REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tucupita, 4 de febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2007-000076
ASUNTO : YP01-D-2007-000076
Resolución Nº 2C-0005-2009.


FUNDAMENTACIÓN ORDEN DE UBICACIÓN.


Revisada como ha sido la presente causa se observa que en fecha 18 de Julio de 2007, se Realizó Audiencia de presentación de Imputados en la cual se impuso al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA (identificado en autos) de la Medida cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 582 Literal “c”, por lo cual debería presentarse cada 8 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en varias ocasiones se ha ordenado citaciones al Adolescente para realizarle los estudios del Equipo Multidisciplinario y en la consignación de las Boletas, la Unidad de Alguacilazgo manifiesta que la madre del Adolescente manifiesto en varias oportunidades, que este se encuentra prestando servicio Militar en el Estado Bolívar, en fecha 07-10-2008, se fijó Audiencia preliminar en la presente causa la primera Vez en fecha 07-10-2008, para el día 20-10-2008, en la consignación de la Boleta del Adolescente, alguacilazgo manifiesta que la madre del mismo ciudadana Zenaida Cotua, manifiesta que este se encuentra en Ciudad Bolívar prestando servicio Militar, en virtud de ello el Tribunal en dos oportunidades citó a la madre del Adolescente a una entrevista a los fines de que diera al Tribunal información sobre el lugar donde se encontraba prestando Servicio Militar el Adolescente, la Unidad de Alguacilazgo consignó las Boletas debidamente cumplidas en ambas oportunidades sin que esta acudiera al llamado del Tribunal. Asimismo es de hacer referencia que el Adolescente no esta cumpliendo con las presentaciones impuestas por el Tribunal; Motivo Por el cual este Tribunal, por cuanto establece el articulo 617 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente: “El Adolescente que se fugue del establecimiento donde se encuentre detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legitimo impedimento no comparezca a la audiencia Preliminar…será declarado en Rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata… Lograda la ubicación… el Juez competente según la fase, tomara las medidas de aseguramiento necesarias.” (negrillas nuestras)Y consta de autos que el adolescente ya no reside en la dirección que suministro al Tribunal y que fue asignada para asignado para su residencia, sin haberlo comunicado y no consta de autos ninguna justificación para ello; Por todas las razones expresadas este Tribunal de Control Dos, del sistema de Responsabilidad Penal, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Y Por autoridad de la Ley, acuerda la Ubicación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente y en consecuencia se Suspende el procedimiento, hasta tanto sea localizado el Joven adulto y una vez libradas las ordenes de Ubicación y localizado el mismo deberá este ser puesto a la orden de este Tribunal en la Casa Integral de Varones de esta ciudad, debiendo respetársele en todo momento sus derechos Constitucionales. Notifíquese al Fiscal y al Defensa de la presente decisión. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de este Estado a los fines de que coordine con los demás cuerpos Policiales para la ubicación del Adolescente. Igualmente deberá la Unidad de alguacilazgo consignar las resultas de las diligencias ordenadas, dentro de los diez días siguientes al recibo de las mismas. Notifíquese al representante del Adolescente. Colóquese en la orden de Ubicación la dirección de residencia del Adolescente que consta en autos, así como también la información de que posiblemente se encuentre prestando servicio Militar en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar. Ofíciese. Cúmplase.
Ofíciese Cúmplase.
La Jueza (S) de Control Dos.
Abg. Ana Duarte Mendoza.
La Secretaria.
Abg. Luís Caraballo García.