REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 6 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2009-000009
ASUNTO : YP01-D-2009-000009
RESOLUCION. 1C-03-2009
AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DE LOS IMPUTADOS IDENTIDAD OMITIDA.
Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día de 04 de febrero de 2009, fecha en la cual se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias 01 de este Circuito, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículos 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente y del articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Se inicia el presente asunto por escrito de Presentación realizado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Mariana Jiménez; en fecha 04 de febrero de 2009, ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIO CALIFICADO, previsto y sancionado 406 ordinal 1° del Código Penal y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en agravio de quien en vida se llamara MANUEL SALVADOR SOUSA, manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la responsabilidad penal del adolescente.
Así la representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, alegando:
“El Ministerio Público representado en este acto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en cumplimiento de lo dispuesto en los ordinales 1, 3 y 4 del Artículo 285 y 332 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, presenta ante este Juzgado a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA quien fue aprehendido en fecha 03 de febrero de 2009, siendo las 04:00 horas de la mañana por funcionarios de la Comandancia General de Policía del Estado. Funcionarios adscritos al CICPC de las Ciudad Guayana, se trasladaron hasta el sector el Triunfito, mediante llamada telefónica del 171 fueron informados que se encontraba el cadáver de una persona sin signos vitales dentro de un vehículo taxi. Una vez en el sitio Observaron un vehículo marca DODGE, modelo Brisa, perteneciente a la línea de taxi Pioneros del Orinoco. La Víctima fue identificada como MANUEL SALAVADOR SOUSA BRAVO de 23 años de edad. Los funcionarios actuantes procedieron a buscar evidencias de interés criminalístico. Los vecinos informaron que vieron a tres sujetos desconocidos cuando se alejaban del vehículo descrito luego de haber oído una detonación, sin embargo no quisieron aportar sus datos por temor a represalias. Los funcionarios actuantes dejaron constancia de los hallazgos realizados y entrevistaron a una ciudadana, quien reconoció a las personas que habían salido del vehículo en referencia, aportando sus nombres. Los funcionarios de la Policía de Casacoima mediante acta de fecha 2 de febrero de 2009, dejaron constancia que se presentaron los representes del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quienes manifestaron que venían a informar del hecho ocurrido donde falleciera una persona por arma de fuego dentro de un vehículo. Se realizó entrevista a la representante del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Posteriormente funcionarios de la Guardia Nacional, adscritos al Tercer Pelotón, con sede en la Población del Triunfo, mediante acta policial, dejaron constancia que se presentaron unos ciudadanos miembros de la línea de transporte Pioneros del Orinoco, donde notificaron del paradero de uno de los que habían participado en el homicidio del taxista. Informando que era el adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA y que se encontraba en el interior de su vivienda. Posteriormente los funcionarios de la de la Guardia Nacional se trasladan al sitio y al llegar observaron un gran número de personas que tenían una conducta agresiva. Luego avistaron al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien salió corriendo iniciándose una persecución hasta que fue aprehendido. Los ciudadanos adultos quedaron aprehendidos por resistencia a la autoridad. Cursa dentro de las actuaciones practicadas una entrevista de fecha 02 de febrero de 2009, a una persona quien manifestó que estando en su casa escucho una detonación dentro de un vehículo, luego fue informada que había visto a tres personas que bajaban del mencionado. Dentro de las diligencias practicadas fue entrevistado el ciudadano Benjamín Guzmán Aguilera. Dentro de las preguntas dijo que había sido el sujeto IDENTIDAD OMITIDA quien disparó. Cursa actuación a través de la cual el funcionario Tiburcio Parra, manifestó que estaba en su residencia y llegó