REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, 4 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-001226
ASUNTO : YP01-P-2007-001226
RESOLUCION No. 21E-2009
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA Y CÓMPUTO
Juez Suplente: Abg. Teresa Rodríguez Gutiérrez
Secretario: Abg. Nedda Rodríguez.
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Miguel Alcántara.
Penados: DAYSELIS DEL CARMEN URICARE, venezolana, de 32 años de edad, nacida en fecha 08-03-1976, natural de Tucupita, hija de Nancy Alejandrina Barrera (v) Orlando José Uricare (v), trabajadora doméstica, con cédula de identidad N° 14.487.513, soltera, residenciada en Paloma, cerca de la escuela; DURBIS JOSÉ MADRID, venezolano, de 29 años de edad, nacido en fecha 17-09-1979, natural de Tucupita, con cédula de identidad N° 16.699.678, mecánico laborando por cuenta propia, residenciado en Paloma cerca de la escuela y de la casilla policial, hijo de Petra Madrid (v) Pedro Zacarías Santana (f).
Víctima: La Colectividad.
Defensor Privado: Abg. Luís Javier González
Delito: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO CON FINES DE DISTRIBUCION CON AGRAVANTE POR REALIZALO EN EL SENO DEL HOGAR DOMESTICO, previsto y sancionado en el articulo 31 relación con el numeral 5 del articulo 46 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,
Vistas todas y cada una de las actas procésales que conforman la presente Causa, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos, 479, 480, 482,483, 484 y 493 Código Orgánico Procesal Penal, observa lo siguiente:
PRIMERO: El Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en sentencia de fecha 18 de Diciembre 2008, condenó a la ciudadana DAYSELIS DEL CARMEN URICARE, venezolana, de 32 años de edad, nacida en fecha 08-03-1976, natural de Tucupita, hija de Nancy Alejandrina Barrera (v) Orlando José Uricare (v), trabajadora doméstica, con cédula de identidad N° 14.487.513, soltera, residenciada en Paloma, cerca de la escuela y DURBIS JOSÉ MADRID, venezolano, de 29 años de edad, nacido en fecha 17-09-1979, natural de Tucupita, con cédula de identidad N° 16.699.678, mecánico laborando por cuenta propia, residenciado en Paloma cerca de la escuela y de la casilla policial, hijo de Petra Madrid (v) Pedro Zacarías Santana (f), a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, al encontrarlos el referido Tribunal de Juicio autores culpables y responsables en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO CON FINES DE DISTRIBUCION CON AGRAVANTE POR REALIZARLO EN EL SENO DEL HOGAR DOMESTICO, previsto y sancionado en el articulo 31 relación con el numeral 5 del articulo 46 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,
Ahora bien, firme como ha quedado la sentencia dictada en la presente causa, se procede a su ejecución.
SEGUNDO: El Articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, establece “…se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante su proceso…”
Por lo tanto se deduce que:
Los penados: DAYSELIS DEL CARMEN URICARE, y DURBIS JOSÉ MADRID, fueron detenidos por primera y única vez en fecha 19 de Octubre 2007, permaneciendo detenidos de manera ininterrumpida hasta la presente fecha. Ahora bien, deduciendo el tiempo que han estado privado de su libertad tal y como lo establece el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, se puede decir que los penados ya identificados, llevan detenidos hasta la presente fecha, un tiempo de UN (1) AÑO TRES (3) MESES Y QUNCE (15) DIAS, RESTÁNDOLE POR CUMPLIR UN TIEMPO DE SIETE (7) AÑOS OCHO (08) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, DE LA CUAL DARÁ CUMPLIMIENTO EL DÍA DIECINUEVE (19) DE OCTUBRE DEL AÑO DOSMIL DIECISEIS (2016.)
En lo que respecta a las penas accesorias impuesta en la sentencia, los penados DAYSELIS DEL CARMEN URICARE, y DURBIS JOSÉ MADRID, quedan sujetos a la inhabilitación política durante el tiempo de la pena, es decir, hasta el día DÍA DIECINUEVE (19) DE OCTUBRE DEL AÑO DOSMIL DIECISEIS (2016.), todo de conformidad con el artículo 16 del Código Penal.
TERCERO: En cuanto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma no le procede, por cuanto la pena impuesta en la sentencia condenatoria supera los cinco años.
CUARTO: De conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado DAYSELIS DEL CARMEN URICARE, y DURBIS JOSÉ MADRID podrán solicitar Trabajo fuera del establecimiento, régimen abierto y libertad condicional.
El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta, la cual la cumplirá el día 19 de Enero 2010.
El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta, la cual la cumplirá el día 19 de Octubre 2010.
La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta, la cual la cumplirá el día 19 de Octubre de 2013.
El confinamiento al cumplir las tres cuartas partes de la pena impuesta, lo cual se producirá en fecha 19 de Julio 2014, de conformidad con los artículos 20 y 53 del Código Penal.
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha en que solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional por el cumplimiento de la pena;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense o un medico psiquiatra…;
4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad;
5. Que haya observado buena conducta.
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA CONDENATORIA, de los penados: DAYSELIS DEL CARMEN URICARE, venezolana, de 32 años de edad, nacida en fecha 08-03-1976, natural de Tucupita, hija de Nancy Alejandrina Barrera (v) Orlando José Uricare (v), trabajadora doméstica, con cédula de identidad N° 14.487.513, soltera, residenciada en Paloma, cerca de la escuela; DURBIS JOSÉ MADRID, venezolano, de 29 años de edad, nacido en fecha 17-09-1979, natural de Tucupita, con cédula de identidad N° 16.699.678, mecánico laborando por cuenta propia, residenciado en Paloma cerca de la escuela y de la casilla policial, hijo de Petra Madrid (v) Pedro Zacarías Santana (f).Notifíquese del presente auto de ejecución de sentencia y cómputo de pena a los penados de autos arriba identificado para el día 06 de Febrero 2009, hora 10:00 a.m. en el Reten Policial de Guasina.. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abg. Miguel Alcántara, al Defensor Privado Abg. Luis Javier González, remitiendo copia del presente auto. Remítase original del presente auto de Ejecución de la Sentencia Condenatoria y cómputo de pena al Director del Despacho del Vice-Ministro de Seguridad Jurídica de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Ofíciese al vice-Ministro de Seguridad Jurídica de la División de Antecedentes Penales para que suministre información a este Tribunal Único de Ejecución sobre los antecedentes penales de los penados DAYSELIS DEL CARMEN URICARE, y DURBIS JOSÉ MADRID suficientemente identificados en autos. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral remitiendo copia certificada de la sentencia condenatoria y del presente mandamiento de ejecución de sentencia y cómputo de pena, por cuanto están inhabilitados políticamente conforme el artículo 16 del Código Penal. Líbrese oficio al Director General de Custodia y Rehabilitación al Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia, solicitando cupo para los referidos penados en uno de los centros de cumplimientos de pena de la República adscritos al citado Ministerio. Así se decide. Prosígase el curso de Ley. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
Abg. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ
LA SECRETARIA,
Abg. NEDDA RODRIGUEZ