REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

SALA DE JUICIO NRO. 02 DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tucupita, Nueve (09) de Febrero de Dos Mil Nueve (2009)
198º y 149º

ASUNTO: YH11-S-2007-000122
Corresponde a esta Sala de Juicio N° 02 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, conocer del Asunto Nº YH11-S-2007-000122, de la nomenclatura interna del Tribunal.

SOLICITANTES: NAIRILISBETH DEL CARMEN MARIN ROSAS Y FREDDY JOSE SILGUERA MEDRANO, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, civilmente hábiles, titulares de la Cédula de Identidad Nros V-11.211.698 y V-13.552.770 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Abg. DERVINGS MARIN, Abogado en ejercicio, e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.587.

MOTIVO: Solicitud de SEPARACION DE CUERPOS.
En consecuencia, esta Sala de Juicio para decidir atiende a las siguientes consideraciones:
PRIMERA

Mediante escrito presentado por los Ciudadanos: NAIRILISBETH DEL CARMEN MARIN ROSAS Y FREDDY JOSE SILGUERA MEDRANO, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, civilmente hábiles, titulares de la Cédula de Identidad Nros V-11.211.698 y V-13.552.770 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio DERVINGS MARIN, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.587, solicitaron por ante este Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, la Separación de Cuerpos, en fecha 04 de Diciembre de 2007; presentaron escrito por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, solicitando conforme a los Artículos 189 del

Código Civil la Separación de Cuerpos; y expusieron: Que contrajeron matrimonio civil en fecha Dieciséis (16) de Marzo del Dos Mil Uno (200i), por ante el Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz, de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, según acta de matrimonio asentada bajo el Nº 27, folios 38,su vuelto al folio 39, inserta al folio Dos (02) de la presente causa; fijando su domicilio conyugal en esta ciudad de Tucupita, Capital del Estado Delta Amacuro. Manifestaron que durante la unión matrimonial procrearon Dos (02) hijas de nombre, (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la LOPNNA) de 05 y02 años de edad respectivas, hijas estas habidas de la unión conyugal, tal como consta de Partidas de Nacimientos Nº 18, página 18; Tomo 1-A, de fecha 16-01-2002 y que riela al folio Cuatro (04 y N° 94, Pág. 94; Tomo B-1, de fecha 27-01-2005 y riela al folio Cinco (05) del presente expediente. Manifestaron que en un principio la unión matrimonial fue armoniosa y feliz, pero últimamente surgieron una serie de desavenencias, las cuales suceden cada vez con más frecuencia, de tal forma que concluyeron que ya es imposible la vida en común; es por lo que solicitan ante este Tribunal LA SEPARACION DE CUERPOS prevista en los Artículos 189 del Código Civil Venezolano. En auto de fecha Diez (10) de Diciembre de Dos Mil Siete (2007), esta Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, declara la separación de cuerpos en la forma, términos y condiciones convenida por las partes, y se acuerda notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. Al Folio Once (11) del expediente, consta que en fecha 20 de Diciembre de Dos Mil Siete (2007), el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación, firmada por el Representante del Ministerio Público. Al folio Catorce (14) del expediente, mediante diligencia de fecha 15 de Enero de Dos Mil Nueve (2009) comparecen los Ciudadanos: NAIRILISBETH DEL CARMEN MARIN ROSAS Y FREDDY JOSE SILGUERA MEDRANO, antes identificados y solicitan la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio; por cuanto consideran cumplidos los extremos exigidos por la Ley y no ha ocurrido la reconciliación entre ellos. Al folio Quince (15) del expediente, cursa Auto de fecha Seis (06) de Febrero de Dos Mil Nueve (2009), dictado por el Tribunal acordando dictar sentencia.

SEGUNDO

Del análisis de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que los Ciudadanos: NAIRILISBETH DEL CARMEN MARIN ROSAS Y FREDDY JOSE SILGUERA MEDRANO, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, civilmente hábiles, titulares de la Cédula de Identidad Nros

V-11.211.698 y V-13.552.770 respectivamente, solicitaron a este Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en Sala de Juicio N° 02, la Separación de Cuerpos y de Bienes por mutuo consentimiento, manifestando en su escrito que por desavenencias surgidas decidieron solicitar la separación de cuerpos y de bienes. Dicha separación se regula por las siguientes estipulaciones: PRIMERO: En relación a la Patria Potestad de las niñas (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la LOPNA), será ejercida conjuntamente por sus padres los ciudadanos: NAIRILISBETH DEL CARMEN MARIN ROSAS Y FREDDY JOSE SILGUERA MEDRANO; y permanecerán bajo la Guarda y Custodia de la madre; SEGUNDO: En cuanto a la Obligación de manutención (obligación de alimentos), de las niñas (identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la LOPNA), la misma queda establecida en Veinte por ciento (20%) del sueldo mensual, es decir en seis treceavas partes (6/13) o sea el 46% de un salario mínimo que devenga el ciudadano: FREDDY JOSE SILGUERA MEDRANO, cantidad esta que esta establecida según el Expediente N° 5174, que lleva esta sala de Juicio N° 2; y; TERCERO: En cuanto al régimen de visitas, de las niñas (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la LOPNA)será ejercido por el padre en periodos de vacaciones, días feriados y fines de semanas. Como consecuencia de la presente separación, y a partir del decreto que la acuerda los bienes que forman parte de la comunidad conyugal serán liquidados en su debida oportunidad.
Declarada dicha separación en la forma términos y condiciones convenidos por las partes, y habiendo transcurrido más de un año de esta fecha, sin haber ocurrido la reconciliación, las partes, ciudadanos: NAIRILISBETH DEL CARMEN MARIN ROSAS Y FREDDY JOSE SILGUERA MEDRANO, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, civilmente hábiles, titulares de la Cédula de Identidad Nros V-11.211.698 y V-13.552.770 respectivamente, solicitaron la conversión en divorcio, de la separación de cuerpos. Ahora bien, este Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, observa, que las estipulaciones de las partes no son contrarias a derecho, que ha transcurrido mas de Un (1) año de declarada la Separación de cuerpos, sin haber ocurrido la reconciliación entre las partes; por ello de conformidad con los Artículos 12 del Código de Procedimiento Civil, 483 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, de acuerdo a los criterios de la libre convicción razonada, y sin sujeción a las normas de derecho común, se considera procedente la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, realizada por los ciudadanos: NAIRILISBETH DEL CARMEN MARIN ROSAS Y FREDDY JOSE SILGUERA MEDRANO, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este

Domicilio, civilmente hábiles, titulares de la Cédula de Identidad Nros V-11.211.698 y V-13.552.770 respectivamente.

TERCERO

En mérito de las precedentes consideraciones, de conformidad con el Artículo 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el Artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala de Juicio Nº 2, del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de conversión de la Separación de cuerpos y Bienes en Divorcio solicitada por los ciudadanos: NAIRILISBETH DEL CARMEN MARIN ROSAS Y FREDDY JOSE SILGUERA MEDRANO, ambos identificados anteriormente. En consecuencia se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre ellos contraído por ante el Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz, de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, según acta de matrimonio asentada bajo el Nº 27, folios 38,su vuelto al folio 39, inserta al folio Dos (02) de la presente causa. Déjese copia certificada en el archivo de este despacho. Expídase por secretaría las Copias Certificadas de esta sentencia a los solicitantes, y envíese las necesarias a las autoridades competentes, a los fines legales consiguientes. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 2 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en Tucupita a los Nueve (09) días del mes de Febrero de Dos Mil Nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza Temporal,


Abg. Vilma Teresa Martorelli
La Secretaria Temporal,



Abg. MARIA SARABIA




Hora de Emisión: 2:41 PM
Asistente que realizo la actuación: