REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 1 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000576
ASUNTO : YP01-P-2006-000576
RESOLUCION SOBRESEIMIENTO No. 271.-
JUEZ Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON, juez de primera instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita
SECRETARIO: Abg. OLEIDA URQUIA.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Abg. Yonna Cedeño González, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
ACUSADO: TOMAS ENRIQUE PALOMO BRITO, venezolano, de 24 años de edad, con fecha de nacimiento 18/01/1982, residenciado en Monte Calvario, Manzana 1, Casa S/N, de esta Ciudad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.402.055; y IVAN JOSE SANCHEZ QUIJADA, venezolano, de 37 años de edad, con fecha de nacimiento 06/04/1969, residenciado en La Esperanza, En la Invasión, de esta Ciudad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.864.415.
VÍCTIMA: SALAZAR HERMINIO BAUTISTA, pastor y representante de la iglesia Amor y Paz.
DEFENSA Abg. Cristina Moya.
DELITO: HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 3° del Código Penal.
Finalizada como ha sido la audiencia Preliminar, celebrada en fecha 03 de Octubre de 2006, en la causa seguida en contra de los ciudadanos: TOMAS ENRIQUE PALOMO BRITO, venezolano, de 24 años de edad, con fecha de nacimiento 18/01/1982, residenciado en Monte Calvario, Manzana 1, Casa S/N, de esta Ciudad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.402.055; y IVAN JOSE SANCHEZ QUIJADA, venezolano, de 37 años de edad, con fecha de nacimiento 06/04/1969, residenciado en La Esperanza, En la Invasión, de esta Ciudad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.864.415; pasa este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, a fundamentar su decisión según se establece a continuación.
Los acusados asistidos de su defensor Público Abg. EMETERIO RANGEL, admitieron los hechos imputados por el Representante del Ministerio Público Abg. Yonna Cedeño González y solicitó que se le apruebe el acuerdo reparatorio llegado con la víctima SALAZAR HERMINIO BAUTISTA, con quienes se comprometieron a cancelar la cantidad de setecientos mil bolívares cada uno de los imputados (Bs. 700.000,oo), para un total de un Millón cuatrocientos mil bolívares los cuales cancelaran a más tardar el 03 de enero del 2007.
Seguidamente se le cedió la palabra a la victima: SALAZAR HERMINIO BAUTISTA, quien es pastor y representante de la Iglesia donde fue hurtado los objetos, manifestó su conformidad con lo planteado por los acusados y manifestó que se cumplió con el acuerdo reparatorio al cual se llegó en la audiencia preliminar.
Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensora Pública Penal, quien manifestó que el acusado TOMAS ENRIQUE PALOMO BRITO, falleció sin embargo solicita igualmente que se decrete el sobreseimiento de la causa a ambos por cuanto, según lo expresado por la victima fue resarcida en el daño sufrido por la iglesia que representa; todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318, ordinal 3ro, en concordancia con el articulo 330, ordinal 3ro, 48 numeral 6to, con los efectos del articulo 319 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
A continuación se le cedió la palabra a la Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público, Abg. Yonna Cedeño González, quien manifestó que visto lo planteado por la victima y lo expresado por la Abg. Cristina Moya, no tiene objeción alguna.
Ahora bien, este Tribunal, una vez verificado que las partes han prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, procede y por cuanto en fecha 4 de Octubre de 2006, se suspendió el presente proceso de conformidad con lo establecido en el articulo 41 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto el presente acuerdo fue a plazos, hasta el 08 de Enero del 2007, cuya audiencia se de verificación se realizó en fecha 25 de junio de 2009, donde se verificó el cumplimiento del acuerdo celebrado entre las partes, en consecuencia se decreta el Sobreseimiento de la Causa seguida a los ciudadanos: TOMAS ENRIQUE PALOMO BRITO, venezolano, de 24 años de edad, con fecha de nacimiento 18/01/1982, residenciado en Monte Calvario, Manzana 1, Casa S/N, de esta Ciudad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.402.055; y IVAN JOSE SANCHEZ QUIJADA, venezolano, de 37 años de edad, con fecha de nacimiento 06/04/1969, residenciado en La Esperanza, En la Invasión, de esta Ciudad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.864.415, de conformidad con el artículo. 318 ordinal 3° en relación con el artículo 48 ordinal 6° por extinción de la Acción Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: la extinción de la acción penal del proceso seguido en contra de los ciudadanos: TOMAS ENRIQUE PALOMO BRITO, venezolano, de 24 años de edad, con fecha de nacimiento 18/01/1982, residenciado en Monte Calvario, Manzana 1, Casa S/N, de esta Ciudad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.402.055; y IVAN JOSE SANCHEZ QUIJADA, venezolano, de 37 años de edad, con fecha de nacimiento 06/04/1969, residenciado en La Esperanza, En la Invasión, de esta Ciudad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.864.415; por cumplimiento del acuerdo reparatorio. SEGUNDO: Se decreta el Sobreseimiento de la causa seguida a los referidos ciudadanos, de conformidad con el artículo. 318 ordinal 3° en relación con el artículo 48 ordinal 6° por extinción de la Acción Penal. Publíquese, diarícese y déjese copia.
EL JUEZ DE CONTROL
ABG ALEXIS E. DIAZ LEON.
LA SECRETARIA
ABG. OLEIDA URQUIA