REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.


EXPEDIENTE N° 9022-2009

MOTIVO: ACCIÓN INTERDICTAL RESTITUTORIA ( AGRARIA)

DEMANDANTE: CARLOS ZAMBRANO ZAPATA, Inpreabogado N° 52.582, Apoderado Judicial del ciudadano JHON CARLOS DOMINGUEZ VALDERREY. Cédula de identidad N° 16.700.132..

DEMANDADO: GERALSYS FRANCISCO VALDERREY, Cédula de identidad N° 11.205.095,
ABOGADO ASISTENTE: ELIO ANTONIO ARZOLAY PITRE, Inpreabogado N° 88.024.
En fecha 16 de Diciembre de 2008, el ciudadano CARLOS ZAMBRANO ZAPATA, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.582, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano JHON CARLOS DOMINGUEZ VALDERREY, presentó escrito de libelo de demanda.
En auto fechado 17-12-2008, este Tribunal dictó Despacho saneador, ordenando la corrección del libelo, en el término expuesto en dicho auto, concediéndole cinco días de despacho a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en dicho auto.

En fecha 13-01-2009, el ciudadano CARLOS ZAMBRANO ZAPATA, antes identificado, con el carácter de autos, presentó escrito de corrección al libelo de demanda presentado.
En fecha 14-01-2009, el Tribunal admitió la demanda, por ACCION INTERDICTAL RESTITUTORIA, de conformidad con los artículos 699 y 704 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del demandado ciudadano GERALSYS FRANCISCO VALDERREY, y se ofició al Coordinador de la Oficina Regional de Tierras del Estado Delta Amacuro.
En fecha 21-01-2009, el ciudadano GABRIEL AREVALO, en su carácter de Alguacil Temporal de este Juzgado consignó debidamente firmada la boleta de citación del demandado
En fecha 28-01-2009, el ciudadano GERALSYS FRANCISCO VALDERREY, asistido por el Abogado ELIO ANTONIO ARZOLAY PITRE. Consignó escrito de contestación de demanda.
De lo narrado anteriormente, se constata que por error involuntario este Tribunal, al admitir la demanda no lo ajusto por el procedimiento agrario, si no de conformidad con lo establecido en los artículos 699 y 704 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en procura de la Tutela efectiva, el derecho a la defensa y al debido proceso, así como el derecho constitucional a la acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, ordena reponer la causa al estado de admitir nuevamente la demanda por el procedimiento agrario, se ordena notificar a las partes y una vez que conste en autos la última notificación de las partes se procederá a su admisión. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada en el copiador de sentencias respectivo.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho, del Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito, Agrario, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita, a los Cinco (05) días del mes de Febrero del año Dos Mil Nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Provisoria,

Dra. MARISOL DEL VALLE BAYEH BAYEH.

El Secretario,

Abg. LUIS ARGENIS MARCANO
En esta misma fecha se dictó y publico la anterior sentencia siendo las 9:00 a.m. CONSTE.

Secretario.

MDVBB/LM/dm.