REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 9 de febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2006-000011
ASUNTO : YP01-D-2006-000011
Resolución Nº 2C-007-2009.

AUTO ORDENANDO DEJAR SIN EFECTO ORDEN DE UBICACIÓN.

Visto que en fecha 5 de Febrero de 2009, se presentó voluntariamente por ante este Tribunal de Control Dos la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, representante legal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, en compañía de su representado y encontrándose presentes la Defensa Y La Fiscal del Ministerio Publico se realizó audiencia mediante la cual expuso: “Comparezco ante este Juzgado de Control a los fines de acompañar a mi representado y solicito se deje sin efecto la orden de ubicación. Es todo.” Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a al representante del Ministerio Público, quien de seguidas expuso: “Esta representación solicita se fije la audiencia preliminar de Ley y que se deje sin efecto la orden de localización que recae sobre el adolescente imputado. Pido copias simples de la presente acta. Es todo.” Seguidamente la ciudadana Jueza le otorgó el derecho de palabra al adolescente imputado, previa imposición del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien de seguidas expuso: “Estoy dispuesto a cumplir con lo que diga el Tribunal. Es todo.” Acto seguido se le otorgó el derecho de palabra a la Defensora Pública quien expuso: “Esta defensa solicita se deje sin efecto la orden de localización que recae sobre mi representado tomando en consideración que el mismo acudió voluntariamente ante este Juzgado. Pido se fije le Audiencia Preliminar. Pido copias simples de la presente acata de audiencia. Es todo.”
Por todo lo expresado y habiendo oído la exposición de la representante legal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, lo expuesto y solicitado por la representante del Ministerio Público y por la Defensora del adolescente imputado, en la audiencia realizada, este Tribunal de Control Dos en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley, Acuerda, Dejar sin efecto la orden de Ubicación librada en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes en virtud de que este se comprometió a seguir cumpliendo con las condiciones impuestas por este Tribunal. Se ordena en consecuencia Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales Y Criminalisticas de Este Estado a los Fines de que coordina con los demás cuerpos Policiales a los fines de que deje sin efecto la orden de ubicación, accionada por este Tribunal en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Se convoca directamente a las partes presentes para la audiencia preliminar, la cual ha de efectuarse el día 19 de febrero de 2009, a la 01:00 horas de la tarde, atendiendo al orden cronológico llevado por la agenda única de este Circuito Judicial Penal. Quedan notificadas las partes y así se decide. Cúmplase. La Jueza de Control Dos.
Abg. ANA DUARTE MENDOZA.
La Secretaria.
Abg. Jessica Martínez.