REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala de Juicio Nro. 02 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tucupita, Cuatro de Febrero de Dos Mil Nueve
198º y 149º
ASUNTO: YP11-S-2009-000038
Por recibida acta convenimiento de obligación alimentaria (Obligación de Manutención), realizado entre el Ciudadano: NOIFELIX RAMON FUENTES GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.207.532, residenciado en LA urbanización Hacienda del Medio, Vereda 07, Casa N° 10, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro y la Ciudadana FRANCIS MARILYN GALDRIZ LORETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.211.757, residenciada en el Barrio LOS Chaguaramos, Calle las Margaritas, Casa N° 14, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; emanada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley. Se admite cuanto ha lugar en derecho, fórmese y numérese expediente, désele entrada en los libros correspondiente; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia el Ciudadano: NOIFELIX RAMON FUENTES GOMEZ, se compromete en beneficio de los Adolescentes y los (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la LOPNNA), de 16, 14, 12, 10 y 08 años de edad respectivamente………...……………………………………………...............................
PRIMERO: Entregar mensualmente por concepto de obligación alimentaria (Obligación de Manutención), la suma equivalente al Cuarenta por ciento (40%) de su sueldo, es decir las ocho catorceavas partes (8/14), lo que equivale al 57% del salario mínimo que devenga el Ciudadano: NOIFELIX RAMON FUENTES GOMEZ, por ante la Alcaldía del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, es decir, la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 458,00) a partir del Treinta (30) de Enero de Dos Mil Nueve (2009)……...…
SEGUNDO: Proporcionar el Cuarenta por ciento (40%) de los aguinaldos, prestaciones sociales, bonos y cualquier otro beneficio que perciba el obligado…………………………………………………………………………..…..…
En cuanto al particular primero y segundo se prevé su ajuste en forma automática y proporcional cada vez que el sueldo y los beneficios del obligado sean incrementados tomando en consideración la tasa de inflación determinada por los índices de Banco Central de Venezuela…………………………………………………
TERCERO: Librar oficio al Departamento de Personal de la Alcaldía del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, para que proceda a descontar los montos y porcentajes previstos en los particulares anteriores. Téngase el anterior convenimiento como cosa Juzgada. Cúmplase. -
La Jueza Temporal,
Abg. Vilma Teresa Martorelli
El Secretario
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario
Hora de Emisión: 9:47 AM
Asistente que realizo la actuación: