REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.

Competencia Civil.
Exp. Nro. 8824-2007.

Tucupita, Dieciocho (18) de Febrero de Dos Mil Nueve (2009).
198º y 149º

Vista la decisión emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha Siete (7) de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008) del Magistrado Ponente Antonio Ramírez Jiménez, Expediente Nº AA20-C-2008-000512, en la cual se expresa lo siguiente:
“…se concluye que el órgano jurisdiccional al cual le corresponde resolver la solicitud de regulación de competencia interpuesta, es al tribunal superior jerárquico del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, del Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro…pues el caso de autos no se trata de un conflicto de competencia ente tribunales que no tienen un tribunal superior común, o de una declaratoria de incompetencia de un juzgado superior con incompetencia afín a las materias de las cuales ordinariamente conoce esta Sala (civil, mercantil y transito) asuntos que sí le correspondería conocer, sino de una solicitud de regulación de competencia propuesta como medio de impugnación de un fallo proferido por un juzgado de primera instancia de la jurisdicción civil…”
Y se declara lo siguiente:
“…declara competente a la CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO PENAL CON COMPETENCIA MULTIPLE EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO DELTA AMACURO, a los fines de que actúe como regulador de la competencia en la presente causa, por ser el órgano llamado por la Ley a tal efecto.
Del estudio minucioso realizado en la presente causa, se puede notar que guarda similitud con el expediente al cual la Sala hace referencia en la decisión anteriormente señalada y por cuanto en la presente causa intentada por el Abogado YSMEL ROMERO, en su condición de PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, se encuentran en litigio bienes del estado, este Tribunal acuerda remitir el mismo a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal con competencia múltiple de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los fines de que actué como regulador de competencia en la presente causa. Líbrese oficio.
La Juez Provisorio,

Dra. MARISOL DEL VALLE BAYEH BAYEH.

El Secretario,

Abg. LUIS ARGENIS MARCANO SARABIA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior con oficio Nº 99-2009. siendo las 02: 30 p.m.CONSTE.

Secretario.

MDVBB/roilena.