REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tucupita, 16 de febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2007-000093
ASUNTO : YP01-D-2007-000093

Resolución Nº 2C - 0010 - 2009.

AUTO ORDENANDO DEJAR SIN EFECTO ORDEN DE UBICACIÓN.

Visto que en fecha 12 de Febrero de 2009, se siendo las 02:30 horas de la tarde, se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias N° 04, ubicada en la Planta alta de este Circuito Judicial, a puertas cerradas, a los fines de llevar a cabo la Audiencia para oír al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, visto y recibidas actuaciones complementarias procedentes del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, donde informa la ubicación del mencionado adolescente, en virtud de orden realizada por este Juzgado Sección Adolescente y encontrándose presentes la Defensa Y La Fiscal del Ministerio Publico, se realizó audiencia en la cual se expuso: La ciudadana Jueza, le solicitó a la ciudadana Secretaria de Sala, verificar la presencia de las partes en este Acto, quien informó que encontrándose el Tribunal Segundo de la sección Penal Adolescente de este Circuito Judicial Penal, Constituido por: Juez, Abg. Ana Duarte, Secretaria de Sala, Abg. Jessica Martínez y el alguacil, se deja expresa constancia de la presencia de la ciudadana: Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, Abg. Mariana Jiménez, la Defensora Pública Penal de la Sección Penal de Adolescentes, Abg. LEDA MEJIAS NUÑEZ, el Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, previo traslado del Centro de Formación Integral de Varones y su progenitora IDENTIDAD OMITIDA. Acto seguido la Juez le advirtió a las partes que esta, fase no es de carácter contradictorio, por lo que no deben debatirse asuntos que no sean los relacionados con la ubicación del Adolescente, igualmente le advierte al adolescente presunto responsable de conformidad con el artículo 567 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que podrá solicitar durante el desarrollo de la audiencia que se le tome declaraciones, la cual rendirá con las formalidades previstas en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente se le advierte sobre la garantía contemplada en el artículo 541 de la ya referida Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, como lo es el derecho a la información por lo que en este momento se le informa que fue aprehendido por orden de este Tribunal de fecha 01-12-2008, según Resolución Signada con el Nº 2C-0073-2008, mediante la cual se Declaró en Rebeldía al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA y en consecuencia, acuerda la Ubicación del mismo, de conformidad con lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente y es por lo que se Suspende el procedimiento, hasta tanto sea localizado el Joven adulto y una vez libradas las ordenes de Ubicación y localizado el mismo deberá este ser puesto a la orden de este Tribunal, en la Casa de Formación Integral de Varones de esta ciudad, debiendo respetársele en todo momento sus derechos Constitucionales. Asimismo se le informó que en la presente causa esta siendo investigado por la presunta comisión del delito de Fuga de Detenidos, previsto y sancionado en el Artículo 258 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano y que la autoridad responsable de dicha investigación es la Fiscal Quinta del Ministerio Público; asimismo, se le informa sobre el derecho de no incriminarse, y a solicitar la presencia inmediata de sus padres, representante o responsable y su defensor. Dando cumplimiento a lo establecido igualmente en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, considerada como otra garantía fundamental para los adolescentes como lo es la realización de un juicio educativo, este Tribunal también le informa sobre la presente actuación procesal, en este momento está siendo presentado ante mi persona quien soy la Juez de Control N ° 02 de la Sección Penal del Adolescente en la que escucharemos a la ciudadana Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público. Acto seguido la ciudadana Juez le cedió la palabra a la FISCAL AUXILIAR QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso: “en fecha 7 de septiembre de 2007, esta Representación Fiscal de conformidad con el artículo 654 literal f de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, presento al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se presentó acto conclusivo y hasta la fecha no se ha realizado la misma, por la incomparecencia del adolescente, ahora bien ciudadana Juez, esta representación Fiscal solicita que se fije nueva fecha para la realización de la audiencia preliminar y que el adolescente y su representante, se comprometan a asistir a la misma, así como a cualquier llamado que haga el Tribunal, en caso contrario se solicitará revocada la medida cautelar. Es todo”. A continuación la ciudadana Juez dio lectura al Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e impone al Imputado del precepto constitucional, establecido en el Artículo 49 Ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y sin juramento alguno, quedando identificado de la siguiente manera, Nombre: IDENTIDAD OMITIDA. Quien expuso: “Bueno, no asistí porque me iba a un centro de desintoxicación en Caracas. Recibí solo 2 citaciones. El centro donde estaba queda en Chacao pero no se el centro. Me comprometo a cumplir con las presentaciones impuestas y a asistir a la audiencia preliminar. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez, le concedió la palabra a la Defensora Pública solicita que se fije audiencia preliminar y se le provea de la fecha tanto al adolescente como a su representante, para que se comprometan a asistir a la misma. Copia simple del acta. Es todo”.
Por todo lo expresado y habiendo oído la exposición del adolescente, lo expuesto y solicitado por la representante del Ministerio Público y por la Defensora del adolescente imputado, en la audiencia realizada, este Tribunal de Control Dos en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley, Acuerda, Dejar sin efecto la orden de Ubicación librada en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en este acto, se le Informa al adolescente de autos, que debe cumplir con régimen de presentación cada 15 días de conformidad con el articulo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y del Adolescente, de inmediato. Se fija Audiencia Preliminar para el día 12 de marzo 2009, a las 9:00 horas de la mañana. Ofíciese al Director de la Casa de Formación Integral a los fines de informarle de la presente Decisión. Expídanse las copias de la presente acta solicitadas por las partes. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que se le informe que este Tribunal ha dejado sin efecto la orden de ubicación, de fecha 28 de noviembre 2008, oficio N° 1023-2008. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión y así se decide. Cúmplase.
La Jueza de Control Dos.
Abg. ANA DUARTE MENDOZA.
La Secretaria.
Abg. Jessica Martínez.