REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Sala de Juicio Nro. 01
Veintiséis de febrero de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: YP11-S-2009-000059

Vista la anterior acta Convenimiento de Obligación de Manutención. emanada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, realizado entre el ciudadano JEAN CARLOS BERIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-,16.215.802, residenciado en el Barrio Libertad, calle sin salida, casa S/N, punto de referencia en toda la entrada de la “Farmacia Andruss” de esta ciudad y la Ciudadana NAEFRANLIN DEL VALLE CORCEGA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-18.658.263, residenciada en el Barrio Los Chaguaramos, calle 06, casa N°. 247, de esta ciudad. Habiendo conciliado ambas partes, por no ser contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, esta Sala de Juicio Nº 01, del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia el Ciudadano JEAN CARLOS BERIA, se compromete en beneficio de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de XX año de edad a:………………………...……
PRIMERO: Proporcionar y entregar personalmente a la madre, a partir del 30/01/2009, la cantidad de DOCIENTO BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, que equivale al Veinticinco 25 % de su salario aproximadamente, por concepto de obligación de Manutención (Obligación Alimentaría), en beneficio de su hija antes identificada…………………………………………………………………………….…..
SEGUNDO: Proporcionara y entregara personalmente a la madre, el Veinticinco 25 % de aguinaldos, prestaciones sociales, bonos y otros beneficios; en cuanto a los gastos médicos el padre proporcionara el 50 %………………………………….
En cuanto al particular primero se prevé el aumento automático de dicha cantidad, cuando exista prueba de que el obligado de manutención reciba un incremento de sus ingresos.
El anterior Convenimiento Homologado tiene Fuerza Ejecutiva. Cúmplase.-
El Juez Temporal.

Abg. DANNY ALEJANDRO MALAVE



La Secretaria

Abg. MARIA SARABIA.



Hora de Emisión: 2:12 PM
YP11-S-2009-000059