REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.


Expediente N° 9012-2008.
Competencia: Civil.
“VISTOS”

SOLICITANTE: HITA LINA GUILIANI, Venezolana, Mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V-9.862.962, de este domicilio, actuando en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano PEDRO ALBERTO GARCIA GUIBIANI, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Zulia, titular de la cédula de identidad N° V-3.643.156, consta de Poder Judicial General, otorgado por ante la Notaría Publica Segunda de Maracaibo, de fecha 19 de Junio de 2008.

MOTIVO: RECTIFICACION PARTIDA DE NACIMIENTO.

I
RELACION DE LA CAUSA
La Abogado en ejercicio HITA LINA GUILIANI, Venezolana, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.862.962, actuando en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano PEDRO ALBERTO GARCIA GUIBIANI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.643.156, compareció por ante este Tribunal y expuso: “…Consta de partida de nacimiento asentada bajo el N° 113, folio N° 308, inscrita en los Libros de Registro Civil, en otrora Jefatura Civil del Departamento Tucupita, antiguo Territorio Federal Delta Amacuro, que nací en fecha siete (07) de Agosto de 1946, presentado bajo el nombre de: PEDRO ALBERTO GARCIA GUIBIANI, siendo mis padres TRINO GARCIA y JUSTA DEL CARMEN GUILIANY DE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, residenciados en Maracaibo Estado Zulia.,...es el caso que al momento de ser inscrito o registrado por ante el Registro Civil, se incurrió en el error de asentar mi segundo apellido,…el de mi madre como: GUIBIANI, y no el de: GUILIANY, como es correcto, se evidencia de la copia simple de la cédula de identidad de mi madre, marcada B y copia certificada de la partida de nacimiento que consigna marcada C, donde se corrobora el error incurrido,…de tal forma el nombre y apellido han sido siempre PEDRO ALBERTO GARCIA GUIBIANI, son los que ha venido utilizando en mis relaciones sociales y familiares,…con el agravante de que al solicitar que se me expida mi pasaporte y visa respectiva, me fue negada por error de mi partida de nacimiento,…fundamentando la solicitud en base a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Admitida la solicitud para los efectos probatorios, la parte demandante solicitante, consignó Partida de Nacimiento, expedida por el Registrador Civil, otrora Jefatura Civil del Departamento Tucupita, Territorio Federal Delta Amacuro, durante el año 1946, bajo N° 113, folio N° 308, Se ordenó la Notificación correspondiente al Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se materializó en fecha 20-01-2009, consignada por el Alguacil del Despacho en fecha 21-01-2009.
Probado como ha sido lo alegado de que existe un error material que es necesario corregir, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 501 del Código Civil, en armonía con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. DECLARA CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, del ciudadano PEDRO ALBERTO GARCIA GUIBIANI, en el sentido de corregir el error material cometido, se ordena asentar correctamente lo siguiente: El apellido de la madre del solicitante es “GUILIANY”, es decir “PEDRO ALBERTO GARCIA GUILIANY”. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
Se ordena al Registrador Civil del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, asentar en los libros de registro de Nacimientos llevados por ante ese Despacho durante el presente año; esta sentencia y a éste, y al Registrador Principal del Distrito Capital hacer la respectiva nota marginal en los libros correspondientes. Expídase por secretaría copia certificada de esta sentencia y envíese a las autoridades antes mencionadas, a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.-
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los Diez (10) días del mes de Febrero del año Dos Mil Nueve. AÑOS: 198° de la Independencia y l49° de la Federación.-
La Juez Provisorio,


Dra. MARISOL DEL VALLE BAYEH BAYEH.-
El Secretario,


Abg. LUIS ARGENIS MARCANO.

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 1:30 p.m. CONSTE.


Secretario.

MDEVBB/LAM/lisena.