REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

Corresponde a este Tribunal de Juicio, conocer y decidir la solicitud de inspección judicial, efectuada por ante este Tribunal en fecha 17 de febrero de 2009, por el profesional del derecho abogado Roger Rondon, quien obra en el presente asunto penal, como abogado defensor del ciudadano José Demetrio Gibory Arzolay, este Tribunal previo a decidir, hace las siguientes consideraciones:

La petición del referido ciudadano, se hace con fundamento a la normativa prevista en los artículos 1.428 y 1.429 del Código Civil, en concordancia con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de lo cual, solicita el traslado y constitución de este Tribunal, en un fundo denominado Finca Kiljosnay, ubicada en la Carretera La Florida-El Moriche, Sector El Zamuro, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, para dejar constancia de determinados particulares, expresados en la referida solicitud.

De una detenida lectura, de la presente solicitud, observa quien aquí decide, una relación cronológica y pormenorizada de los antecedentes que acompañan al presente caso, específicamente, en lo que respecta al Fundo, a las bienechurias existentes en el mismo y al ganado allí incautado; a las decisiones emitidas por el Tribunal de Control, en lo que respecta a la custodia, vigilancia y administración de los bienes incautados.

No obstante, que el fallo condenatorio, dictado por el Tribunal de Juicio, en contra del acusado resulto anulado por el Tribunal colegiado de Alzada, con lo cual quedo anulada el acto confiscatorio de los bienes a que hace referencia el solicitante, no resulta lo mismo, con lo dispuesto por el Tribunal de control de este Circuito Judicial Penal, en el sentido, que dicho Tribunal Tercero de Control, dejó encargado de la vigilancia, custodia y administración de dichos bienes a determinadas personas e instituciones, de lo cual existe expresa constancia en los autos y cuya decisión a la fecha se encuentra vigente.

Ahora bien, los hechos expuestos por el solicitante, en modo alguno, tienen que ver con los hechos litigiosos, con la acusación dirigida por el Ministerio Público, en contra del ciudadano JOSÉ DEMETRIO GIBORY ARZOLAY y GENDRY ASDRÚBAL CEDEÑO, siendo que no resulta oportuno el traslado y constitución de este Tribunal, a la Finca arriba señalada, más aún cuando no se ha iniciado el debate; no resulta procedente para el esclarecimiento de los hechos, en la presente fecha, la inspección judicial solicitada.

En lo que respecta, al ganado allí existente y al estado de uso y conservación de la Finca, existe instituciones, organismos y personas, encargados para ello, designadas por el Tribunal Tercero de Control, quienes deben darle a la cosa, el fin para el cual fueron designados y comportarse como un buen padre de familia.

Por estas consideraciones y siendo que no resulta oportuno, ni necesario, para esclarecer los hechos acusados, este Tribunal niega la practica de la inspección judicial solicitada, de conformidad con las previsiones del artículo 472 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.-


D I S P O S I T I V A

Por las consideraciones arriba expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Mixto en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- Niega la inspección judicial solicitada en fecha 17 de febrero de 2009, por el abogado Roger Rondon, quien actúa en calidad de defensor del ciudadano José Demetrio Gibory Arzolay.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada.
EL JUEZ PRESIDENTE


ABG. JORGE CÁRDENAS MORA

LA SECRETARIA


ABG. GLEDYS