionario golpeándose con el piso en la cara a ,la altura de pómulo izquierdo, una vez controlada la situación se les indico que estaban detenidos por la situación antes expuesta y siendo las 8: 00 p.m., horas de la noche el funcionario Carlos Hernández, procedió a leerles sus derechos como imputados que le consagra el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien ciudadana Juez, una vez leídas todas las actas que conforman la presente causa se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, esta representación fiscal precalifica el Delito como LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, el ultimo previsto y sancionado en el articulo 218 y el 223 en su encabezado todos del Código Penal Venezolano, esta calificación para los imputados: ALEJANDRO GABRIEL BRITO MORA, ARTURO HERNALDO SANCHEZ BRITO y MELVIN DEL JESUS MARIN, y calificación jurídica de Ultraje Violento en contra de un funcionario, previsto y sancionado en el articulo 223 del Código Penal Venezolano, en cuanto al imputado: ARTURO NEMECIO SANCHEZ, se califica el delito de lesiones personales en contra del ciudadano: Carlos Brito. Previsto en el artículo 413 Ejusdem Solicito, de acuerdo a lo establecido en el 256 numeral 3 del Codigo Organico Procesal Penal, presentación cada 30 días y de conformidad numeral 6, la prohibición de de comunicarse con la victima. Solicito de igual forma una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que la presente causa sea tramitada por la vía del Procedimiento Ordinario. La remisión de la presente causa al Despacho Fiscal, Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.
En este estado el Juzgador se identifico por separado ante cada uno de los Imputados y los impuso del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de sus derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el ciudadano Juez interrogó separadamente a los ciudadanos imputados sobre su voluntad de declarar, quienes manifestaron afirmativamente su voluntad de declarar, identificándose previamente como quedó escrito a continuación; 1-) ARTURO NEMESIO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.952.073, estado civil soltero, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, residenciado en la Urbanización de Delfín Mendoza, calle 7, casa Nº10, hijo de Augusto Rojas (d) y Ramona Sánchez (v), quien manifestó
“siendo aproximadamente las 6 de la tarde regresamos de uracoa y llegando en el volcán no había nadie ningún punto de control, cuando salio de adentro de la casilla policial un funcionario gritando que nos paráramos y nos llego por la parte de atrás y nos bajamos y le explicamos veníamos de trabajar y nos pidió la cedula a cada uno y le dije que no teníamos documentación encima. Nos pasa para dentro del espacio físico de la policía y nos mandaron a tirar a la piso y le dije que no porque no éramos delincuentes para sentarnos en el piso, entonces dijo uno que iba a ver sino nos íbamos a sentar fue cuando le dio un codazo a mi hijo y me metí porque que padre que ven que golpea a su hijo no lo defiende, fue cuando me agarraron entre varios y me metieron en un cuarto aparte y comenzaron a darme golpes por todas partes incluyendo el ojo que tengo morado, luego vinieron las agresiones por parte de ese funcionario en contra de todos los que estaban conmigo.
Respuestas a las preguntas de Fiscal, yo soy profesor de mecánica industrial, yo no conducía un camión, lo conducid mi sobrino Alejandro, izamos cuatros, si nos tomamos unas cervezas, no teníamos ningún tipo de documentos, no iba consumiendo licor al momento de la detención, si le pidió la licencia, si conduzco, Es todo”.
