REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tucupita, 4 de febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2009-000008
ASUNTO : YP01-D-2009-000008
Resolución N° 2C- 0004 - 2009

Fundamentación De Decisión Tomada En Audiencia De Presentación.

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes motivar la decisión de fecha 03 de Febrero de 2009, acordada en Audiencia Oral en el presente asunto seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de Lesiones, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de NORGENIS JOSÉ LILA CEDEÑO, indocumentado.
ENUNCIAMIENTO DE LOS HECHOS
Observa este Tribunal que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, fue aprehendido, por cuanto en fecha Domingo 01 de Febrero 2009, aproximadamente a las Cinco y Cincuenta horas de la tarde, por funcionarios de POLIDELTA en el Municipio Casacoima, que se encontraban en labores de patrullaje, un grupo de ciudadanos hacia señas a la patrulla y al acercarnos se encontraba una persona que vestía Un Bermuda de color Rojo, con rayas negras y zapatos deportivos color Blanco, Negro y Rojo, sin camisa el cual tenia una herida abierta en la mejilla izquierda y en la cabeza, específicamente en el cuero cabelludo, el cual estaba delirando diciendo: “Ayúdenme” y se desmayó, varios ciudadanos manifestaron que había sido su hermano un ciudadano que se apodaba “Ponsio” y que salió corriendo para su casa que queda al lado del Bodegón de Fransuà y se encuentra allí, el herido fue trasladado de inmediato al Centro Diagnostico Integral Simón Bolívar, para que le prestaran los primeros auxilios, luego se pidieron refuerzos para la captura del oro ciudadano y una vez con los refuerzos, se trasladaron al lugar de la residencia del ciudadano que presuntamente había agredido al Adolescente y la misma se encontraba cerrada, y se observo cuando un sujeto vestido con Bermudas de color azul, Blanco y Negro que saltaba una pared, los funcionarios se trasladaron a la calle contigua a fin de realizar la aprehensión, los funcionarios llegaron a una vivienda de color Beige, se le solicito información a un ciudadano que se identificó como Adarwis Guerra, si había visto a un ciudadano corriendo por la calle sin camisa, a lo que respondió que no, se le solicitó permiso para registrar los alrededores de la casa y al llegar al fondo de la vivienda estaba un baño y al revisar el mismo se encontraba el individuo que se buscaba, se le realizó una revisión de persona de conformidad con lo establecido en el Articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, quien quedó identificado como: Norgenis Josè Lila Cedeño, Indocumentado, se leyeron sus derechos contemplados en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Este tenia una herida en el brazo y antebrazo izquierdo y derecho y Dos heridas en la espalda las cuales todas estaban sangrando…… se trasladaron de inmediato al Centro Integral Simón Bolívar con el ciudadano y una vez allí se encontraba el adolescente quien quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA, se le informó que se encontraba detenido y se leyeron sus derechos de conformidad con lo establecido en el articulo 654 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del Adolescente, Luego se informó a la Fiscal del Ministerio Publico Abg. Mariana Jiménez, quien ordenó que se realizaran todas las diligencias pertinentes y se pasaran las actuaciones al Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalisticas de este Estado.
El hecho precalificado encuadra en el delito de Lesiones, Previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano Vigente. La Fiscalía DEL Ministerio Publico Calificó los Hechos como el Delito de Lesiones, Previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de Norgenis Josè Lila Cedeño, Indocumentado. En fecha 02-02-2009, en horas de la tarde, fue presentado escrito en el cual se presentaba al adolescente por ante este Tribunal Segundo de Control a objeto de realizar la respectiva Audiencia de Presentación, siendo fijada por este Tribunal para el día 03-02-2009, a las 10:00, horas de la mañana.
Realizada como fue la audiencia de presentación en la fecha y hora fijada para tal efecto, se le concedió el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Publico, Abg. Mariana Jiménez (Fiscal (A) Quinto del Ministerio Publico), quien expuso de manera sucinta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, precalificó los hechos hasta la presente etapa de la investigación como el delito de Lesiones, Previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de Norgenis Josè Lila Cedeño, Indocumentado, solicitó que la presente causa sea ventilada por la vía del procedimiento ordinario. Así como solicitó le sea decretada al adolescente, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad de conformidad con el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescentes, presentaciones cada quince días, por ante la comandancia de policía de Casacoima. Pidió se realicen los trámites para la práctica del examen médico forense al adolescente imputado, por cuanto hasta la fecha no ha sido localizado el médico forense adscrito al CICPC. Solicito se apertura el procedimiento ordinario por cuanto faltan investigaciones por realizar y sean remitida copia certificada de la presente Causa a la Fiscalía Auxiliar Quinta para continuar con las investigaciones. Solicito se le practique examen forense al Adolescente imputado, por cuanto el adolescente presenta heridas cortantes ya suturadas, se le envié copia del acta al Tribunal Tercero de Control, por cuanto existe concurrencia de adultos y adolescentes, en la causa donde aparece como imputado el adulto Norgenis Josè Lila Cedeño, Indocumentado.
A continuación la Juez da lectura al Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e impuso al Imputado del precepto constitucional, establecido en el Artículo 49 Ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y sin juramento alguno. Acto seguido el adolescente manifestó que no deseaba declarar acogiéndose así al Precepto Constitucional. Acto seguido la ciudadana Juez le cede la palabra a la Defensa, quien en sus alegatos expuso: “La Defensa solicita se decrete a favor de mi defendido una de las medidas cautelares sustitutivas de las establecidas en el artículo 582 de la LOPNNA y que se decrete el procedimiento ordinario. Asimismo, solicito se realicen las diligencias que sean necesarias para que se le efectúe el examen médico forense a mi defendido. Pido Copias de la presente Acta. Es todo”.

HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS
Esta Juzgadora estima acreditados los argumentos hechos por la Fiscal del Ministerio Público en Audiencia Oral, con fundamento a lo explanado en Actas Policiales cursantes en autos, así como también lo explanado por la Defensa. Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente asunto y de las exposiciones efectuadas en Audiencia de Presentación tanto por la Representación del Ministerio Público y la Defensa, se observa la presunta comisión de un hecho punible, como lo es los delito de Lesiones, Previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de Norgenis Josè Lila Cedeño, Indocumentado, de la revisión de las actas existe presunción grave que pudiera incriminar el Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, asimismo se verificó que aun quedan diligencias por practicar por parte del órgano investigador; Motivo por el cual es Obligatorio Decretar el Procedimiento Ordinario, el presunto delito, No se encuentra dentro de los señalados en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; Por lo que se Decreta en contra del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en las presentaciones por ante la Policía de Casacoima cada 15 días, asimismo deberá informar dicha comandancia mensualmente de dichas presentaciones y en consecuencia ofíciese a tales fines; todo ello por la presunta comisión del delito de Lesiones, Previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de Norgenis Josè Lila Cedeño, Indocumentado.
En consecuencia y por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide de la siguiente manera: Se acuerda proseguir la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario en virtud de que aun quedan actuaciones por realizar para dilucidar los hechos ocurridos y a tales efectos se ordena enviar copias de las presentes actuaciones a la fiscalía quinta del Ministerio Público. Revisada como han sido las actuaciones presentadas por el Ministerio Publico y oídas la exposición de esta así como los alegatos de la defensa, se observa de las actuaciones y de lo manifestado en la audiencia que el delito que se configura hasta los presentes momentos de la investigación es el delito de Lesiones, Previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de Norgenis Josè Lila Cedeño, Indocumentado. Se decreta en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, medida cautelar sustitutiva de libertad, de las establecidas en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, por lo que deberá presentarse cada 15 días, ante la Comisaría de Sierra Imataca de la Policía del Estado, con sede en el Municipio Casacoima, quien deberá informar periódicamente a este Juzgado del cumplimiento de este régimen de presentación. Se le impone la obligación de realizar los trámites necesarios para obtener su cédula de identidad debiendo consignar ante este Jugado una fotocopia de la respectiva cédula de identidad. Se ordena agregar las actuaciones consignadas en esta sala por la Fiscal del Ministerio Público constantes de 22 folios útiles. Corríjase la respectiva foliatura. Se acuerda expedir las copias solicitadas por la Defensa. Extender copias de la presente causa y enviarlas a la representación Fiscal del Ministerio Público a los fines de que continué con las investigaciones del caso. Notifíquese de la presente decisión y de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad acordada al Centro de Diagnóstico y Tratamiento de esta Ciudad. Se ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario de la Sección Penal de Adolescentes a los fines de que se realicen los estudios psicológicos, Psiquiátricos y social al adolescente imputado. Se ordena la realización del examen médico forense al adolescente imputado, para el día de hoy, a las 2:00 horas de la tarde. Ofíciese a la Medicatura Forense del CICPC. Es todo”. Se ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 535 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, enviar copias de la presente acta al Tribunal Tercero de Control en virtud de que existe concurrencia de Adultos con adolescentes, en la presunta comisión del Delito; Asimismo se solicita al mencionado Tribunal sean enviadas a este Tribunal copia del Acta de Audiencia de Presentación en la cual aparece como imputado el ciudadano Norgenis José Lila Cedeño, Indocumentado Y ASI SE DECIDE. Cúmplase.
La Juez (T) Segunda de Control,
Abg. Ana Duarte Mendoza.
El Secretario.
Abg. Luís Caraballo García.