REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala de Juicio Nro. 02 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tucupita, Cuatro de Febrero de Dos Mil Nueve
198º y 149º
ASUNTO: YP11-S-2009-000041
Por recibida acta convenimiento de obligación alimentaria (Obligación de Manutención), realizado entre el Ciudadano: KERVIN ARTURO ROJAS GUARIGUATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.216.811, residenciado en San Rafael, Sector Raúl Leoni I, Segunda entrada, Casa S/N, de esta ciudad e Tucupita Estado Delta Amacuro y la ciudadana: ABIR ZEIN BADR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 14.487.020, residenciada en la Avenida Casacoima, frente al Mercado Municipal, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; emanada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley. Se admite cuanto ha lugar en derecho, fórmese y numérese expediente, désele entrada en los libros correspondiente; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia el Ciudadano: KERVIN ARTURO ROJAS GUARIGUATA, se compromete en beneficio del niño ( Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la LOPNNA), de 4 meses de edad; a……….………….............................................................................
PRIMERO: Entregar mensualmente por concepto de obligación alimentaria (Obligación de Manutención), la suma equivalente al Veinticinco por ciento (25%) de su sueldo, es decir las seis dieciseisavas partes (6/16), lo que equivale al 31% del salario mínimo que devenga el Ciudadano: KERVIN ARTURO ROJAS GUARIGUATA, por ante la Gobernación del Estado Delta Amacuro, es decir, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs250,00) a partir del Treinta (30) de Enero de Dos Mil Nueve (2009)……...…………………………………
SEGUNDO: Proporcionar el Veinticinco por ciento (25%) de los aguinaldos, prestaciones sociales, bonos y cualquier otro beneficio que perciba el obligado…………………………………………………………………………..…..……...
En cuanto al particular primero y segundo se prevé su ajuste en forma automática y proporcional cada vez que el sueldo y los beneficios del obligado sean incrementados tomando en consideración la tasa de inflación determinada por los índices de Banco Central de Venezuela…………………………………………………
TERCERO: Librar oficio a la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, para que proceda a descontar los montos y porcentajes previstos en los particulares anteriores. Téngase el anterior convenimiento como cosa Juzgada. Cúmplase. -
La Jueza Temporal,
Abg. Vilma Teresa Martorelli
El Secretario
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario
Hora de Emisión: 11:40 AM
Asistente que realizo la actuación: