REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 14 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000987
ASUNTO : YP01-P-2009-000987
RESOLUCION No. 621.-
TRIBUNAL: PRIMERO DE CONTROL
JUEZ_ ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIA: OLEIDA URQUIA.
IMPUTADO: JAVIER TOMAS ROJAS.
VICTIMA: YESICA DEL CARMEN RODRIGUEZ, venezolana, de 13 años de edad.
DELITO: ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el articulo previsto en el artículo 44, numeral 4° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante del artículo 217, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes y el delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS A ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el artículo 263, de la referida Ley.
FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO. Abg. Mariana Jiménez Agreda.
DEFENSA: Abg. OSWALDO MARCANO.


Visto el escrito presentado por la Abg. DAYSY MILLAN, defensora pública adscrita a la Unidad de defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en su carácter de defensora del ciudadano, JAVIER TOMAS ROJAS, venezolano de 22 años de edad, nacido en fecha 20/04/1.989, lugar de nacimiento El Consejo Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº 24.851.425, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, residenciado en la comunidad del Consejo, casa sin número, de este Estado, mediante el cual solicita se le aplique una medida cautelar, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, afirmando que su defendido es de la raza indígena Warao, por tal motivo se debe respetar sus costumbres. La defensa cita los derechos que le asisten a su defendido.

Este tribunal, antes de emitir pronunciamiento pasa a la revisión del presente asunto:

En fecha 18 de Noviembre de 2009, este Tribunal dictó decisión mediante la cual acordó la aplicación del Procedimiento Ordinario tal como lo establecen los artículos 280 y 373 último aparte, del Código Orgánico procesal Penal, a los fines de que el Ministerio Público continúe con las investigaciones pertinentes: Asimismo decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de libertad, todo de conformidad con lo pautado en el artículo: 250 ordinales 1°, 2°, 3°; en relación con los artículos 251 ordinales 2 y 3; y, 252 ordinal 2, del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el articulo previsto en el artículo 44, numeral 4° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante del artículo 217, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes y el delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS A ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el artículo 263, de la referida Ley. Y ordenó practicar los exámenes antropológicos al imputado, cuyo resultado aún no consta en autos. Asimismo no consta en autos que las circunstancias que motivaron a este Tribunal a decretar la decisión restrictiva de libertad hayan variado. El imputado JAVIER TOMAS ROJAS, se encuentra detenido en el reten policial de guasina, pero totalmente separado del resto de la población. El mismo quedó recluido en lugar destinado únicamente para la población indígena, hasta tanto curse el resultado de la experticia antes mencionada.

Por todo lo antes expuesto lo procedente y ajustado al derecho y a los hechos es negar la medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano: JAVIER TOMAS ROJAS.


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en funciones de Control No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la defensora Pública Abg. DAYSY MILLAN, a favor del ciudadano: JAVIER TOMAS ROJAS. Regístrese, diaricese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ

ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA

ABG. OLEIDA URQUIA.