REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito judicial de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Sala de Juicio Nro. 01
Veintiséis de febrero de Dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: YP11-S-2009-000056
Vista la anterior acta Convenimiento de Obligación de Manutención, emanada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, realizado entre el ciudadano JOSE ANTONIO BERIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-,22.792.400 residenciado en el Caserío de Winikina, casa S/N, Municipio Antonio Díaz, Estado Delta Amacuro y la Ciudadana MARIA MILAGROS TOVAR ARAGUREN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-18.073.053, residenciada en el Caserío de Araguabisi, casa S/N, Municipio Antonio Díaz, Estado Delta Amacuro. Habiendo conciliado ambas partes, por no ser contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, esta Sala de Juicio Nº 01, del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia el Ciudadano JOSE ANTONIO BERIA, se compromete en beneficio de su hijo, el niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de XX años de edad a:……………………………………………………………………….
PRIMERO: Proporcionar y entregar personalmente a la madre, a partir del 28/02/2009 la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) mensuales, por concepto de obligación de Manutención (Obligación Alimentaría), en beneficio de su hijo antes identificado…………………………
SEGUNDO: Proporcionar y entregar personalmente a la madre el cincuenta por ciento (50 %) de los gastos de calzados, vestido, medicina, útiles escolares y uniformes……...……………………………………………………………………….
En cuanto al particular primero se prevé el aumento automático de dicha cantidad, cuando exista prueba de que el obligado de manutención reciba un incremento de sus ingresos.
El anterior Convenimiento Homologado tiene Fuerza Ejecutiva. Cúmplase.-
El Juez Temporal.
Abg. DANNY ALEJANDRO MALAVE
La Secretaria Abg. MARIA SARABIA.
Hora de Emisión: 10:24 AM