REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 5 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2009-000006
ASUNTO : YP01-D-2009-000006
RESOLUCION. 1C-02-2009
AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DE LOS IMPUTADOS IDENTIDAD OMITIDA.
Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día de 02 de febrero de 2009, fecha en la cual se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias 01 de este Circuito, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículos 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente y del articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Se inicia el presente asunto por escrito de Presentación realizado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Mariana Jiménez; en fecha 02 de febrero de 2009, ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír a l os adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas y la cosa pública, manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la responsabilidad penal del adolescente.
Así la representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, alegando:
“El Ministerio Público representado en este Acto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en cumplimiento de lo dispuesto en los ordinales 1, 3 y 4 del Artículo 285 y 332 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, presenta ante este Tribunal a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA siendo las 03:30 horas de la madrugada, a la altura del palomar, sector paloma de esta entidad , al final de la calle del Mercal, se encontraba una riña , donde se traslado el Inspector jefe Cedeño Lira Geivanny, estando en el sitio se procedió a verificar la información se dio voz de alto e identificarnos como Funcionarios Policiales, haciendo caso omiso, saliendo los mismos en veloz carrera tratando de introducirse en sus residencias , al notar que nos acercábamos ellos se alteraron dirigiéndose con palabras obscenas, agrediendo a unos de ellos a un Funcionario Actuante en el procedimiento se hizo el traslado pertinente quedando los Adolescentes ya identificados detenidos y puesto a la orden del Ministerio Publico. Es por lo que esta representación Fiscal solicita el Procedimiento Ordinario a los fines de continuar con las respectivas averiguaciones relacionadas con la presente causa. Consigno actuaciones constantes de 21 folios útiles donde se encuentra como imputado un Adulto y de acuerdo a lo establecido en el articulo 535 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, conozca el Tribunal Ordinario
Posteriormente se procedió a informar a los adolescentes de los hechos que se les imputan, en forma clara y sencilla, de la precalificación jurídica, así como los artículos 541, 542, 543, 657 Ejusdem; quienes siendo impuestos del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el debido proceso, los derechos y garantías, declararon de forma separada de la forma siguiente: Imponiendo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad el adolescente se identificó como: IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso:
“mi tía y yo fuimos a comprar una caja de cerveza y el Sr. José grito a mi tía y le pregunte porque mi tía estaba llorando y el me respondió que no tenia nada, el luego me dio una cachetada y yo le di una a el después y mi hermano se metió y el le tiro una botella y luego el le tiro una a el, fue cuando los policías llegaron se metieron en la casa y llegaron hasta el cuarto y comenzaron a golpearme y le di un golpe a uno y lego de la pelea nos llevaron a todos y nos golpeaban con las manos y con los pies por todos lados.
Luego se impuso al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad el adolescente se identificó como : IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso:
“Las pelea empezó cuando la tía vino llora do y su tía dijo que no había pasado nada y después el le dijo al Sr. que no quería ningún problema ni nada por estilo fue cuando comenzaron a lanzar botellas entre ellos y corrimos y luego vino la Policía y nos llevaron presos mientras nos golpeaban
Posteriormente se impuso al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad el adolescente se identificó como : IDENTIDAD OMITIDA quien expuso:
“cuando comenzó el problema vi que mi tía estaba llorando y mi hermano estaba hablando con ella porque yo le dije que lo hiciera porque yo me conozco y quería evitar un problema y le pregunte a el si el José la había golpeado, y yo le fui a reclamar y cundo llegue yo dije que porque el le había dado a mi tía y le dio a mi hermano que so no eran problema de nosotros fue cuando comenzó la pelea el lanzo una botella y yo luego lance una cuando nos metimos al rato llego la Policía y nos sacaron y estando a en la cocina y llego uno y me hecho algo en la cara nos golpearon, mi tía se llama Dulce Broker, ella vive al lado de mi casa y yo estudio 4 año de bachillerato en Fe y Alegría.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Abg. LEDA MEJÍAS NUÑEZ, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de este Estado, quien expuso:
“Buenos días, oída la exposición realizadas por los adolescentes, la defensa una vez revisada las presentes actuaciones puede verificar al folio 8 una simple copia fotostática la cual hace referencia a una persona de 76 años mas sin embargo no establece quien es esa persona en si, por lo que adolece de nulidad absoluta por cuanto resulta ilógico y no ajustado a derecho adivinar a quién se refiere, en cuanto al folio 9 cursa igual copias fotostática la cual se refiere al ciudadano Inspector Edward Herrera donde se puede apreciar que el medico tratante no siendo parte legal señala la existencia de un delito “Riña” por lo cual debemos preguntarnos cual era la función del medico evaluador en ese momento, ahora bien en la exposición de la otra presunta victima folio 3 el mismo señala que una comisión de la Guardia disperso la multitud, porque resulta sorprendente la actuación de la policía en los hechos suscitados y cabe preguntarse porque si estaba una comisión de la Guardia al momento de los hechos porque la misma no actuó, además no reúnen ninguna de las dos constancias para precalificar el delito por cuánto no cursan experticia medico legal que citen la existencias del prenombrado delito, visto lo narrados por los jóvenes y en cuanto a la resistencia a la autoridad y la declaración del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Quien asumió que le dio un golpe a un funcionario debe constar en un informe el delito de lesiones, por lo que solicita la defensa en base y fundamento a los hechos se evidencie el delito de Lesiones Personales hasta tanto se demuestre lo contrario solicito ante su competente autoridad que los Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA. Se les otorgue una Medida Cautelar de libertad sin restricciones y en cuanto a IDENTIDAD OMITIDA. Se le imponga medida de presentaciones ante el Tribunal de forma mensual en virtud de que el mismo cursa estudio y de cual luego consignare las respectivas constancias, igualmente se ordene desde ya, PRIMERO: las realización de un informe medico legal donde se demuestre todas la Lesiones que fueron objeto desde el momento de su aprehensión y que los mismo muestren los golpes como lo es pulmón se deja constancia que la Juez verifico la IDENTIDAD OMITIDA quien presentas golpes en la cabeza, y varias partes de su cuerpo. En cuanto a IDENTIDAD OMITIDA presenta golpes el costilla izquierda, el la espalda junto con laceraciones, propinadas por los golpes, SEGUNDO: se remitan copias certificadas de las actuaciones a la Fiscales Séptima del Ministerio Publico a los fines de que se inicien averiguaciones correspondientes en contra de los ciudadanos: EDWARD HARRERA, GIOVANNY CEDEÑO Y CARLUIS HERRERA, Funcionarios adscrito a la Policía Regional del Estado Delta Amacuro funcionarios actuantes en el procedimiento, también esta defensa solicita que los resultados de los exámenes realizados a los adolescentes en mención que sean remitidos copias a la misma Fiscalia para respectiva averiguación en contra de los funcionarios actuantes.
