REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 19 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2009-000016
ASUNTO : YP01-D-2009-000016
RESOLUCION. No. 1C-04-2009
AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA.
Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día diecisiete (17) de Febrero de 2009, fecha en la cual se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias No. 04 de este Circuito, de conformidad con lo establecido en los Artículos 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente y del articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Se inicia el presente asunto por escrito de Presentación realizado por La Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Mariana Jiménez; en fecha diecisiete (17) de Febrero de 2009, ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la responsabilidad penal del adolescente.
Así la representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, alegando:
“Buenos días de conformidad al artículo 285 ordinales 1° y 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hago formal presentación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien en fecha 15/02/2009, siendo las 2:10 horas de la tarde fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía de este Estado, en el sector conocido como Mata Palos, de esta ciudad de Tucupita, avistaron al adolescente ya señalado, en una actitud nerviosa, hace la narración de las circunstancias, de modo, tiempo y lugar que se desprende de las actas policiales que integra la presente investigación. Por tales razones esa representación Fiscal, precalifica los hechos como DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tercer aparte que señala, cuando la cantidad de droga no excede de mil gramos de marihuana, cien gramos de cocaína (…), en este caso especifico excede los 100 gramos, ya que se encuató 134 gramos; en tal sentido solicito se decrete el Procedimiento ordinario; solicita privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y del Adolescente, para asegurar la comparecencia del adolescente a la audiencia preliminar, en virtud de que existen elementos de convicción, que indica que se cometió un delito penal, cuya acción no ha prescrito. Así mismo existe peligro de fuga, de conformidad con lo establecido en los artículos 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Y en este acto consigo actuaciones complementarias constante de 18 folios útiles. De conformidad con lo establecido en el articulo 115 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, existe un delito previsto en dicha ley, y de acuerdo a las actas elaboradas, se practico la experticia legal a la droga incautada”.
Así en el transcurso de la audiencia se procedió a informar al adolescente de los hechos que se le imputan, en forma clara y sencilla, de la precalificación jurídica, así como los artículos 541, 542, 543, 657 Ejusdem; quien siendo impuesto del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el debido proceso, los derechos y garantías, declaró de la forma siguiente:
“todo paso, cuando estaba jugando el cyber, que queda por calle Pedernales, que se llama, la red punto com, cuando estaba jugando se asomaron y me vieron, entonces pasaron para dentro y me dijeron alto, y me sacaron con las manos en la nuca, después que me sacaron me revisaron a afuera, después me dijeron la droga y que es tuta, la droga, yo le pregunto, que droga, porque según encontraron una droga, en el caño, y entonces me llevaron, pararon un jeep que venia, y me llevaron pa´ el comando, me montaron después que me montaron, estoy yo en el comando, y como a los 15 minutos mas o menos, llegaron ellos, diciendo ve la droga que te encontramos, si a mi no me encontraron droga ni nada, en eso estaba una muchacha que vive por ahí por la casa, que vio todo. Entonces me hicieron unas preguntas, ahora y que pase negocio, yo le dije que negocio, si ustedes no me han agarrado nada a mi, yo no tengo porque hacer negocios con ustedes, entonces me dijeron me hicieron mas preguntas. Que cuanto cuesta lo que me habían agarrado, en realidad no se cuánto, porque no se nada de eso. Entonces dijeron, ya a ese lo amoló Lino, también dijeron, ese ya esta bueno, de mandarle a echar un sustico. Es todo”. Acto seguido la ciudadana Juez, le pregunta al adolescente. Primero: Donde te agarraron? Respondió: En el cyber. Segunda: Que hacías? Respondió: Jugando. Tercero: Conoces las personas que estaban allí, cuando te detuvieron? Respondió: El dueño se llama, Héctor. Cuarto: Como se llama el local. Respondió: La red punto com. El vive atrás del cyber. Quinto: a que hora fue que detuvieron? Respondió: Como a las dos. Sexto: Salites corriendo? Respondió: No yo estaba adentro. Séptimo: Por qué crees que estaban involucrando? Respondió: Yo vivo por allá, el gobierno, la tiene agarrada conmigo, cuando me ven en el centro, hasta me pegan, me han llevado, porque no tenia cedula. Octavo: Qué te propusieron los policías? Respondió: para hacer negocio. Es todo”. Acto seguido la Fiscal, interroga al adolescente. Primero: cuantas personas estaban cuando te detuvieron. Respondió: Como 10. Segundo: Estaba el dueño del negocio. Respondió: Si estaba, Héctor Lema. Tercero: El presencio la detención. Respondió: Si. También estaba Nailenys Yanez. Cuarto: Donde vive, la ciudadana a la que haces mención? Respondió: Al lado, de mi casa. Quinto: Fuiste solo o acompañado al cyber. Respondió: Fui solo. Sexta: Has consumido droga. Respondió: Nunca. Séptima: Consientes que te hagan un examen toxicológico. Respondió: Si. Octava: Tienes antecedentes penales. Respondió: No, primera vez que me encuentro ante un Tribunal.
Por su parte el Defensor Privado, quien en sus alegatos expuso:
“en primer lugar, consigno el diario noticiario con todas sus paginas, de fecha 16/2/209, donde aparece en la pagina 31, la declaración del Comisario de la Policía del Estado Delta Amacuro, y en donde el dicho funcionario informa, en esa declaración mi defendido lo aprehendieron en cocalito, con 17 envoltorio, da ha entender en esa declaración que a quien defendido en este acto, cargaba la presunta droga, y en el folio 1, se encuentra una declaración, donde los funcionarios que detienen a mi defendido, que a él no le encontraron absolutamente nada adherido al cuerpo, ningún tipo de droga en su cuerpo, pero tampoco dicen donde encontraron la droga, el acta dice que lo detienen en una subida, y aquí acaba de informar mi defendido, que estaba dentro de un caber, como a las 2 de la tarde el día 15-2, en un local comercial de nombre al red punto com. Y que había numerosas personas en el local comercial. Revisado todo el asunto encontraron el único dicho que esta allí es el de los funcionarios, en relación al artículo 250 no se evidencia en su numeral 2 fundamentos elementos de convicción, para estimar que eso sea de mi defendido, existe un hecho un delito, pero no esta demostrado que sea de mi defendido, hablan de unos testigos, mudos, porque nos e encuentran declaraciones de esos testigos, que manifiesten que mi defendido cargara dicha droga, que manifiesten que mi defendido fue perseguido, y agarrado en una subida. Indico en este acto, que existe una jurisprudencia reiterada de la sala penal del TSJ, que establece que el dicho del funcionario judicial no es prueba revelante para incriminar a un imputado o persona, jurisprudencia que consigo en este acto, para que sea agregado al asunto y apreciado. Solicito al tribunal medida menos gravosa, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la que a bien tenga imponer el Tribunal. Solicita le tome declaración al ciudadano Hector Lema, propietario del cyber la red.Com. Y a la Ciudadana Nailynis Yanez.
Vistas y analizadas las exposiciones de ambas partes y sobre todo la del imputado, tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales:
• Acta de investigación Penal de fecha 15 de febrero de 2009 emanada de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas folio 35.
• Acta de investigación Penal de fecha 15 de febrero de 2009 emanada LA Comandancia General de Policía del Estado Delta Amacuro, folio 25.
• Acta de inspección criminalistica Emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas folio 36
• Acta de reconocimiento legal No- 012 de fecha 15 de febrero de 2009 emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Anexa al folio 38.
• Notificación de los derechos del imputado la cual riela al folio 12.
• Acta de aseguramiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas,
• Acta de verificación de sustancias emanado de LA Comandancia General de Policía del Estado Delta Amacuro anexo al folio 30. en el cual se lee que las evidencias físicas colectadas consistían en una 17 envoltorios contentivos en su interior de una sustancia sólida de color beige de presunta droga (Crack) la cual peso 134 gramos.
• Acta de Presentación del adolescente imputado de fecha día diecisiete (17) de Enero de 2009.
Este digno tribunal estima que en el presente asunto penal se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible como lo es el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual quien aquí decide considera que lo procedente es decretar la aplicación del Procedimiento Ordinario, y a objeto de asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar se acuerda como medida cautelar la establecida en el articulo 581 literal a, la cual es admisible por el tipo de delito de acuerdo a los dispuesto en el articulo 628 parágrafo 2do letra a) de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, es decir prisión preventiva la cual la cumplirá IDENTIDAD OMITIDA., antes identificado, en la casa de formación taller de Tucupita. Así se decide.
POR LA RAZONES ANTES EXPUESTAS ESTE TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Se acuerda, Primero: Por cuanto faltan diligencias por practicar, de interés Criminalístico se ordena proseguir la presente Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario. Segundo: Se decreta la medida cautelar establecida en el articulo 581 literal a, la cual es admisible por el tipo de delito de acuerdo a los dispuesto en el articulo 628 parágrafo 2do letra a) de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, es decir prisión preventiva la cual cumplirá en la casa de formación taller de Tucupita el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien en fecha 15/02/2009, de conformidad con los artículos 558 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Tercero: se ordena oficiar al equipo multidisciplinario, a los fines de que realicen las evaluaciones y estudios pertinentes al adolescente en la Casa de Formación Integral Varones. Cuarto: Ofíciese al Director de la Entidad Socio – Educativa de Varones de este Estado, a los fines de informarles de la presente Decisión. Quinto: Remítase copia simple del presente asunto a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, advirtiéndose que los gastos de las copias correrán por cuenta del solicitante.
Cúmplase.
La Jueza.
Abg., Luyza Delgado
La Secretaria
Abg. Jessica Martínez