REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tucupita, 6 de febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2008-000017
ASUNTO : YP01-D-2008-000017
Resolución Nº 2C-0006-2009.

Resolución Audiencia 313.

Visto que se realizo audiencia en fecha 05-02-2009, para fijar plazo a la Fiscal del Ministerio Publico a los fines de que presente el acto conclusivo en la presente causa en la cual aparece como imputado el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, en la audiencia de encontraba presente: la representante del Ministerio Público, Abg. MARIANA JIMENEZ, la Defensora Pública Penal de la Sección Penal de Adolescentes Abg. LEDA MEJÍAS NUÑEZ, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y la ciudadana NAVARRO CHIRGUITA PAULA EVANGELISTA, con cédula de identidad N° 8.954.505, residenciada en la Avenida Perimetral Calle N° 06, casa N° 09 de esta Ciudad. Acto continúo la ciudadana Jueza Segunda de Control Abg. ANA DUARTE MENDOZA, les informó a las partes que la audiencia fue convocada, en virtud de la solicitud realizada por la Defensa, por cuanto han transcurrido más de seis meses desde la individualización del adolescente imputado. A continuación la representante del Ministerio Público Abg. MARIANA JIMENEZ, expuso: “Esta representación Fiscal solicita un lapso de treinta (30) días, para culminar la investigación en el presente asunto y poder presentar el respectivo acto conclusivo. Pido sean remitidas al despacho fiscal que represento copias certificadas de las actuaciones que conforman el presúmete asunto. Es todo.” Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. LEDA MEJÍAS NUÑEZ, quien expuso: “Esta Defensa no se opone al lapso solicitado por la fiscal del Ministerio Público, para que culmine la investigación y presente el respectivo acto conclusivo. Pido copias simples de la presente acta de audiencia. Es todo.” Acto seguido la ciudadana Juez impuso al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó: “Solicito se le fije un lapso al Ministerio Público, para finalizar la investigación. Una vez cumplidas las formalidades establecidas en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal Segundo de Control de la Sección penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda: Se le concede un plazo de 30 días contados a partir de la presente fecha, al Ministerio Público a los fines de que culmine la investigación y presente el correspondiente acto conclusivo a que haya lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, lapso que vence el día 07 de marzo de 2009. Quedan notificadas las partes presentes. Se acuerda remitir copias certificadas de las actuaciones que conforman el presente asunto a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Estado. Se acuerdan expedir las copias solicitadas por la Defensa y así se decide. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Cúmplase.
La Jueza Segunda de Control
Abg. Ana Duarte Mendoza.
El Secretario.
Abg. Jessica Martínez.