REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Sala de Juicio Nro. 01.
Veintiséis de febrero de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: YP11-S-2009-000061

Vista la anterior acta Convenimiento de Obligación de Manutención, emanada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, realizado entre el ciudadano LEONEL ABRAHAN FRANCO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-,16.216.372, residenciado en la Comunidad de Volcán, calle principal, punto de referencia frente de la “Invasión Paleados”, casa S/N, de esta ciudad y la Ciudadana y YUDILMA ELENA GOMEZ LA ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-18.075.257, residenciada en la Comunidad de Valle Encantado, casa S/N, calle 02, punto de referencia al frente de la casa del Concejal “Euclides Sarabia”, de esta ciudad. Habiendo conciliado ambas partes, por no ser contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, esta Sala de Juicio Nº 01, del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia el Ciudadano LEONEL ABRAHAN FRANCO GONZALEZ, se compromete en beneficio de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de XX año de edad a:……………………..….
PRIMERO: Proporcionar y entregar personalmente a la madre, a partir del 15/01/2009 la cantidad de CIENTO BOLIVARES (Bs. 100,00) mensuales, , por concepto de obligación de Manutención (Obligación Alimentaría), en beneficio de su hija antes identificada…………………………………………………………...
SEGUNDO: Proporcionara y entregara personalmente a la madre, dos bonos especiales; el primero, lo cancelara el 30 de Julio de cada año por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200.oo) y el segundo, lo cancelara el 15 de Diciembre de cada año por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200.oo) por concepto de calzados y vestidos………………………………………….
TERCERO: Coadyuvar con el 50 % de los gastos médicos…………………..….
En cuanto al particular primero se prevé el aumento automático de dicha cantidad, cuando exista prueba de que el obligado de manutención reciba un incremento de sus ingresos.
El anterior Convenimiento Homologado tiene Fuerza Ejecutiva. Cúmplase.-
El Juez Temporal.

Abg. DANNY ALEJANDRO MALAVE
La Secretaria,

Abg. MARIA SARABIA




Hora de Emisión: 3:03 PM

YP11-S-2009-000061