NIRDA AYALA quien le manifestó a dicho comisario que iba a hacer la entrega de su hijo que estaba involucrado en el homicidio del ciudadano MANUEL SALVADOR SOUSA. Ahora bien, el Ministerio Público precalifica los hechos hasta la presente etapa de la investigación como el delito de HOMICIO CALIFICADO, previsto y sancionado 406 ordinal 1° del Código Penal y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en agravio de quien en vida se llamara MANUEL SALVADOR SOUSA. Existe contradicciones entre el dicho de los representantes de los adolescentes a momento de entregar a su representados. El Ministerio Público una vez oídas las declaraciones de los adolescentes imputados solicitara la medida que sea necesaria por lo que solicito se me conceda la palabra luego de que éstos rindan declaración”,
Posteriormente se procedió a informar a los adolescentes de los hechos que se les imputan, en forma clara y sencilla, de la precalificación jurídica, así como los artículos 541, 542, 543, 657 Ejusdem; quienes siendo impuesto del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el debido proceso, los derechos y garantías, declararon de forma separada de la forma siguiente:
El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, expuso: “El 1 de mayo salgo de mi casa, para ir a buscar un sierra. Un muchacho nos convidó para ir al rio. El homicida nos convidó al río. El dijo que tenía dinero para pagar al taxi. Sacó un armamento como a los 100 metros y le dijo que era un atraco al chofer. Cruzo una calle hacia arriba, el taxista se asustó y el muchacho sin mediar palabra le dio un tiro. Vi que no tenía signos vitales y me fui. Mi papa pasó y vio los hechos. Mi papá me llevó para la casa de Carolina, porque querían lincharme. Al otro día mi papá fue para donde yo estaba y me dijo para llevarme a entregarme para declarar lo mismo que acabo de declarar. Yo estaba discutiendo con él, pero él le decía al taxista dale por aquí y por aquí. Sin mediar palabra alguna le dio un disparo al taxista. Me baje del vehículo y me fui para mi casa. Le dije a mi papá que yo estaba presente cuando mataron al taxista. Yo me asusté porque soy menor. Dije si viene la policía van a decir que fui yo. Yo no acostumbraba a andar con él. Nunca me he metido en problemas.” A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público contestó: “Estudio 5° año. IDENTIDAD OMITIDA es mi compañero, vive al frente de mi casa. Yo le dije para ir a buscar una clase en la sierra. Estaba el conducto el asesino y el amigo mío. El asesino se llama IDENTIDAD OMITIDA y mi amigo es IDENTIDAD OMITIDA. Me monte en la parte trasera. Detrás del copiloto. Josué se sentó al lado del chofer. IDENTIDAD OMITIDA se sentó detrás del piloto. Hace unos días me habían presentado a IDENTIDAD OMITIDA. Ese día él me invitó para el rio y yo le dije si tenía dinero. Cuando nos montamos el le dijo al taxista que era un atraco. Era un arma con cacha negra. Era un revolver. Josué estaba nervioso y asustado. Me quedé para ayudar al chofer pero no le vi signos vitales. Yo y JOSUE salimos corriendo. Josué no portaba ningún arma de fuego. Yo había visto al taxista antes conduciendo. Le di a RUDY que se quedara QUIETO.”. A preguntas formuladas por el Defensor Privado Abg. CARLOS GERMAN FLORES, contestó: “Eso fue el 1o de febrero. Le explique a la policía lo que había pasado y le dije donde vivían los que andaban conmigo para que los fueran a buscar.”
Seguidamente la ciudadana Jueza impuso al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad el adolescente manifestó su deseo de rendir declaración. y expuso:
“Yo estaba en una casa y marcos me fue a buscar una clase en la sierra en la casa de una compañera. Nos convidó para ir al rio le dijimos que teníamos que pedir permiso. Dijo que tenía dinero. Sacó la pistola dentro del carro. Y marcos empezó a discutir con él. El taxista se sintió apoyado y se orillo, en lo que se orillo IDENTIDAD OMITIDA le dio un tiro. Yo venía sentado en el puesto de adelante. A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público contestó: “IDENTIDAD OMITIDA le disparó al taxista. El llegó al triunfo como tres semanas atrás. Nunca tuve tratos con él. IDENTIDAD OMITIDA venía detrás del chofer. Marcos estaba sentado del otro lado. Marcos le pegó con el hombro a IDENTIDAD OMITIDA. La policía me detuvo en la casa de mi cuñado. El señor no sabía nada. Cunado ellos llegaron yo estaba en el cuarto yo no salí corriendo. El arma era un 38 como gris. Yo no porto armas de fuego.
