REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 20 de Febrero de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2009-000017
ASUNTO : YP01-D-2009-000017
RESOLUCION. 1C-06-2009

AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DE LOS IMPUTADOS IDENTIDAD OMITIDA
Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día diecinueve (19) de Febrero de 2009, fecha en la cual se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias No. 04 de este Circuito, de conformidad con lo establecido en el Artículos 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente y del articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Se inicia el presente asunto por escrito de Presentación realizado por La Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Mariana Jiménez; en fecha diecinueve (19) de Febrero de 2009, ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA. EN PERJUICIO DEL CIUDADANO SARABIA CLEIVER, manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la responsabilidad penal del adolescente.

Así la representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, alegando:

“de conformidad con el artículo 285 ordinales 1° y 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hago formal presentación de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA quienes en fecha 09/10/08 siendo las 11:00 horas de la mañana fueron aprehendido por funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Delta Amacuro; por tales razones esa representación Fiscal, precalifica los hechos como en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, y en cuanto a IDENTIDAD OMITIDA precalifica los hechos, como PORTE DE ARMA BLANCA, de conformidad con lo establecido en los artículos 14,15 y 18 de la Ley sobre armas y explosivos con su Reglamento de la Ley sobre Armas y explosivos; en tal sentido solicito se decrete el Procedimiento ordinario; solicita privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y del Adolescente, para asegurar la comparecencia de los adolescentes a la audiencia preliminar, en virtud de que existen elementos de convicción, que indica que se cometió un delito penal, cuya acción no ha prescrito. Y en este acto consiga actuaciones complementarias constante de 18 folios útiles. Así mismo solicito se remita copia certifica de la presente acta de presentación al Tribunal de Control Nº 2, donde cursa la causa número YP01-P-2009-133, seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien era el adulto, quien se encontraba en compañía de los adolescentes hoy imputados, y así se mantenga el principio de conexidad, de conformidad con lo establecido en el articulo 535 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Copia simple de la presente acta.

Posteriormente se procedió a informar a los adolescentes de los hechos que se le imputan, en forma clara y sencilla, de la precalificación jurídica, así como los artículos 541, 542, 543, 657 Ejusdem; quienes siendo impuestos del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el debido proceso, los derechos y garantías en concordancia a lo establecido en el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, declararon de la forma siguiente:

El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, expuso:

”ese día pasó, yo me iba a venir caminando de San Rafael, pero el chamito mayor de edad, le puso el cuchillo al chamo, en el cuello, yo lo agarre por el cuello, nosotros nos asustamos y salimos corriendo, porque nos asustamos, y nos persiguió el gobierno, y el chamito, tiro el cuchillo, pero me cayo cerca de mi, me preguntaron eso es tuyo, yo le dije que no, y me lo pegaron la cabeza. me invito el mayor de edad. Ibamos para el centro. estudio 6 grado en la misión Ribas.

Y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA expuso:

“la broma empezó, andábamos juntos, y cuando íbamos por calle San Cristobal, cerca de la parada de autobús, entonces vamos caminado y dicen ahí esta un chamo que me debe una plata, entonces él lo agarra por el cuello, y el otro, el mayor le quito la cartera y la palta, cuando vi eso, seguí caminado, ye los se pegaron detrás de mi, entonces venia una gente familiar del muchacho, detrás de nosotros y ahí salí corriendo asustado. No me dijeron que iban atracar Nunca he tenido problemas, la detención fue como más o menos a las 10, iba a mi casa a cambiarme para irme al liceo. Ellos estaban en el centro. Tercero: yo estaba cerca del adolescente IDENTIDAD OMITIDA donde arreglan motos. Yo salí corriendo cuando la gente salió corriendo, a lo mejor pensaron que yo también lo había agarrado.

Por su parte la Defensora Pública Sección Adolescente LEDA MEJIAS NUÑEZ, quien en sus alegatos expuso:

“odia la exposiciones de los adolescentes, se desprende la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en los hechos investigados puesto que el mismo a viva voz, a reconocido que el sujetó a la victima por el cuello, no obstante el mismo ha manifestado, no portar ninguna arma al momento de su detención, y que fue el ciudadano mayor de edad quien sometió a la victima, bajo la amenaza, portando el arma señalada en las actas, derivándose de dicha declaración y con fundamento al principio de inocencia, que su participación, encuadra, en la norma del 628 en el ultimo aparte, es decir, una participación accesoria, en cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se evidencia de las actas procesales así como de la declaración del adolescente, que mas que un delito puede considerarse un error haber estado en el lugar no indicado y en el momento no preciso, puesto que dicho adolescente no participó en el hecho que se investiga, razones por las que y dado la solicitud del procedimiento ordinario y por cuanto, dicho adolescente cursa el 5to año en el liceo Dionisio López Orihuela, para lo cual consigno la constancia de estudio y la constancia de notas de lapso, a los fines que se de la oportunidad al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de gozar de una medida cautelar que le permita continuar realizando sus estudios, debidamente controlado por el Tribunal, puesto que no aparecen indicios fehacientes que demuestren la participación del mismo en los hechos, requiriendo respetuosamente al tribunal, una cautelar de presentaciones que no le coarte sus derechos, y donde prevalezca, el interés superior del mismo, en cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la defensa solicita, se le otorgue una medida cautelar de detención domiciliaria, puesto que tal como la misma norma lo establece siempre que las condiciones que autorizan a la detención preventiva puedan ser evitadas razonablemente con la aplicación de otra mediad menos gravosa, para el imputado el Tribunal competente deberá imponer en su lugar, alguna de las medidas establecidas en el articulo 582 literal A hasta la G inclusive, requiero igualmente conforme al articulo 46 ordinal 3 de la Constitución, previo el cumplimiento de este que dichos jóvenes sean evaluados por el equipo multidisciplinario, solcito copia de la presente acta.


Vistas y analizadas las exposiciones de ambas partes y sobre todo la de los imputados, tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales:

• Acta de investigación Penal de fecha 17 de febrero de 2009 emanada de la División de Investigaciones e inteligencia de la Policía del Estado Delta Amacuro Penales. folio 1.

• Acta de investigación Penal de fecha 17 de febrero de 2009 emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

• Acta de denuncia emanada de la Comandancia General de Policía del Estado Delta Amacuro,

• Notificación de los derechos del imputado la cual riela al folio 12.

• Registro de cadena de custodia de evidencias físicas emanado de la Policía del Estado Delta Amacuro.

• Acta de Presentación del adolescente imputado de fecha día diecisiete (17) de Febrero de 2009.

Por lo que este tribunal estima que en el presente asunto penal se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, y además, en cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA precalifica los hechos, como el delito de PORTE DE ARMA BLANCA, de conformidad con lo establecido en los artículos 14,15 y 18 de la Ley sobre armas y explosivos con su Reglamento de la Ley sobre Armas y explosivos, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual quien aquí decide considera que lo procedente es decretar la aplicación del Procedimiento Ordinario, y acordar a los adolescentes, como medidas cautelares las siguientes: de conformidad con el artículo 582 literales a, c y f, es decir, Arresto Domiciliario, con apostamiento policial, al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, debiendo comparecer por ante este Tribunal, su representante cada 15 días, manifestando la conducta del adolescente, se le advierte al adolescente y a su representante, de no dar cumplimiento a lo impuesto, se le revocara la medida, así mismo deberá consignar constancia de estudio; y en cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA se acuerda medida cautelar de Presentaciones periódicas, cada 8 días así como la prohibición de no salir de su casa después de las 8 de las noche; deberá presentar cada 30 días constancia de notas, y la prohibición de no acercarse a la victima. Así se decide.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NRO. 01 PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: Primero: que la presente causa se ventile por el Procedimiento ordinario, por cuanto faltan diligencias por practicar de interés criminalistico por parte del Ministerio Público; Segundo: Se acuerda medida cautelar a los adolescentes, de conformidad con el artículo 582 literales a, c y f, es decir, Arresto Domiciliario, con apostamiento policial, al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA debiendo comparecer por ante este Tribunal, su representante cada 15 días, manifestando la conducta del adolescente, se le advierte al adolescente y a su representante, de no dar cumplimiento a lo impuesto, se le revocara la medida. Así mismo deberá consignar constancia de estudio; y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Presentaciones periódicas, cada 8 días, así como la prohibición de no salir de su casa después de las 8 de las noche; deberá presentar cada 30 días constancia de notas, y la prohibición de no acercarse a la victima. Tercero: Practicar exámenes sicológicos, psiquiátricos, y socioeconómicos a los adolescentes y se ordena oficiar al equipo multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial Penal a los fines de que practique los respectivas entrevistas. Cuarto: Remítase copia certificada de la presente acta de presentación, al Tribunal Control Nº 2, donde cursa la causa número YP01-P-2009-133, seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Quinto: Ofíciese al Centro de Formación Integral Varones y a la Comandancia de la Policía del Estado Delta Amacuro de la presente decisión. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Notifíquese a la victima
La Jueza
Abg. Luyza Beatriz Delgado Martes

La Secretaria
Abg. Jessica Martínez