Respuesta a las preguntas de la defensa, nos llevaron a la comisaría a todos, nadie estaba violento cuando nos pidieron los documentos, el golpe me lo dio un funcionario que no se el nombre, me sometieron y me golpearon por defender a mi hijo, yo intervine porque golpeaban a mi hijo, nadie opuso resistencias es todo”. Acto seguido se procede a tomar declaración de ciudadano: 2-) ARTURO HERNALDO SANCHEZ BRITO, quedando identificado como: Arturo Hernardo Sánchez Brito, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.443.912, estado civil soltero, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, residenciado en la Urbanización de Delfín Mendoza, calle 7, casa Nº 10, hijo de Arturo Sánchez y Yudeicy Brito, quien manifestó “
Nosotros fuimos a trabajar a uracoa, después del cruce del volcán cuando veníamos después que pasamos el punto de control fue que nos detuvieron y nos empujaron y nos golpearon, nos mandaban a callar vino un funcionario y me dio y en ese momento se metió mi papa y comenzaron a darle a mi papa por defenderme, y luego se lo llevaron aparte y comenzaron a darle golpes. Y nos amenazo diciéndonos que nos iban a matar, preguntas a respuestas del fiscal, siempre transitamos por allí es decir diariamente, lo manejaba mi primo, la licencia no la tenia, íbamos tranquilo y no había funcionario por ningún lado, el no iba corriendo porque el camión esta dañado, estudios en la unefa, como a 20 metros nos detuvieron del punto de control, el se metió en la pelea mientras me golpearan, y sin mediar palabras lo único que hacían era golpeando, yo no hice nada mientras golpeaban a mi papa y no pude hacer nada, y lo tenían varios a el, habíamos tomado pero no estábamos borracho. Es todo”.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al ciudadano:3-) ALEJANDRO GABRIEL BRITO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.658.497, estado civil soltero, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, residenciado en la Urbanización de Delfín Mendoza, calle 8, casa Nº 39, hijo de Marina Mora y Cruz Alejandro Broto, quien manifestó “
Nosotros veníamos de uracoa y no teníamos nada encima me refiero de documentos y veníamos pasando el punto de control y cuando ya lo habíamos pasado y es entonces nos detienen, el comisario Carlos Brito golpea a mi primo y mi hito se metió y fue cuando le dio el golpe en ojo a mi tío. Respuestas a las preguntas del fiscal. Mi tío mi primo venían tomando, yo me tome un poco porque venia manejando y yo solo me tome dos nada mas, no tenia documentos porque la tenia mi papa en la camioneta que iba adelante, veníamos bajando de 7 a 8 de la noche, transitamos a diario por ese punto de control, tenemos años pasando por el punto de control, tengo 19 años y siempre manejo con precaución, yo pase mas o menos como a 40 kilómetros por hora, y cuando vi por el retrovisor cuando salio un funcionario y desde que nos pararon fue con una sola agresión, si se lo que es un punto de control, allí no había nadie cuando yo pase y salieron cuando habíamos pasado, yo tengo el certificado de tercera, pero no la licencia.
Seguidamente pasa MELVIN DEL JESUS MARIN, quien es venezolano quien titular de la cedula de identidad Nº V.- 17.055.735, expuso;
“Venimos de uracoa de trabajar y después que pasamos el punto de control es cuando nos llaman, después que nos bajamos y los policías nos hablaban con pura groserías, cuando entramos comenzaron con las agresiones y veníamos de montar un tanque y por eso no teníamos documentos al momento de que me pidieron la cedula y como trabajamos con agua no teníamos ningún documentos porque estábamos mojados, y nos mandaron a sentar al piso y le dijimos que no porque no éramos ningunos delincuentes, le dieron un codazo a mi primo para ver si no nos íbamos a sentar en el piso, nos trasladaron a la Municipal donde esta el comando, respuesta a las preguntas del fiscal, si habíamos consumido licor, el no iba ingiriendo licor, pero antes si, yo no iba manejando, el no hizo ningún tipo de maniobras, además ese camión no corre mas de 60 porque esta dañado, nunca había estado detenido, el dijo que no golpearan a su hijo y luego lo metieron en un cuarto solo, eran como 6 funcionarios que estaban en ese momento. Es todo”.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado CRUZ PINO, quien expuso:
“Buenas tardes, oída como ha sido la imputación del Ministerio Publico. Si revisamos los 25 folios que conforman el presente asunto no se encuentra ni una sola diligencia que ningún funcionario actuante, haya sido golpeado por alguno de mis defendidos como dicen ellos que paso, no existe ningún examen expedido por ningún medico que demuestre que eso funcionarios tengan lesiones algunas, para que exponga que existe agresiones de algunos de mis defendidos en contra de alguno de ellos pero si se evidencia la agresión hecha a uno de mis defendidos, y consta del informe hecho al ciudadano: ARTURO NEMECIO SANCHEZ, y que si alguno de mis defendidos cometieron algún error, eso se debe solo a un procedimiento administrativo y debieron ser puesto a la orden de Transito, por otra parte se ve en los folios que no encontramos ningún elemento probatorio que haya manifestado de que mi defendido le haya tratado de quitar su arma de reglamento tal y como ellos lo indican, existen una jurisprudencia señala que lo que señala que no se tomara como elemento probatorio las exposiciones realizadas por funcionarios, como tampoco se llenan los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que nos hace referencia acerca de la privación de libertad como tampoco existe un hecho punible fundamentado para que mis defendidos tengas presentaciones periódicas, como tampoco se evidencia elementos para configurar alguna medida, dentro de los 25 folios no hay pruebas de que mis defendidos hayan cometido algún hecho punible, no existe elementos de convicción y que sean autores de algún hecho, y no hay precisión razonables para apreciar que mis defendidos hayan sido cometedores de un hecho punible de precalificación fundamentada por el fiscal, porque no esta demostrado que a algún funcionario se les haya ocasionado alguna agresión como dicen ellos, como tampoco existen pruebas de que defendidos hayan amenazados a alguno de ellos estamos y vemos que estamos en presencia de un abuso policial y ellos para justificar los golpes ocasionados a mis defendidos han tratados de hacer notar un hecho punible que no existe. Lo que pasa fue es que los funcionarios se percatan de la maquina que llevan a mis defendidos es cuando proceden a detenerlos y los que le llama la atención fue la maquina. En cuanto a mi defendido Arturo Sánchez de acuerdo lo establecido en el articulo 46 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, es clara y precisa en resguardar nuestra integridad física, la cual fue violada por estos funcionarios como tampoco se evidencia que mis defendidos se encontraban en estado de ebriedad porque de acuerdo a lo que arroja el examen realizado a cada uno de ellos no paso de 0 a 29 y para que este fuera de la normal debe tener 8 miligramos en adelante, tal y como lo establece la norma, no era para que los funcionarios los golpearan, sino que era simplemente un hecho administrativo, es por eso que esta defensa solicita que se les apertura un procedimiento los funcionarios actuantes por los daños ocasionados, por todas estas razones solicito que sea negada la precalificación hecha por el fiscal, pues la misma no esta ajustada a la verdad procesal por cuanto no hay evidencia de que mis defendidos hayan abusado en contra de la autoridad, si hay pruebas de que el ciudadano ARTURO NEMECIO SANCHEZ fue lesionado en su ojo izquierdo y la prueba esta en el folio Nº 10 y 11 del presente asunto, solicito que se ordene que se le aperture un procedimiento en contra de los funcionarios actuante ante la fiscalia de derechos fundamentales se les hagan las averiguaciones correspondiente al caso. Solicito libertad sin restricciones por cuanto existe la justicia de igualdad, solicito que se oficie a la medicutura forense para que le practiquen los exámenes correspondiente a mi defendido ARTURO NEMECIO SANCHEZ, a los fines de que se informe el tipo de lesiones que presenta el mismo y se remitan las actuaciones del presente asunto a la fiscalia de Derechos Fundamentales, solicito copias simples. Es todo”.
SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 250 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
, Esta juzgadora observa, que lo ciudadanos: JOSE ALFREDO CONTRERAS. Le atribuye a los ciudadanos: ARTURO NEMECIO SANCHEZ, ARTURO HERNALDO SANCHEZ BRITO, ALEJANDRO GABRIEL BRITO MORA y MELVIN DEL JESUS MARIN HERNANDEZ, titulares de la cedula de identidad N° V-8.952.073, Nº V.-19.443.912, Nº V.- 18.658.497 y Nº V.- 17.055.735, fueron imputados el Ministerio Publico por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, el ultimo previsto y sancionado en el articulo 218 y el 223 en su encabezado todos del Código Penal Venezolano, En perjuicio de funcionarios de la policía Municipal y CARLOS BRITO.Que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable…
“Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal)
En tal sentido resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de los dos supuestos que establece el mismo artículo, igualmente este Tribunal observa que así como la Libertad Personal es inviolable no es menos cierto que la presunción de inocencia también es de rango Constitucional y constituye un derecho fundamental y así lo establece el artículo 49 0rdinal 2° de nuestra Carta Magna el cual dice:”… Toda persona se presume inocente mientras no se demuestre lo contrario…” y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:
”Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente, y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme..”, revisa las actas policiales insertos el presente asunto, en donde se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que merece pena Privativa de Libertad fiscal, por lo que se determina que lo procedente y ajustado a derecho es declara con lugar la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara con lugar la solicitud de la defensa se le otorga Libertad sin Restricciones a los imputados: ARTURO NEMECIO SANCHEZ, ARTURO HERNALDO SANCHEZ BRITO, ALEJANDRO GABRIEL BRITO MORA y MELVIN DEL JESUS MARIN HERNANDEZ, titulares de la cedula de identidad N° V-8.952.073, Nº V.-19.443.912, Nº V.- 18.658.497 y Nº V.- 17.055.735. Por cuanto no existen suficientes elementos para que se con figuren los delitos atribuido a los imputados por parte del Ministerio Publico, se declara sin lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico. Se ordena enviar al ciudadano: ARTURO NEMECIO SANCHEZ, a la medicatura forense a los fines de que se le hagan los exámenes correspondientes. Se ordena enviar copias de las presentes actuaciones, junto con los exámenes realizados al ciudadano ARTURO NEMECIO SANCHEZ, a la Fiscalia Séptima de derechos fundamentales para que se aperture el procedimiento correspondiente a los funcionarios actuantes. se acuerda librar boletas de excarcelación la Inmediata Libertad, a los ciudadanos: ARTURO NEMECIO SANCHEZ, ARTURO HERNALDO SANCHEZ BRITO, ALEJANDRO GABRIEL BRITO MORA y MELVIN DEL JESUS MARIN HERNANDEZ, titulares de la cedula de identidad N° V-8.952.073, Nº V.-19.443.912, Nº V.- 18.658.497 y Nº V.- 17.055.735, Expídase la respectiva boleta de EXCARCELACION al Director del Reten Policial de Guasina, informando de la presente decisión Se acuerdan copias solicitadas por las partes y la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico. ASI SE DECLARA. .
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO; Se declara con lugar la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta con lugar la solicitud de la defensa se le otorga Libertad sin Restricciones a los imputados: ARTURO NEMECIO SANCHEZ, ARTURO HERNALDO SANCHEZ BRITO, ALEJANDRO GABRIEL BRITO MORA y MELVIN DEL JESUS MARIN HERNANDEZ, titulares de la cedula de identidad N° V-8.952.073, Nº V.-19.443.912, Nº V.- 18.658.497 y Nº V.- 17.055.735, Por cuanto no existen suficientes elementos para que se con figuren los delitos atribuido a los imputados por parte del Ministerio Publico, se declara sin lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico. TERCERO: se declara sin lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico. CUARTO: se ordena enviar al ciudadano: ARTURO NEMECIO SANCHEZ, a la medicatura forense a los fines de que se le hagan los exámenes correspondientes. QUINTO: se ordena enviar copias de las presentes actuaciones, junto con los exámenes realizados al ciudadano: ARTURO NEMECIO SANCHEZ, a la Fiscalia Séptima de derechos fundamentales para que se apertura el procedimiento correspondiente a los funcionarios actuantes. SEXTO: se acuerda librar boletas de excarcelación la Inmediata Libertad, a los ciudadanos: ARTURO NEMECIO SANCHEZ, ARTURO HERNALDO SANCHEZ BRITO, ALEJANDRO GABRIEL BRITO MORA y MELVIN DEL JESUS MARIN HERNANDEZ, titulares de la cedula de identidad N° V-8.952.073, Nº V.-19.443.912, Nº V.- 18.658.497 y Nº V.- 17.055.735, SÉPTIMO: Expídase la respectiva boleta de EXCARCELACION al Director del Reten Policial de Guasina, informando de la presente decisión OCTAVO: Se acuerdan copias solicitadas por las partes y la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico. ASI SE ECIDE.
Publíquese, regístrese, dialícese la presente decisión notifíquese. Regístrese. Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia Penal en función de control N°3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en. En Tucupita, a los (21 ) días del mes de Abril del año dos mil ocho (05-02-2009). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación. CÚMPLASE.
JUEZA DE CONTROL N° 3:
ABG. WILMA HERNÁNDEZ MORILLO
EL SECRETARIO
ABG. WILLIE NARVAEZ