Acto seguido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad el adolescente manifestó su deseo de rendir declaración y expuso:
“Yo estaba en la plaza y ellos venían les dije para ir al rio. Marcos dijo que no salía sin el permiso de la mamá. Pare el carro y nos montamos. Saque el armamento y Marcos comenzó a discutir conmigo. El pegó de mí y me asuste y se me escapó el tiro. El me decía porque iba yo a hacer eso. Yo le dije que nos llevara para el río y el taxista iba callado. Marcos empezó a discutir conmigo. Esa pistola yo la había comprado a un chamo. Cuando me asuste corrí y vi el gentío que venía. Vivo con mi mamá.” A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público el imputado contesto: “Tengo 16 años de edad. Era un 32, esa pistola me costó 400 mil bolívares. Le dije al chofer que nos llevara porque no tenía dinero. Yo no lo llevaba apuntado. En el susto cuando el chofer frenó se me escapó el tiro. Ellos me acompañaban en el taxi. Yo estaba detrás del chofer. José estaba de copiloto y Marcos detrás del copiloto. Ellos no sabían que yo estaba armado. Yo les dije para ir al río.
Acto seguido la Fiscal del Ministerio Público expuso:
“Solicito en cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la detención preventiva para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 559 de la LOPNNA. En cuanto a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, pido de conformidad con el 582 literal “a” la detención en su propio domicilio, para su resguardo en virtud de que la comunidad está enardecida por estos hechos ocurridos. Pido que sean custodiados por sus propios representantes. Pido se remita copias simples del expediente completo para presentar el respectivo acto conclusivo.
Acto seguido en la misma audiencia se le concedió el derecho de palabra al defensor Abg. CARLOS GERMAN FLORES quien expuso:
“Esta defensa tomando en consideración la declaración de IDENTIDAD OMITIDA, quien admitió el hecho por nerviosismo, su declaración con respecto a mis patrocinados los está eximiendo de responsabilidad penal a mis patrocinados. Cuando lo presentan fue porque el lo pidió. Ellos no sabían las intenciones del señor IDENTIDAD OMITIDA. Él una vez que la policía lo entrevistó, manifestó que había sido IDENTIDAD OMITIDA. Prestó la colaboración par esclarecer el hecho. Él dijo que iba en el vehículo pero desconocía las intenciones de IDENTIDAD OMITIDA. Con respecto al artículo 569 de la LOPNA. Pido se aplique en este caso puesto que mi defendido colaboró con las investigaciones. Mis patrocinados brindaron esa versión de los hechos ocurridos. Es evidente que ellos ratificaron sus declaraciones. En cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA es estudiante del liceo Bolivariano de CASACOIMA y consigno ante este Tribunal constancia y está presentando exámenes de lapso. Con respecto a IDENTIDAD OMITIDA, el mismo padece de parálisis desde la infancia porque es epiléptico pido una medida tomando en consideración este hecho. Pido que se esclarezca estos hechos. Pido Copias de la presente Acta porque hay mayores detenidos con relación a este caso. Es todo”.
Acto seguido el Defensor Privado de IDENTIDAD OMITIDA, Abg. LUIS MORENO expuso:
“Vista la declaración de mi defendido quien expuso el modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, sin embargo lleno de valentía mi defendido manifestó como ocurrieron los hechos, quizás por su inocencia y con el tonto interés de no tomar una carrerita sin pagar, lamentablemente de forma triste una persona perdió la vida. No existió la intención de causar la muerte de ninguna persona.
Vistas y analizadas las exposiciones de ambas partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales:
• Acta de investigación Penal de fecha 02 de febrero de 2009 emanada de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Anexas al folio 49,50,62.62
• Acta de investigación Penal de fecha 01 de febrero de 2009 emanada de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación Ciudad Guayana. anexas al folio 55,56 y 57.
• Acta Policial emitida por Funcionarios Adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal Rural de Casacoima, Estado Delta Amacuro, de fecha 02 de Febrero de 2009, las cuales rielan al folio 07, 08, 06.82
• Acta Policial emitida por Funcionarios, de la Guardia Nacional Sección de Investigaciones destacamento No.88 anexo al folio 19 y 20.
• Actas de entrevista de fecha 02 de febrero de 2009 realizada por el Instituto Autónomo de Policía Municipal Rural de Casacoima, Estado Delta Amacuro. folio 09,10.
• Actas de entrevista de fecha 02 de febrero de 2009 realizada por el por Funcionarios, de la Guardia Nacional Sección de Investigaciones destacamento No.88. folio 72, 73, 86, 88.
