REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, 6 de Febrero de 2009
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-002896
ASUNTO : YP01-P-2005-002896


RESOLUCIÓN No. 23E-2009


Corresponde a este Tribunal de Ejecución, conocer y decidir, la conversión del resto de la pena que le queda por cumplir al penado de autos ARLINDO LENIN ZAMBRANO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.216.141, en CONFINAMIENTO, de conformidad con las previsiones de los artículos 20 y 52 del Código Penal, este Tribunal previo a decidir, hace las siguientes consideraciones:

El penado de autos ciudadano ARLINDO LENIN ZAMBRANO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.216.141, fue condenado, por sentencia dictada en fecha 09 de marzo de 2007, por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a través del procedimiento especial por admisión de los hechos, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 415 y 218 del Código Penal, en agravio de Marco Antonio Suárez Jaime.

Al penado de autos en fecha 25 de Abril 2008 le fue REDIMIDA LA PENA por el Trabajo y el Estudio en CUATRO (4) MESES Y TRES (3) DIAS DE PRISION.

En fecha 26 de Enero 2009 al penado le fue REDIMIDA LA PENA por el Trabajo y el Estudio en TRES (3) MESES Y TRES (3) DIAS.

De la suma de las redenciones otorgadas al penado ARLINDO LENIN ZAMBRANO GONZALEZ da un total SIETE (7) MESES Y SEIS (6) DÍAS., por lo que haciendo la resta de la pena impuesta que es de DOS (2) AÑOS NUEVE (9) MESES Y QUINCE (15) DIAS, LOS SIETE (7) MESES Y SEIS (6) DÍAS, queda la pena impuesta en DOS (2) AÑOS, DOS (2) MESES Y NUEVE (9) DIAS, de la cual dará cumplimiento en fecha 23 de Julio 2009.


En fecha 05 de Febrero del año 2009, este Tribunal de ejecución dictó de manera oficiosa cómputo, de conformidad con las previsiones del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece que a la fecha, el penado de autos arriba nombrado, ya ha cumplido con más de las tres cuartas partes de la pena que le fuera impuesta.

En este orden de ideas, está claro en dicho cómputo, que las tres cuartas partes de la pena, la cumplió en fecha 27 de Enero del año 2009, tiempo este que ha cumplido a la fecha con holgura el penado y que la condena finalizará el día 23 de Julio del año 2009.

En atención a lo ya expuesto, estima este Tribunal que lo procedente y más ajustado a derecho, considerando la Constancia de buena conducta suscrita por el ciudadano Abg. Juan José Espinoza, en su carácter de Director del Internado Judicial de Monagas, así como Carta de Residencia suscrita por Asdrúbal Brito y Francisco Salazar donde dan fe que la ciudadana Rosa María Mavares Sánchez tiene su residencia en Andrés Eloy Blanco, Calle 07 No. 43 de Maturín Estado Monagas, debidamente certificada por el Presidente de la Junta Parroquial de Boquerón ciudadano Wilmer Velásquez, revisados los requisitos lo procedente es convertir el resto de la pena que le queda por cumplir al ciudadano ARLINDO LENIN ZAMBRANO GONZALEZ,, antes identificado, en CONFINAMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 del Código Penal, quedando así el reo obligado a residir en Andrés Eloy Blanco, Calle 07 No. 43 de Maturín Estado Monagas, durante el resto de la condena que le queda por cumplir, vale decir hasta el día 23 de Julio 2009, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 20 ejusdem.

En atención a lo aquí decidido, queda el reo obligado a presentarse por ante la Prefectura del Municipio Maturín del Estado Monagas cada siete (07) días hasta el día 23 de Julio 2009. Igualmente, el Prefecto del referido Municipio debe informar a éste Juzgado cada dos (02) meses sobre la condición aquí impuesta al penado ARLINDO LENIN ZAMBRANO GONZALEZ antes identificado.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones arriba expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda emitir el siguiente pronunciamiento:

1.- Se acuerda la conversión en CONFINAMIENTO DE LA PENA que le queda por cumplir al penado de autos ARLINDO LENIN ZAMBRANO GONZALEZ, antes identificado, de conformidad con lo señalado en los artículos 20 y 52 del Código Penal, para lo cual queda el reo obligado a residir en Andrés Eloy Blanco, Calle 07 No. 43 de Maturín Estado Monagas y de presentarse cada siete (07) días ante Prefectura del Prefectura del Municipio Maturín del Estado Monagas cada siete (07) días hasta el día 23 de Julio 2009.

2.- Se ordena librar oficio al Prefecto del Municipio Maturín del Estado Monagas, que se encuentra ubicado en el Terminal de Pasajeros de Maturín, para que se sirva tomarle presentaciones cada siete (07) días al penado ARLINDO LENIN ZAMBRANO GONZALEZ, antes identificado, por ante el citado Municipio. Se acompaña copia certificada del presente auto.

3.- Se ordena notificar de la presente decisión al Director del Internado Judicial de Monagas informándole de la decisión a los fines que imponga al penado de autos.

4.- Notificar al Defensor Público Penal y al Fiscal Séptimo del Ministerio Público. Se acompaña copia certificada del presente auto.

Déjese copia certificada. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Único de Primera Instancia Penal con funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la Ciudad de Tucupita, a los seis (6) días del mes de Febrero del año Dos Mil Nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL DE EJECUCIÓN

ABG. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ

LA SECRETARIA


ABG. NEDDA RODRIGUEZ