Vistas y analizadas las exposiciones de ambas partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales:
• Acta de investigación Penal de fecha 01 de Febrero de 2009 emanada de La Comandancia General de Policía Regional. Anexas al folio dos (2),
• Acta de investigación Penal de fecha 01 de Febrero de 2009 emanada del Cuerpo de investigaciones Penales Científicas y CrIminalistico del Estado Delta Amacuro, anexo al folio 35, 36,
• Actas de entrevista de fecha 01 de febrero de 2009 realizada por La Comandancia General de Policía Regional del Estado Delta Amacuro, folio 09,10,
• Notificación de los derechos del imputado la cual riela al folio 04,05 y 06
• Acta Procesal de fecha 01 de febrero de 2008 realizada por el Cuerpo de investigaciones Penales Científicas y CrIminalistico del Estado Delta Amacuro, anexo al folio 20.
• Acta de Presentación de los adolescentes imputados de fecha día 01 de Enero de 2009.
Por lo que este Tribunal luego de revisada las presentes actuaciones y sobre todo la declaración de los imputados, que al unísono declaran, aun cuando fueron separados, una versión de los hechos sin contradicciones, la cual sin embargo en esta etapa del proceso no se puede tomar como una admisión de los hechos, pero que si arroja una presunción de la comisión de un hecho punible, en el que presuntamente se encuentran involucrados los tres adolescentes, antes identificados, como lo es uno de los delitos contra las personas y la cosa pública, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual quien aquí decide considera que lo procedente es decretar la aplicación del Procedimiento Ordinario, y acordar las siguiente Medida Cautelar contemplada en el articulo 582 literal C de la Ley Orgánica de Protección de Niñas Niños y Adolescentes, de presentaciones periódicas cada 30 días, por ante este Tribunal, y por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 8 y 530 de la LOPNNA. Así se decide.
POR LA RAZONES ANTES EXPUESTAS ESTE TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Se acuerda: PRIMERO. Se ordena aperturar procedimiento ordinario por cuanto faltan diligencias por practicar de interés criminalistico por parte del Ministerio Público, por lo que se ordena enviar copia simple de las presentes actuaciones a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público. SEGUNDO: Se le imponen a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, la Medida Cautelar de presentaciones periódicas cada 30 días, por ante este Tribunal de conformidad con el articulo 582 literal C de la Ley Orgánica de Protección de Niñas Niños y Adolescentes. TERCERO: se acuerdan practicar exámenes Psiquiátricos, Sicológicos y Socioeconómicos, a los adolescente por lo cual se ordena Oficiar al Equipo multidisciplinarío Adscrito a este Tribunal su deber de fijar las respectivas citas que coincidan con las fechas del régimen de presentación de los adolescentes. CUARTO: se ordena a los Adolescentes ya identificados, a no salir de su hogar después de las 9 de la noche, así mismo deben mantenerse alejados de la victima. QUINTO: Presentar Constancias de Estudios y Constancias de Trabajos. SEXTO: Se ordenan exámenes médicos legales de inmediato a los mencionados Adolescentes y se acuerda Oficiar a la Medicatura forense y enviar Copias Certificadas de las presentes actuaciones a la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico a fin de que se aperture el procedimiento respectivos en contra de los ciudadanos: EDWARD HARRERA, GIOVANNY CEDEÑO Y CARLUIS HERRERA, Funcionarios adscrito a la Policía Regional del Estado Delta Amacuro, por la presunta comisión del delito de Abuso de Autoridad. Así mismo una vez obtenido los resultados de los informes mencionados se ordena enviarlos a la Fiscalia Séptima. SEPTIMA: Notifíquese de la presente decisión al Centro de Diagnóstico y Tratamiento del Estado Delta Amacuro. OCTAVO: Notifíquese a la víctima de la presente decisión. DECIMO: se ordena enviar copias certificadas de las presentes actuaciones al Tribunal Ordinario respectivo de acuerdo a lo establecido en el artículo 535 de loa Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. DECIMO PRIMERO: La presente decisión será fundamentada dentro de los tres días hábiles siguientes a esta Audiencia
LA JUEZA
Abg. Luyza Beatriz Delgado Martes
La Secretaria
Abg. LEONELVIS MORANTE OVIEDO