REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. Sala de Juicio Nro. 01.
Dieciséis de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: YP11-S-2009-000033

Vista la demanda de Colocación Familiar y sus recaudos que anteceden, presentado por el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de XXXXX meses de nacido, a solicitud de los ciudadano FIDEL ERNESTO MUÑOZ VASQUEZ y ALEXANDRA MARIA PEREZ DE MUÑOZ, Venezolano, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N°. 11.446.283 y 13.057.107 respectivamente, domiciliados en la Urbanización Delfín Mendosa, sector por Esta Calles, calle 10, casa S/N, de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la ley. Conforme lo dispuesto en el Título IV, Capítulo III Sección Segunda, y el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo establecido en el Parágrafo Primero del artículo 177 literal “e” de la referida ley; quien suscribe, en aras de dictar la medida que asegure el interés superior del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), previsto en el artículo 8º eiusdem y garantizar el debido proceso, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y atendiendo al Principio de Instrumentalidad del Proceso, establecido en el artículo 7º del Código de Procedimiento Civil; y en observancia del articulo 463 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; esta sala de juicio acuerda: PRIMERO: La citación del los ciudadanos (a) OLIMPIA BERIA, y PATIÑO BERIA, Venezolano, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 19.386.153 y 13.410.024 respectivamente, domiciliados en la Comunidad de Jobure, a fin de que comparezca ante este despacho, dentro de los cinco días de despacho siguientes a que el secretario deje constancia en autos de su citación, a dar contestación a la presente demanda u oponga las defensas que considere pertinentes. En atención a lo previsto en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le advierte que en su contestación deberá referirse a los hechos uno a uno y manifestar si los reconoce como ciertos o los rechaza, que podrá admitirlos con variantes o rectificaciones; que si en la contestación de la demanda no se refiere a los hechos conforme a lo establecido, el juez podrá tenerlos como ciertos. Igualmente se le advierte, que en ese mismo acto deberá señalar la prueba o pruebas en que fundamente su oposición o defensa, debiendo para ello cumplir los requisitos contenidos en el artículo 455 de la citada Ley. SEGUNDO: Notificar al Fiscal del Ministerio Público, de conformidad a lo establecido en el literal “c” del artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Oficiar al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio, a los fines de que los ciudadanos FIDEL ERNESTO MUÑOZ VASQUEZ, ALEXANDRA MARIA PEREZ y ERNI JOSE BERIA BERIA, sean inscritos en un Programa de Colocación Familiar, en la cual se le capacite y supervise conforme a lo estipulado en los artículos 401 y 402 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Se dicta Medida Provisional de Colocación Familiar en familia sustituta, en el hogar de los ciudadanos FIDEL ERNESTO MUÑOZ VASQUEZ, ALEXANDRA MARIA PEREZ antes identificados en beneficio del niño XXXXXXXXXXXX. TERCERO: Oficiar al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección, a los fines de que se sirvan elaborar un informe integral de los ciudadanos FIDEL ERNESTO MUÑOZ VASQUEZ Y ALEXANDRA MARIA PEREZ DE MUÑOZ y del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Líbrese lo conducente.

El Juez Temporal.

Abg. Danny Malave Ramos
La Secretaria

Abg. Maria Sarabia.