REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala de Juicio Nro. 02 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tucupita, Cuatro de Febrero de Dos Mil Nueve
198º y 149º

ASUNTO: YP11-S-2009-000035
Por recibida acta convenimiento de Custodia, realizado entre los Ciudadanos: YANETH EUFEMIA ABREU SOTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.336.737, residenciada en el Barrio los Chaguaramos, Calle Principal, Casa N° 169, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro y JOSE EVARISTO ARAUJO ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.336.774, residenciada en el Barrio el Barrio los Chaguaramos, Calle Principal, Casa N° 169, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; emanada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley. Se admite cuanto ha lugar en derecho, fórmese y numérese expediente, désele entrada en los libros correspondiente; esta Sala de Juicio N° 02 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia queda establecido lo siguiente:…………………………………………………………………………….
PRIMERO: La custodia del adolescente, (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la LOPNA), de Doce (12) años de edad, será ejercida por su padre el ciudadano: JOSE EVARISTO ARAUJO ARAUJO, ello sin menoscabo de las atribuciones y el deber irrenunciable que tiene la madre de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos, de conformidad con el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…………...
SEGUNDO: La progenitora ciudadana: YANETH EUFEMIA ABREU SOTILLO, tiene el derecho de visitar al adolescente: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la LOPNA). Téngase el anterior convenimiento como cosa Juzgada. Cúmplase.
La Jueza Temporal,


Abg. Vilma Teresa Martorelli

El Secretario





Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


El Secretario