REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, 4 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-001227
ASUNTO : YP01-P-2007-001227

RESOLUCION No. 20E-2009

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA Y CÓMPUTO

Juez Suplente: Abg. TERESA RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ

Secretario: Abg. NEDDA RODRÍGUEZ.

Fiscal del Ministerio Público: Abg. MIGUEL ALCANTARA.

Penado: LUIS WILFREDO CALDERA de nacionalidad venezolana, natural de Temblador Estado Monagas, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15 045.428, nacido en fecha 17-02-1978, de estado civil soltero, de ocupación albañil, hijo de Carmen Caldera (V) y Luis Ary (V), residenciado en sector paloma, morichal, calle principal, casa sin numero, en la entrada por donde pintan carros

Víctima: LA COLECTIVIDAD.

Defensor Público Primera: Abg. MARIA BELEN LOPEZ

Delito: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO CON FINES DE DISTRIBUCION CON AGRAVANTE POR REALIZALO EN EL SENO DEL HOGAR DOMESTICO, previsto y sancionado en el articulo 31 relación con el numeral 5 del articulo 46 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,


Vistas todas y cada una de las actas procésales que conforman la presente Causa, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos, 479, 480, 482,483, 484 y 493 Código Orgánico Procesal Penal, observa lo siguiente:





PRIMERO: El Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en sentencia de fecha 16 de Diciembre 2008, condenó al ciudadano LUIS WILFREDO CALDERA de nacionalidad venezolana, natural de Temblador Estado Monagas, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.045.428, nacido en fecha 17-02-1978, de estado civil soltero, de ocupación albañil, hijo de Carmen Caldera (V) y Luis Ary (V), residenciado en sector paloma, morichal, calle principal, casa sin numero, en la entrada por donde pintan carros, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, al encontrarlo el referido Tribunal de Juicio autor culpable y responsable en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO CON FINES DE DISTRIBUCION CON AGRAVANTE POR REALIZARLO EN EL SENO DEL HOGAR DOMESTICO, previsto y sancionado en el articulo 31 relación con el numeral 5 del articulo 46 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,


Ahora bien, firme como ha quedado la sentencia dictada en la presente causa, se procede a su ejecución.

SEGUNDO: El Articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, establece “…se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante su proceso…”

Por lo tanto se deduce que:

El penado: LUIS WILFREDO CALDERA fue detenido por primera y única vez en fecha 19 de Octubre 2007, permaneciendo detenido de manera ininterrumpida hasta la presente fecha. Ahora bien, deduciendo el tiempo que han estado privado de su libertad tal y como lo establece el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, se puede decir que el penado ya identificado, lleva detenido hasta la presente fecha, un tiempo de UN (1) AÑO UN MES (1) Y ONCE (11) DIAS RESTÁNDOLE POR CUMPLIR UN TIEMPO DE TRES (3) AÑOS DIEZ (10) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRISIÓN, DE LA CUAL DARÁ CUMPLIMIENTO EL DÍA VEINTIDOS (22) DE DICIEMBRE DEL DOSMIL DOCE (2012).

En lo que respecta a las penas accesorias impuesta en la sentencia, al penado LUIS WILFREDO CALDERA el mismo queda sujeto a la inhabilitación política durante el tiempo de la pena, es decir, hasta el día EL DÍA VEINTIDOS (22) DE DICIEMBRE DEL DOSMIL DOCE (2012), todo de conformidad con el artículo 16 del Código Penal.

TERCERO: En cuanto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma le procede, por cuanto la pena impuesta en la sentencia condenatoria no supera los cinco años.
CUARTO: De conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado LUIS WILFREDO CALDERA podrá solicitar Trabajo fuera del establecimiento, régimen abierto y libertad condicional.
El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta, la cual la cumplirá el día 19 de Enero de 2009.
El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta, la cual la cumplirá el día 19 de Junio de 2009
La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta, la cual la cumplirá el día 19 de Febrero de 2011
El confinamiento al cumplir las tres cuartas partes de la pena impuesta, lo cual se producirá en fecha 19 de Julio 2011, de conformidad con los artículos 20 y 53 del Código Penal.
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha en que solicita el beneficio;

2. Que no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional por el cumplimiento de la pena;

3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense o un medico psiquiatra…;

4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad;

5. Que haya observado buena conducta.


D I S P O S I T I V A



Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA CONDENATORIA, del penado: LUIS WILFREDO CALDERA de nacionalidad venezolana, natural de Temblador Estado Monagas, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15 045.428, nacido en fecha 17-02-1978, de estado civil soltero, de ocupación albañil, hijo de Carmen Caldera (V) y Luis Ary (V), residenciado en sector paloma, morichal, calle principal, casa sin numero, en la entrada por donde pintan carros. Notifíquese del presente auto de ejecución de sentencia y cómputo de pena al penado de autos arriba identificado para el día 06 de Febrero 2009, hora 10:00 a.m. en el reten Policial de Guasina.. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abg. Miguel Alcántara, al Defensor Público Penal, remitiendo copia del presente auto. Remítase Copia Certificada del presente auto de Ejecución de la Sentencia Condenatoria y cómputo de pena al Director del Despacho del Vice-Ministro de Seguridad Jurídica de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Ofíciese al vice-Ministro de Seguridad Jurídica de la División de Antecedentes Penales para que suministre información a este Tribunal Único de Ejecución sobre los antecedentes penales del penado LUIS WILFREDO CALDERA de nacionalidad venezolana, natural de Temblador Estado Monagas, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15 045.428, suficientemente identificado en autos. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral remitiendo copia certificada de la sentencia condenatoria y del presente mandamiento de ejecución de sentencia y computo de pena, por cuanto esta inhabilitado políticamente conforme el artículo 16 del Código Penal. . Líbrese oficio al Director General de Custodia y Rehabilitación al Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia, solicitando cupo para el referido penado en uno de los centros de cumplimientos de pena de la República adscritos al citado Ministerio. Así se decide. Prosígase el curso de Ley. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

Abg. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ
LA SECRETARIA,

Abg. NEDDA RODRIGUEZ