• Notificación de los derechos del imputado la cual riela al folio 12.
• Acta de Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas folio 17.
• Acta de Presentación del adolescente imputado de fecha día nueve (09) de Enero de 2009, en la cual se evidencia la puesta a la orden de este Tribunal de la presunta droga por parte del Ministerio Público.
Por lo que este Tribunal luego de revisada las presentes actuaciones y sobre todo la declaración de los imputados, que al unísono declaran, aun cuando fueron separados, una versión de los hechos sin contradicciones, la cual sin embargo, en esta etapa del proceso no se puede tomar como una admisión de los hechos, pero que si presume la comisión de un hecho punible, y que presuntamente se encuentran involucrados los tres adolescentes, como lo son los delitos de HOMICIO CALIFICADO, previsto y sancionado 406 ordinal 1° del Código Penal y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en agravio de quien en vida se llamara MANUEL SALVADOR SOUSA, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual quien aquí decide considera que lo procedente es decretar la aplicación del Procedimiento Ordinario, y acordar las siguientes medidas cautelares; Primero: se decreta en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA la PRISIÓN PREVENTIVA, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 y 581 de la LOPNNA, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIO CALIFICADO, previsto y sancionado 406 ordinal 1° del Código Penal y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en agravio de quien en vida se llamara MANUEL SALVADOR SOUSA. Se decreta en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA antes identificados, medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 582, literal “a” de la LOPNNA, es decir la detención domiciliaria, quedando bajo la custodia de sus representantes legales. Debiendo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, continuar sus estudios, debiendo presentar constancia de estudio y carta de buena conducta. Quedando sus representantes comprometidos y debiendo informar de manera mensual al Tribunal sobre la conducta de estos adolescentes so pena de revocamiento de la sanción al Adolescente, y por cuanto faltan diligencias por practicar de interés criminalístico por parte de la Fiscalía del Ministerio Público se decreta el procedimiento ordinario. Así se decide.
POR LA RAZONES ANTES EXPUESTAS ESTE TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Se
acuerda: PRIMERO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 8 y 530 de la LOPNNA. Envíese copia certificada de las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Estado a los fines de que presente el respectivo acto conclusivo. SEGUNDO: se decreta en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, la PRISIÓN PREVENTIVA, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 y 581 de la LOPNNA, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIO CALIFICADO, previsto y sancionado 406 ordinal 1° del Código Penal y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en agravio de quien en vida se llamara MANUEL SALVADOR SOUSA. Ofíciese al Centro de Diagnostico y Tratamiento de esta Ciudad, quien deberá informar de manera mensual al Tribunal del comportamiento del referido adolescente. Se decreta en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 582, literal “a” de la LOPNNA, es decir la detención domiciliaria, quedando bajo la custodia de sus representantes legales. Debiendo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, continuar sus estudios, y presentar constancia de estudio y carta de buena conducta. Quedando sus representantes comprometidos y obligados a informar de manera mensual al Tribunal sobre la conducta de estos adolescentes. TERCERO: Se ordena agregar las actuaciones consignadas en esta sala por la Fiscal del Ministerio Público. CUARTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por la Defensa. QUINTO: Remítase copias simples de la presente causa y envíese a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de que continué con las investigaciones del caso. SEXTO: Notifíquese de la presente decisión y de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad acordada, al Centro de Diagnostico y Tratamiento de esta Ciudad. SEPTIMO: Se ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario de la Sección Penal de Adolescentes a los fines de que se realicen los estudios psicológicos, Psiquiátricos y social a los adolescentes imputados. En lo que respecta a IDENTIDAD OMITIDA deberán trasladarse hasta el Centro de Diagnostico. OCTAVO: Ofíciese a los Órganos de Policía actuantes informándoles del contenido de la presente decisión. En consecuencia Ofíciese a la Policía Municipal de Casacoima, a la Policía del Estado y al Destacamento de la Guardia Nacional con sede en el Triunfo, Municipio Casacoima de este Estado. NOVENO: Se desestima lo solicitado por el defensor privado Abg. CARLOS GERMAN FLORES, defensor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por no ser este un hecho insignificante.
Cúmplase
LA JUEZA
Abg. Luyza Beatriz Delgado Martes
El Secretario de Sala
Abg. LUIS CARABALLO GARCÍA
Asunto N° YP01-D-2009-09