REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 18 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2006-000098
ASUNTO : YP01-D-2006-000098
RESOLUCION : 1EL-08-2009
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:
Juez: Abg. ERMILO JOSE DELLAN ESTABA. Juez de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Delta amacuro.
Secretaria: Abg. ROMELYS MEDINA.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
Fiscal del Ministerio Público: Abg. VILMA VALERO. Fiscal 5º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Victima: ADELAIDA MARIA ZAMBRANO MORILLO.
Defensor: Abg. LEDA MEJIAS NUÑEZ.
Delito. Hurto Calificado con Fractura, previsto y sancionado en el artículo 453, numeral 4º del Código Penal.
De conformidad con lo establecido en los artículo 646 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, corresponde a este Tribunal, la ejecución de la sanciones impuestas por el Tribunal Segundo de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, por sentencia definitivamente firme, al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Hurto Calificado con Fractura, previsto y sancionado en el artículo 453, numeral 4º del Código Penal, en perjuicio de ADELAIDA MARIA ZAMBRANO MORILLO, a quien se le impuso a cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, previstas en el artículo 620, literal “d”, en concordancia con el artículo 626 y REGLAS DE CONDUCTAS, previstas en el artículo 620, literal “b”, en concordancia con el artículo 624, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de un (01) año, de cumplimiento sucesivo, en el programa de libertad Asistida que funciona en El parque Tucupita II de esta ciudad, ente que se designa de conformidad con lo establecido en el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En cumplimiento de la sentencia definitivamente firme, este Tribunal pasa a ejecutar, la medida impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la siguiente manera:
En fecha 07 de Enero de 2009, se publicó la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Hurto Calificado con Fractura, previsto y sancionado en el artículo 453, numeral 4º del Código Penal, a quien se impuso a cumplirlas sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, previstas en el artículo 620, literal “d”, en concordancia con el artículo 626 y REGLAS DE CONDUCTAS, previstas en el artículo 620, literal “b”, en concordancia con el artículo 624, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de un (01) año, de cumplimiento sucesivo, en el programa de libertad Asistida que funciona en El parque Tucupita II de esta ciudad, ente que se designa de conformidad con lo establecido en el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA:
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Hurto Calificado con Fractura, previsto y sancionado en el artículo 453, numeral 4º del Código Penal, en perjuicio de ADELAIDA MARIA ZAMBRANO MORILLO, a quien se obliga a cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, previstas en el artículo 620, literal “d”, en concordancia con el artículo 626 y REGLAS DE CONDUCTAS, previstas en el artículo 620, literal “b”, en concordancia con el artículo 624, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de un (01) año, de cumplimiento sucesivo, en el programa de libertad Asistida que funciona en El parque Tucupita II de esta ciudad, ente que se designa de conformidad con lo establecido en el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Impóngase de esta decisión al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para lo cual, siguiendo la Agenda Única llevada por este Tribunal, se fija el día 04 de Marzo de 2.009, a las 11:00 horas de la mañana. Notifíquese al adolescente y su representante legal, a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa Pública. Ofíciese lo conducente al Programa de Libertad Asistida que funciona en el Parque Tucupita II de esta ciudad, adscrito a la Misión Negra Hipólita informándole el contenido de la decisión para los efectos señalados. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
El Juez,
Abg. ERMILO DELLAN ESTABA.
La Secretaria,
Abg. ROMELYS MEDINA.