REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.


Competencia: Mercantil

DEMANDANTES: ANGEL GREGORIO LARA GALINDO y EDGAR ANTONIO BARRETO MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nos. V-13.248.944 y 3.441.348, Abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 90.943 y 115.744.
DEMANDADO: ALEXIS GONZALEZ, Cédula de identidad N° 3.656.474.

MOTIVO: INTIMACION.
I
RELACION DE LA CAUSA
Mediante libelo de demanda presentada en fecha 11-02-2009, los ciudadanos ANGEL GREGORIO LARA GALINDO y EDGAR ANTONIO BARRETO MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nos. V-13.248.944 y 3.441.348, Abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 90.943 y 115.744, en su carácter de Endosatarios en Procuración de una letra de cambio librada a favor del ciudadano EDUARDO SOTILLO, titular de la cédula de identidad N° 3.656.474, solicitaron de conformidad con lo establecido en el Artículo 643 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 640, 641. 643 y 644 ejusdem, la Intimación del ciudadano ALEXIS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad Cédula de identidad N° 3.656.474.

UNICA:
Este Tribunal observa que los justiciables actores en su libelo de demanda no realizaron los cálculos correctos, en relación a los particulares segundo y tercero de su libelo de demanda, y la suma estimada en cuanto a los honorarios profesionales excede del monto estimado o estipulado en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 648 en concordancia con el 341 del Código procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la presente demanda y se ordena el archivo de la misma.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada en el copiador de sentencias respectivo.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho, del Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito, Agrario, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita, a los Diecisiete (17) días del mes de Febrero del año Dos Mil Nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez Provisoria,

Dra. MARISOL DEL VALLE BAYEH BAYEH.
El Secretario,

Abg. LUIS ARGENIS MARCANO.
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 2: 00 p.m. CONSTE.
Secretario.
MDVBB/LAM/dm.