REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 6 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2008-000911
ASUNTO: YP01-P-2008-000911
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. WILMA HERNANDEZ, Juez Tercera De Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: ABG. JAVIER ALVARES OLIVO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADOS: Guzmán Hoepp Ronier José, venezolano, natural de esta ciudad, de 19 años de edad, soltero, profesión u oficio Albañil, residenciado en el sector 03, Transversal 09 casa sin numero, de esta localidad, teléfono de ubicación 0414-867-84-88, titular de la cedula de identidad numero V- 19.403.639.
FISCAL: DRA. VILMA VALERO DELGADO, Fiscal Quinto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
VICTIMA: SIFONES NÚÑEZ YORNAY, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° 22.790.459, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 17 años, nació el 14-12-1989, estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la Perimetral, calle tres casa color amarilla con azul, Teléfono 0287-7211210.

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por el DRA. Vilma Valero Delgado, Fiscal Quinto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la que requiere que se decrete el sobreseimiento de la presente causa.
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.
La presente causa se inicia con ocasión de los hechos denunciados en fecha 18 de Mayo de 2008, por ante el Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte, del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, en fecha 18 de Mayo de 2007, por parte del adolescente: Sifones Núñez Yornay, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° 22.790.459, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 17 años, nacio el 14-12-1989, estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la Perimetral, calle tres casa color amarilla con azul, Teléfono 0287-7211210, luego que el ciudadano Guzmán Hoepp Ronier José, venezolano, natural de esta ciudad, de 19 años de edad, soltero, profesión u oficio Albañil, residenciado en el sector 03, Transversal 09 casa sin numero, de esta localidad, teléfono de ubicación 0414-867-84-88, titular de la cedula de identidad numero V- 19.403.639, le pegara un lechosazo en el pecho, cuando el Estaba jugando picha en el frente de su casa y le propino varios golpes dándole por la cabeza y por el brazo derecho,-

En tal sentido el Ministerio Público ordeno abrir la averiguación correspondiente a fin de establecer la verdad de los hechos y ordenó practicar todas las diligencias necesarias a tales fines, observando que cursan en autos los siguientes elementos:
• Cursa en el folio 03 , Acta de Denuncia de fecha 18 de Mayo de 2007, por ante el Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte, del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, por parte del adolescente: Sifones Núñez Yornay, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° 22.790.459, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 17 años, nacio el 14-12-1989, estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la Perimetral, calle tres casa color amarilla con azul, Telefono 0287-7211210, quien señalo que compareció ante ese despacho a denunciar: “ Estaba yo jugando picha en el frente de la casa entonces venia saliendo un muchacho de la casa del fondo y me pego un lechosazo en el pecho, yo me la puse bravo entonces me dio un poco de puños, me dio uno por la cabeza, por el brazo derecho, entonces vino el hermano y nos desaparto. Es todo”.-

• Cursa en el folio 06, Acta de Investigación Penal, de fecha 27 de Julio de 2007, suscrita por el funcionario Agente: Díaz Miguel, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica de este Estado... en consecuencia expone: “Dando cumplimiento al oficio numero 168, emanado de la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, por uno de los delitos Contra las Personas, me traslade hacia el Departamento de Medicatura Forense de este Despacho, a fin de verificar si el adolescente Sifones Núñez Yunnay Ramón, de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 22.790.459, ampliamente identificado en actas anteriores por ser parte agraviada, asistió al examen medico forense, siendo atendido por la Funcionaria Jiménez Daysi, quien me manifestó que dicho adolescente, NO ASISTIO al referido examen. Se le informo a la superioridad al respecto. Es todo.-

• Cursa en el folio 07, Acta de Entrevista, de fecha 27 de Julio de 2007, realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, de este Estado por el ciudadano: Ramos Nuñes Darwin Eduardo, venezolano, natural de esta ciudad, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 15-05-19888, estado civil soltero, profesión u oficio Albañil, residenciado en el Barrio de la Perimetral Transversal 09 casa numero 15, de esta ciudad, portador de la cedula de identidad numero V- 21.675.586... en consecuencia expone: “Resulta que el día 18-05-2007 yo me encontraba en compañía del ciudadano José Guzmán, y andábamos tumbando mangos y el traía una lechosa y en lo que llegamos cerca de la casa de Yornay y mi compañero le pego una lechosa a Yornay, en el pecho y fue cuando empezaron a discutir pero solo por que ellos se juegan mucho, es todo.-
• Cursa en el folio 08, Acta de Investigación Penal, de fecha 23 de Julio de 2007, suscrita por el funcionario Agente: Díaz Miguel, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica de este Estado... en consecuencia expone: “Dando cumplimiento al oficio numero 168, emanado de la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, por uno de los delitos Contra las Personas, me traslade en compañía del funcionario Agente Maita Willians, en la unidad P-3180 hacia el Barrio la Perimetral Transversal 09 de esta ciudad, con la finalidad de ubicar e identificar al ciudadano al cual le apodan “EL GORDO”, quien es mencionado como investigado del hecho que se investiga, una vez en el sitio previa identificación como funcionarios activos, realizamos un recorrido por las adyacencias del sitio, logrando avistar a un grupo de sujetos que se encontraban en la vía publica, a quien le impusimos el motivo de nuestra presencia manifestando uno de ellos ser el requerido por la comisión, quedando identificado de la siguiente manera: Guzmán Hoepp Ronier José, venezolano, natural de esta ciudad, de 19 años de edad, soltero, profesión u oficio Albañil, residenciado en el sector 03, Transversal 09 casa sin numero, de esta localidad, teléfono de ubicación 0414-867-84-88, titular de la cedula de identidad numero V- 19.403.639, retirándonos del lugar hacia la sede de este Despacho, a fin de plasmar mediante acta la diligencia realizada. Seguidamente me traslade hasta la sala de Análisis y Seguimiento Estratégico de esta oficina, con la finalidad de verificar por ante nuestro Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) si el ciudadano en mención posee algún registro o solicitud, siendo a tendido por el funcionario agente Grillet Manuel, a quien le manifesté el motivo de mi presencia, quien luego de una breve espera me manifestó que al mencionado ciudadano en mención le corresponden sus números de cedula de identidad y no posee ningún tipo de solicitud ni registro por ante nuestro sistema, se le informo a la superioridad Es todo”.-
En base a lo anteriormente expuesto, se considera que los elementos de convicción que reposan en las actas procesales, así como la naturaleza del hecho investigado, no podrían desprenderse de la comisión de un hecho punible.
En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone en el numeral primero que el Sobreseimiento procede cuando: El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado. Mal puede este juzgado decretar el sobreseimiento por prescripción como lo solicita el Ministerio Público, ya que no hay cuerpo del delito de demostrar. Y así se declara.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de personas Desconocidas, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales cometido en perjuicio del Adolescente Sifones Núñez Yornay, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° 22.790.459, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 17 años, nació el 14-12-1989, estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la Perimetral, calle tres casa color amarilla con azul, Teléfono 0287-7211210, al no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. ASI SE DECIDE.
Publíquese, diaricese la presente decisión notifíquese .Regístrese, Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia Penal en función de control N°3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en. En Tucupita, a (06 -02 -2009). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación. CÚMPLASE.
LA JUEZA DE CONTROL N° 3
ABG, WILMA HERNANDEZ MORILLO.
EL SECRETARIO
ABG. JAVIER ALVARES OLIVO