REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 6 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2008-000625
ASUNTO: YP01-P-2008-000625
RESOLUCION
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABOG. WILMA HERNANDEZ, Juez Tercera De Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: ABOG. OLEIDA URQIA GARCIA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: DR. MIGUEL ARMANDO ALCANTARA, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.

VICTIMA: JOSE MANUEL VILLARRETA GOMEZ, Venezolano, natural de San Félix, estado Bolívar, de 22 años de edad, de profesión u oficio estudiante, Titular de la cedula de identidad N° 18.337.398, residenciado en la actualidad frente al Matadero en las barracas del sector San Rafael, Tucupita Estado, Delta Amacuro.-

IMPUTADOS: PERSONAS POR IDENTIFICAR.

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por el DR. MIGUEL ARMANDO ALCANTARA, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la que requiere que se decrete el sobreseimiento de la presente causa.

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.

• La presente causa se inicia con ocasión de los hechos denunciados en fecha 14 de Diciembre del 2007, por ante el Despacho de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por el ciudadano JOSE MANUEL VILLARRETA GOMEZ, Venezolano, natural de San Félix, estado Bolívar, de 22 años de edad, de profesión u oficio estudiante, Titular de la cedula de identidad N° 18.337.398, residenciado en la actualidad frente al Matadero en las barracas del sector San Rafael, Tucupita Estado, Delta Amacuro, quien señalo ante ese despacho lo siguiente: “ Eso fue el día de ayer a eso de las 4:00 de la tarde, me encontraba en la Urbanización Delfín Mendoza de esta ciudad, tratando de agarrar un carrito de pasajero los cuales viajan a Maturín, por cuanto iba a realizar una compra de ropa a esa ciudad; llegaron dos policías en una moto de la Municipal, y me dijeron que me pegara a la pared, y me revisaron, me pidieron mi cedula y sin mediar palabra me esposaron y llamaron a una patrulla y me llevaron a la sede de esa Policía Municipal, allí me pasaron hacia lo ultimo de ese lugar, y me guindaron en un tubo y comenzaron a golpearme por las costillas y el estomago, y me echaron agua y me quitaron los zapatos y me metieron corriente, y me decían que si los denunciaba me mataban, me metieron la pistola en la boca, y me quitaron 900.000 mil bolívares que había cobrado de la beca de la Fundación Ayacucho, ya que estudio en la UNEFA de esta ciudad; y llevaba ese dinero para comprar ropa en la ciudad de Maturín; posteriormente me soltaron a eso de las 9:00 a 9:30 de la noche, no me entregaron mi dinero y me dijeron que tenia que llevar un justificativo del cobro de esos reales, es Todo”.-



En tal sentido el Ministerio Público ordeno abrir la averiguación correspondiente a fin de establecer la verdad de los hechos y ordenó practicar todas las diligencias necesarias a tales fines, observando que cursan en autos los siguientes elementos:

Cursa en el folio 01 , Acta de Denuncia, de fecha 14 de Diciembre del 2007, por ante el Despacho de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por el ciudadano JOSE MANUEL VILLARRETA GOMEZ, Venezolano, natural de San Félix, estado Bolívar, de 22 años de edad, de profesión u oficio estudiante, Titular de la cedula de identidad N° 18.337.398, residenciado en la actualidad frente al Matadero en las barracas del sector San Rafael, Tucupita Estado, Delta Amacuro, quien señalo ante ese despacho lo siguiente: “ Eso fue el día de ayer a eso de las 4:00 de la tarde, me encontraba en la Urbanización Delfín Mendoza de esta ciudad, tratando de agarrar un carrito de pasajero los cuales viajan a Maturín, por cuanto iba a realizar una compra de ropa a esa ciudad; llegaron dos policías en una moto de la Municipal, y me dijeron que me pegara a la pared, y me revisaron, me pidieron mi cedula y sin mediar palabra me esposaron y llamaron a una patrulla y me llevaron a la sede de esa Policía Municipal, allí me pasaron hacia lo ultimo de ese lugar, y me guindaron en un tubo y comenzaron a golpearme por las costillas y el estomago, y me echaron agua y me quitaron los zapatos y me metieron corriente, y me decían que si los denunciaba me mataban, me metieron la pistola en la boca, y me quitaron 900.000 mil bolívares que había cobrado de la beca de la Fundación Ayacucho, ya que estudio en la UNEFA de esta ciudad; y llevaba ese dinero para comprar ropa en la ciudad de Maturín; posteriormente me soltaron a eso de las 9:00 a 9:30 de la noche, no me entregaron mi dinero y me dijeron que tenia que llevar un justificativo del cobro de esos reales, es Todo”.-
Cursa en el folio 09 oficio N 10-F07-1102-2007, de fecha 14-12-2007, emanado del Despacho de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, dirigido al Jefe de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas, donde se solicita sea practicado Reconocimiento Medico Legal, al ciudadano JOSE MANUEL VILLARRETA GOMEZ, Venezolano, natural de San Félix, estado Bolívar, de 22 años de edad, de profesión u oficio estudiante, Titular de la cedula de identidad N° 18.337.398, residenciado en la actualidad frente al Matadero en las barracas del sector San Rafael, Tucupita Estado, Delta Amacuro.
Cursa en el folio 10 comunicación N° 10-F07-1103-07, de fecha 14-12-2007, emanado del Despacho de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, dirigido al Director de la Policía Municipal del Municipio Autónomo Tucupita, donde se le solicita Copias debidamente Certificadas de las novedades asentadas en el libro llevado por ese Cuerpo Policial, específicamente del dia Jueves 13-12-07 y Rol de Servicio de los funcionarios que laboraron para esa fecha.-
Cursa en el folio 11 , Acta de Entrevista, de fecha 14 de Diciembre del 2007, por ante el Despacho de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por el ciudadano CARLOS JAVIER HERRERA MARACAY, Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 21 años de edad, de profesión u oficio Ayudante de albañilería, Titular de la cedula de identidad N° 20.800.445, residenciado en la actualidad en la via el Vertedero, invasión los Apamates, Tucupita Estado, Delta Amacuro.-
Cursa en el folio 13 , Acta de Entrevista, de fecha 14 de Diciembre del 2007, por ante el Despacho de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por el ciudadano MICHAEL JESÚS BELMONTE JARAMILLO, Venezolano, natural de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, de 15 años de edad, de profesión u oficio estudiante, Titular de la cedula de identidad N° 20840617, residenciado en la actualidad en San Juan, Sector Dos, por la entrada de la PTJ, Tucupita Estado, Delta Amacuro.-
Cursa en el folio 14 oficio N 10-F07-1104-2007, de fecha 14-12-2007, emanado del Despacho de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, dirigido al Jefe de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas, donde se solicita sea practicado Reconocimiento Medico Legal, a los ciudadanos MICHAEL JESÚS BELMONTE JARAMILLO, Venezolano, natural de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, de 15 años de edad, de profesión u oficio estudiante, Titular de la cedula de identidad N° 20840617, residenciado en la actualidad en San Juan, Sector Dos, por la entrada de la PTJ, Tucupita Estado, Delta Amacuro y CARLOS JAVIER HERRERA MARACAY, Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 21 años de edad, de profesión u oficio Ayudante de albañilería, Titular de la cedula de identidad N° 20.800.445, residenciado en la actualidad en la via el Vertedero, invasión los Apamates, Tucupita Estado, Delta Amacuro.-
Cursa al folio15, comunicación dirigida al Ciudadano Comandante del de la Policía del Estado Delata Amacuro, en el sentido que, Provea lo conducente en citar y hacer comparecer ante la Fiscalia Séptima a la ciudadano: KAREN MARCANO.-
Cursa en el folio 16 , Acta de Entrevista, de fecha 14 de Diciembre del 2007, por ante el Despacho de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la ciudadana CARELIA CAROLINA COVA MARTINEZ, Venezolana, natural de esta Ciudad, de 35 años de edad, de profesión u oficio obrera, Titular de la cedula de identidad N° 12.545.679, San Juan frente al mini-polideportivo, Tucupita Estado, Delta Amacuro, en la cual entre otras cosas expone: “Yo le compre una moto jaguar, color azul a un muchacho que conozco como Carlos Javier, en la cantidad de 1.500.000, bolívares en efectivo y el día viernes 14-12-07, vino este muchacho y me dijo que la Policía Municipal le había retenido el dinero y necesitaban un justificativo para podérselo entregar, yo fui con el a la sede de esta policía y hablamos con el funcionario Arreaza, y el me pidió mis datos, y me dijo que me podía retirar, y el día lunes 17-12-07, Carlos me entrego mi dinero ya que la policía se lo había entregado y yo le dije que no íbamos a realizar ningún tipo de negocio por la moto y en todo”.-
Cursa al folio 27, oficio N° 9700-251-003, de fecha 23-01-08, emanado del Despacho del Jefe de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas, mediante el cual señalan que en los archivos llevados por ese Despacho NO APARECEN REGISTRADOS los nombres de los ciudadanos: MICHAEL JESÚS BELMONTE JARAMILLO, y CARLOS JAVIER HERRERA MARACAY, por lo que consta QUE NO COMPARECIERON por esta Oficina a realizarse la Respectiva Medicatura Forense.-
Cursa al folio 40, oficio N° 9700-251-628, de fecha 14-07-08, emanado del Despacho del Jefe de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas, mediante el cual señalan que en los archivos llevados por ese Despacho NO APARECEN REGISTRADOS el nombre del ciudadano: JOSE MANUEL VILLARRETA GOMEZ,, por lo que consta QUE NO COMPARECIERON por esta Oficina a realizarse la Respectiva Medicatura Forense.-

En base a lo anteriormente expuesto, se considera que los elementos de convicción que reposan en las actas procesales, así como la naturaleza del hecho investigado, no podrían desprenderse de la comisión de un hecho punible.
En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone en el numeral primero que el Sobreseimiento procede cuando: El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado. Mal puede este juzgado decretar el sobreseimiento por prescripción como lo solicita el Ministerio Público, ya que no hay cuerpo del delito de demostrar. Y así se declara.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito Lesiones Personales Menos Graves, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE MANUEL VILLARRETA GOMEZ, Venezolano, natural de San Félix, estado Bolívar, de 22 años de edad, de profesión u oficio estudiante, Titular de la cedula de identidad N° 18.337.398, residenciado en la actualidad frente al Matadero en las barracas del sector San Rafael, Tucupita Estado, Delta Amacuro, al no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. ASI SE DECIDE

Publíquese, diaricese la presente decisión notifíquese .Regístrese, Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia Penal en función de control N°3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en. En Tucupita, a (06 -02 -2009). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación. CÚMPLASE.
LA JUEZA DE CONTROL N° 3

ABG, WILMA HERNANDEZ MORILLO.

EL SECRETARIO
ABG. JAVIER ALVARES OLIVO