REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sala de Juicio Nro. 02 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tucupita, Cinco de Febrero de Dos Mil Nueve
198º y 149º

ASUNTO: YH11-S-2008-000045
Corresponde a este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, conocer del Expediente Nº YH11-S-2008-000045, nomenclatura interna del Tribunal.

SOLICITANTES: ERNESTO RAFAEL RONDON GONZALEZ y DIORVIS YOVAR BOLIVAR PALMA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-12.133.466 y V-15.186.037 respectivamente; domiciliados en la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro.

ABOGADO ASISTENTE: Abg. EUDOMAR MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 13.403.488, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.820, de este domicilio.

MOTIVO: Solicitud de Divorcio conforme al Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.
En consecuencia, este Tribunal para decidir atiende a las siguientes consideraciones:
U N I C A:

Los ciudadanos ERNESTO RAFAEL RONDON GONZALEZ y DIORVIS YOVAR BOLIVAR PALMA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-12.133.466 y V-15.186.037 respectivamente; domiciliados en la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, asistidos por el Abogado en ejercicio. EUDOMAR MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 13.403.488, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.820, solicitando conforme al Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, el Divorcio. Manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha Veintinueve (29) de Abril de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998); por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Carona, del Estado Bolívar, según acta de matrimonio asentada bajo el Nº 483, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ése Despacho, que corre inserta al folio Cuatro (04) del presente expediente. Manifestaron que una vez contraído el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal el la Urbanización Hacienda del Medio, Vereda 08, Casa N° 5, de este Municipio Tucupita, Capital del Estado Delta Amacuro. Manifestaron que de la Unión Matrimonial, procrearon Dos (02) hijos que llevan por nombres: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la LOPNNA), de 09 y 06 años de edad respectivamente; tal como se evidencia de las partidas de nacimiento que riela a los folios 5 y 6 del presente expediente. Manifestaron que desde el 15 de Enero del año Dos Mil Dos (2002), se vio interrumpida, permaneciendo desde esa fecha hasta el presente, en una separación de hecho por más de cinco (05) años, sin que hasta la presente fecha haya operado reconciliación alguna. Por todo lo antes narrado es que solicitan sea declarado el Divorcio y en consecuencia se disuelva el vínculo conyugal que los une, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano en concordancia con el Parágrafo Primero del Artículo 351de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; alegando ruptura prolongada de la vida en común y en consecuencia se declare el divorcio y se disuelva el vínculo conyugal, con la homologación de los siguientes acuerdos: PRIMERO: En Cuanto la Patria Potestad de los niños. (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la LOPNNA), la misma será ejercida conjuntamente por ambos progenitores; SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza, será compartida por ambos padres y la custodia la ejercerá la madre; TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, de mutuo y amistoso acuerdo el ciudadano: ERNESTO RAFAEL RONDON GONZALEZ, se compromete a abrir una cuenta de ahorro en una entidad bancaria escogida por ambos representantes a nombre de sus dos hijos , depositándole la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 200,00) para sus hijos, y; CUARTO: El padre tendrá un Régimen de Visitas (Régimen de Convivencia Familiar) bastante amplio, mediante el cual se procure lo más conveniente al bienestar de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la LOPNNA). Al folio Diez (10) del expediente, consta que en fecha Diez (10) de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008); este Tribunal admite la presente solicitud, y acuerda: notificar al Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que comparezca dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, y exponga lo que considere conveniente en relación con la misma. Al folio Doce (12) del expediente, riela diligencia suscrita por la ciudadana Alguacil de este Tribunal, de fecha 24-11-2008, consignando Boleta de Notificación, debidamente firmada por el representante del Ministerio Público. En tal sentido, el representante del Ministerio Público; emitió opinión, en la cual no hace oposición alguna, tal como se evidencia al folio Quince (15) de la presente causa. Observa esta sentenciadora que por lo narrado anteriormente hay una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal, por más de cinco años; cumpliéndose con los parámetros establecidos en los Artículos 185-A del Código Civil Venezolano, y 351 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en Sala de Juicio, considera procedente la solicitud de Divorcio realizada por los ciudadanos: ERNESTO RAFAEL RONDON GONZALEZ y DIORVIS YOVAR BOLIVAR PALMA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-12.133.466 y V-15.186.037 respectivamente; domiciliados en la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro. Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en Sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO, solicitado conforme al Artículo 185-A del Código Civil Venezolano en concordancia con los Artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, entre los ciudadanos: ERNESTO RAFAEL RONDON GONZALEZ y DIORVIS YOVAR BOLIVAR PALMA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-12.133.466 y V-15.186.037 respectivamente; domiciliados en la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, con la asistencia jurídica ut-supra mencionado; celebrado en fecha, Veintinueve (29) de Abril de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998); por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Carona, del Estado Bolívar, según acta de matrimonio asentada bajo el Nº 483, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ése Despacho, que corre inserta al folio Cuatro (04) del presente expediente. Liquídese la Comunidad Conyugal. Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada en el Archivo de este Tribunal. Expídase por Secretaria las copias certificadas de la Sentencia a los solicitantes, y envíese mediante oficio las necesarias a las autoridades civiles competentes, en la etapa de ejecución. -
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los Cinco (05) días del mes de Febrero del año Dos Mil Nueve (2009). Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza Temporal,


Abg. Vilma Teresa Martorelli
La…/…




Secretaría Temporal



En esta misma fecha se publico la anterior sentencia.-





Hora de Emisión: 2:44 PM
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