REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, AGRARIO y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.

Competencia Agraria.
Exp. N° 9011-2008.

DEMANDANTE: ROJEXI TENORIO, Abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.834, Defensor Público Primera Agraria, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Delta Amacuro, actuando en su condición de defensor del ciudadano RONDEL DEL VALLE MAURERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.114.865, domiciliado en la comunidad de El Caigual del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro.

DEMANDADA: ARACELYS OLIVARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.206.481, debidamente asistida por la Abogada KARINA RICO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.506, Defensora Pública Segunda Agraria, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Delta Amacuro.

MOTIVO: SERVIDUMBRE DE PASO Y DAÑO A LA POSESION AGRARIA.

I
En libelo de fecha 28 de Noviembre de 2008, la ciudadana ROJEXI TENORIO, Abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.834, Defensor Público Primera Agraria, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Delta Amacuro, actuando en su condición de defensor del ciudadano RONDEL DEL VALLE MAURERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.114.865, domiciliado en la comunidad de El Caigual del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro demanda por SERVIDUMBRE DE PASO Y DAÑO A LA POSESION AGRARIA a la ciudadana ARACELYS OLIVARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.206.481, en la cual solicita que la demandada “…convenga en el cese a las perturbaciones señaladas en el escrito de demanda, permita el acceso a mi defendido hacia la laguna, restituya la cerca destruida o en su defecto el tribunal lo ordene esto en virtud de que tales actos van en detrimento de la continuidad de la labor productiva ejercida por mi defendido…”.
En fecha 01/12/2008 se admite la demanda ordenándose la citación de la demandada mediante Boleta, para que comparezca a darse a contestar la demanda.
En fecha 12/01/2009 el Alguacil del Tribunal Gabriel Arévalo, consigna la Boleta de Citación debidamente firmada por la demandada.
En escrito presentado en fecha 23/01/2009 la parte actora promueve pruebas.
En escrito de fecha 26/01/2009 la Abogada KARINA RICO MARIN, Defensora Pública Segunda Agraria, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Delta Amacuro en su condición de defensora de la ciudadana ARACELYS DEL VALLE OLIVARES, promueve pruebas.
El Tribunal en auto fechado 27/01/2009 admite las pruebas promovidas por la parte actora y se fija la Audiencia o Debate Probatorio para el duodécimo día hábil de despacho siguiente a las 9:00 a.m. Y en auto fechado 27/01/2009 admite las pruebas promovidas por la parte demandada.
En fecha 17/02/2009 tuvo lugar la Audiencia o Debate Probatorio y por cuanto ambas partes tienen la plena buena disposición de llegar a un acuerdo o conciliación, se acuerda adelantar la Inspección Judicial solicitada por la parte actora para el día Jueves 19/02/2009 a la 1:00 p.m.
En fecha 19/02/2009 siendo la 1.30 p.m. se constituye el Tribunal en la Comunidad de El Caigual del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, compareció la ciudadana ROJEXI TENORIO, Defensor Público Primera Agraria del ciudadano RONDEL DEL VALLE MAURERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.114.865, quien también se encuentra presente, así como igualmente compareció la ciudadana ARACELYS OLIVARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.206.4814, y la Defensora Pública Segunda Agraria Abogada KARINA MARISOL RICO MARIN, y el ciudadano ROINIER JOSE MORENO GALDRIZ, titular de la cédula de identidad N° 14.487.669, Ingeniero Agrónomo, en su carácter de experto; la ciudadana Juez de la causa Dra. Marisol Del Valle Bayeh Bayeh, insta a las partes a llegar a un acuerdo y éstas de mutuo acuerdo, llegan al presente convenimiento: PRIMERO: La señora Aracelys Olivares se compromete a cederle el paso para que el ciudadano Rondel Maurera realice la cerca por el lado Este de la carretera que da acceso al muro de contención del predio denominado “El Cambio”; SEGUNDO: La manga de acceso al que se hace mención en el primer particular, tendrá un ancho de dos (2) metros, el cual va a ser construido en su totalidad y a su costo por el ciudadano Rondel Maurera e igualmente se compromete el mencionado ciudadano a que cada planta que afecte al momento de realizar la manga, sea sembrada nuevamente en el fundo de la señora Aracelys Olivares. TERCERO: En este estado la señora Aracelys olivares solicita que se realice dos portones a la orilla del muro de contención en la manga que va a realizar el señor Rondel Maurera, y a los efectos de que la ciudadana Aracelys Olivares pueda trasladar su ganado, e igualmente solicita para ella colocar un candado en dicho portón. En este momento el ciudadano Rondel Maurera con la asistencia jurídica de la Defensora Pública antes identificada conviene con el pedimento hecho. CUARTO: ambas partes convienen que en caso de que se dañen los portones la reparación será por cuenta de la señora Aracelys Olivares. QUINTO: Igualmente las partes se comprometen a respetarse y a respetar la actividad agrícola, pecuaria y pesquera que desarrollen ambos, tratando de convivir en armonía. SEXTO: En este estado las partes solicitan al Tribunal homologue el presente convenimiento.
II

Visto el Convenimiento realizado por las partes ciudadanos RONDEL DEL VALLE MAURERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.114.865 y ARACELYS OLIVARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.206.4814, asistidos por la Abogada ROJEXI TENORIO, Defensor Público Primera Agraria y la Defensora Pública Segunda Agraria Abogada KARINA MARISOL RICO MARIN, respectivamente; el Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 164 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, HOMOLOGA el presente Convenimiento en los términos expuestos por las partes y se declara SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, en el presente juicio por SERVIDUMBRE DE PASO Y DAÑO A LA POSESION AGRARIA, intentado por la ciudadana ROJEXI TENORIO, Abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.834, Defensor Público Primera Agraria, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Delta Amacuro, actuando en su condición de defensor del ciudadano RONDER DEL VALLE MAURERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.114.865, domiciliado en la comunidad de El Caigual del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, contra la ciudadana ARACELYS OLIVARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.206.481. Se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada en el copiador de sentencias respectivo.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho, del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, Agrario, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita, a los Veinticinco (25) días del mes de Febrero del año Dos Mil Nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.


La Juez Provisorio,

Dra. MARISOL DEL VALLE BAYEH BAYEH.
El Secretario,

Abg. LUIS ARGENIS MARCANO SARABIA.
En esta misma fecha se archivó el presente expediente constante de ( 77 ) folios y siendo las 10:36 a.m. se publicó la anterior sentencia. CONSTE.

Secretario.


MDVBB/roilena.