REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 6 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2008-000498
ASUNTO: YP01-P-2008-000498

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABOG. WILMA HERNANDEZ, Juez Tercera De Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: ABG. JAVIER ALVARES OLIVO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: DR. NOEL ANTONIO RIVAS ACOSTA, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.

VICTIMA: EVELIN JOSEFINA ARISMENDI LEON, Venezolana, natural de esta ciudad, de 30 años de edad, de profesión u oficio del hogar, Titular de la cedula de identidad N° 13.743.615, residenciada en el Jobo Calle Ciega, Frente al tanque Vía Guasina, Tucupita, Estado Delta Amacuro.

IMPUTADOS: ALEJANDRO ARNALDO GASCON VELÁSQUEZ, Venezolano, natural de esta ciudad, de 37 años de edad, de profesión u oficio del hogar, Titular de la cedula de identidad N° 11..208.606, residenciada en el Jobo Calle Ciega, Frente al tanque Vía Guasina, Tucupita, Estado Delta Amacuro.

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por el DR. NOEL ANTONIO RIVAS ACOSTA, , en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la que requiere que se decrete el sobreseimiento de la presente causa.

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.
La presente causa se inicia con ocasión de procedimiento practicado por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Tucupita, donde dejan constancia de la presencia de la ciudadana EVELIN JOSEFINA ARISMENDI LEON, Venezolana, natural de esta ciudad, de 30 años de edad, de profesión u oficio del hogar, Titular de la cedula de identidad N° 13.743.615, residenciada en el Jobo Calle Ciega, Frente al tanque Vía Guasina, Tucupita, Estado Delta Amacuro, quien manifiesta que su ex concubino se presento en su residencia borracho y drogado, agrediéndola verbalmente a ella y a sus hijos, teniendo que salir de la residencia sin embargo la misma fue nuevamente a buscar ropa y este al verla la arremete físicamente, llevándose de la residencia una bombona de gas.-

En tal sentido el Ministerio Público ordeno abrir la averiguación correspondiente a fin de establecer la verdad de los hechos y ordenó practicar todas las diligencias necesarias a tales fines, observando que cursan en autos los siguientes elementos:
Cursa en el folio 05, Acta de Policial, suscrita por los funcionarios Detectives Figueredo Luis, Mendoza Juan Silva José, adscritos a la Policía Municipal de Tucupita, en la cual dejan constancia de haberse trasladado en compañía de la victima , hasta el lugar donde pudo ser ubicado el imputado, donde la misma señalo al ciudadano que la agredió practicando la detención del ciudadano: ALEJANDRO ARNALDO VELÁSQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 11.208.606.-
Cursa en el folio 12 , Acta de Inspección Ocular, suscrita por los funcionarios Detective Ayala Arwin y Agente López Jorge, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas de este Estado, realizada al sitio del suceso la cual quedo signada bajo el N° 500.-
Cursa en el folio 13 , Acta de Experticia de Regulación Prudencial, suscrita por el funcionario Detective Ayala Arwin, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas de este Estado, realizada a un Cilindro de Gas Domestico, el cual quedo signada bajo el N° 9700-251-074.-
Cursa en el folio 23 , Acta de Audiencia de Presentación, suscrita por el ante este Digno Tribunal donde se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el Articulo 256 ordinal 3°, asimismo las Medidas de Protección de conformidad con lo establecido en el Articulo 87 ordinales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-
En base a lo anteriormente expuesto, se considera que los elementos de convicción que reposan en las actas procesales, así como la naturaleza del hecho investigado, no podrían desprenderse de la comisión de un hecho punible.
En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone en el numeral primero que el Sobreseimiento procede cuando: El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado. Mal puede este juzgado decretar el sobreseimiento por prescripción como lo solicita el Ministerio Público, ya que no hay cuerpo del delito de demostrar. Y así se declara.

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de personas Desconocidas, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito Violencia Física, cometido en perjuicio de la ciudadana EVELIN JOSEFINA ARISMENDI LEON, Venezolana, natural de esta ciudad, de 30 años de edad, de profesión u oficio del hogar, Titular de la cedula de identidad N° 13.743.615, residenciada en el Jobo Calle Ciega, Frente al tanque Vía Guasina, Tucupita, Estado Delta Amacuro, al no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. ASI SE DECIDE.

Publíquese, diaricese la presente decisión notifíquese .Regístrese, Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia Penal en función de control N°3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en. En Tucupita, a (06 -02 -2009). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación. CÚMPLASE.
LA JUEZA DE CONTROL N° 3

ABG, WILMA HERNANDEZ MORILLO.

EL SECRETARIO,

ABG. JAVIER ALVAES OLIVO