REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO DELTA AMACURO CON SEDE EN LA
CIUDAD DE TUCUPITA

Tucupita, 11 de febrero de 2009
189º149º
Asunto; J-0069-08


Analizadas minuciosamente, los autos que conforman las actuaciones del presente expediente J-0069-08, signado con la nomenclatura interna de este Juzgado, y detallado que en los mismos no riela repuesta a la solicitud que efectuó este Tribunal mediante oficio; Jj-08-0129, de fecha 23 de octubre de 2008, al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), ni tampoco se ha efectuado repuesta por parte del organismo descrito supra, de la ratificación del pedimento hecho en el anterior oficio a través de la comunicación escrita; JJ-08-0014, de fecha; 03 de febrero de 2009, y visto que dicha respuesta es requisito sine qua non para el acto de evacuación del acervo probatorio que tendrá lugar en la Audiencia Oral y Pública de Juicio, tal como fue determinado en el auto de fecha 27 de octubre de 2009, (folios del 95 al 98), este Tribunal de conformidad con el principio del Debido Proceso, propugnado por nuestra carta magna (Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), concatenado el mismo, con el principio de la igualdad procesal de las partes, igualmente con los artículos de la novísima Ley Orgánica Procesal del Trabajo disposiciones 1 (encabezamiento), 2, 3 5, 6 en su parte in fine, ORDENA; El Diferimiento de la Audiencia Oral y Pública de Juicio fijada, hasta tanto conste en el legajo de actuaciones, la debida contestación del organismo de la seguridad social patria, todo ello con el fin supremo de garantizar una justa interpretación de las probanzas que decidirán el merito de la causa en la definitiva. CUMPLASE.----------------------------------------
Asimismo, este Tribunal ACUERDA; ratificar las peticiones realizadas al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), referente a la prueba de informe solicitada y admitida en auto de fecha 23 de octubre de 2008 el cual corre inserto en los folios 87 al 91. Líbrese el oficio correspondiente y anexo a la comunicación, copia certificada del presente auto de Diferimiento la Audiencia Oral y Pública de Juicio, dirigido al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.). CUMPLASE.----------------------------------------------------------

El Juez,

MANUEL ROMERO ESTABA
El Secretario de Sala


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado. Conste.


El Secretario de Sala

J-0069-08
MRE/AL/manuel.