REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 25 de Febrero de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2009-000018
ASUNTO : YP01-D-2009-000018
RESOLUCION. 1C-07-2009

AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA
Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día diecinueve (19) de Febrero de 2009, fecha en la cual se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias No. 04 de este Circuito, de conformidad con lo establecido en el Artículos 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente y del articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Se inicia el presente asunto por escrito de Presentación realizado por La Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Mariana Jiménez; en fecha diecinueve (19) de Febrero de 2009, ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al adolescente IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Vigente, manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la responsabilidad penal del adolescente.
Así la representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, alegando:
de conformidad con el artículo 285 ordinales 1° y 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hago formal presentación del Adolescente, IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA quien en fecha 18/02/2009, siendo las 5:30 horas de la tarde fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Delta Amacuro. Realiza en forma oral la narración de las circunstancias, de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, que se desprenden de las actas policiales que integran la presente investigación. Por tales razones esa representación Fiscal, precalifica los hechos como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Vigente, en tal sentido solicito se decrete el Procedimiento ordinario; solicita medida cautelar de presentación, cada 30 días, de conformidad con lo establecido en el articulo 582 ordinal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,

Posteriormente se procedió a informar al adolescente de los hechos que se le imputan, en forma clara y sencilla, de la precalificación jurídica, así como los artículos 541, 542, 543, 657 Ejusdem; quien siendo impuestos del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el debido proceso, los derechos y garantías,: en concordancia con lo establecido en el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, declaro de la forma siguiente:

:”estaba en la plaza, están unos chamos, lanzando bombas y vinieron unos funcionarios y como estaba con la novia mía, y una amiga, al lado de los chamos, nos pegaron a toditos, y me llegó un mensaje, le dije al policía, si podía mandar el mensaje, y él me dijo que guardara el teléfono, y vino otro policía me dio un golpe en la barriga y me puso las esposas y me llevo para la estadal. Cuando me baje de la moto, el policía que metió el casco en la barriga, bien duro, que ayer la tenia hinchada, después de pasaron pa´dentro, y en un rincón me arrodillaron y me cayeron a cachetadas, un poco de policías.

Por su parte la Defensora Pública Sección Adolescente LEDA MEJIAS NUÑEZ, quien en sus alegatos expuso:

“odia la exposiciones del adolescente, se desprende que no se configura el delito precalificado por la vindicta publica, respetuosamente solicito al Tribunal, una cautelar de presentaciones que no le coarte sus derechos, y donde prevalezca, el interés superior del mismo.

Vistas y analizadas las exposiciones de ambas partes y sobre todo la de los imputados, tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales:

• Acta de investigación Penal de fecha 18 de febrero de 2009 emanada de la División de Investigaciones e inteligencia de la Policía del Estado Delta Amacuro Penales. folio 1.
• Acta de investigación Penal de fecha 18 de febrero de 2009 emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
• Acta de inspección Técnica Criminalistica, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
• Notificación de los derechos del imputado la cual riela al folio 12.
• Registro de cadena de custodia de evidencias físicas emanado de la Policía del Estado Delta Amacuro.

• Acta de Presentación del adolescente imputado de fecha día diecinueve (19) de Febrero de 2009.

Por lo que este tribunal estima que en el presente asunto penal se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible como lo es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Vigente, manifestando en dicho escrito el Ministerio Público los hechos que hacen presumir la responsabilidad penal del adolescente. y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual quien aquí decide considera que lo procedente es decretar la aplicación del Procedimiento Ordinario, y acordar al adolescente, como medida cautelar de conformidad con el artículo 582 ordinal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo, así como la prohibición de estar fuera de su casa después de las 8:00 de la noche Así se decide.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NRO. 01 PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir de la siguiente manera: Primero: Se ordena abrir el Procedimiento ordinario del presente Asunto, por cuanto faltan diligencias por practicar.de interés criminalistico por parte del Ministerio Público; Segundo: Se decreta medida cautelar al adolescente imputado IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo establecido en el artículo 582 ordinal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo, así como la prohibición de estar fuera de su casa después de las 8:00 de la noche. Tercero: se ordena remitir copia certificada de la presente acta de audiencia a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a fin de que se aperture el procedimiento respectivo los funcionarios actuantes; Cuarto: Oficiar al equipo multidisciplinario a los fines de que realice al adolescente evaluación psicológica y estudio socio-económico. Quinto: Oficiar al Centro de Formación Integral Varones, de la presente decisión.. Sexto: Oficiar a la Comandancia General de la Policía del Estado, de la presente decisión. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Cúmplase.-
La Jueza

Abg. Luyza Beatriz Delgado Martes

La Secretaria

Abg. Jessica Martínez