REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 20 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000608
ASUNTO : YP01-P-2009-000608
RESOLUCION No. 310.-
TRIBUNAL: PRIMERO DE CONTROL
JUEZ_ ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIA: OLEIDA URQUIA
IMPUTADO: MARQUEZ LUIS BELTRAN.
VICTIMA: DAMASA DEL VALLE BERTO, venezolana, de 48 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.929.126, domiciliada en la dirección antes indicada.
DELITO: AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 39, 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO Abg. JOSE ALFREDO CONTRERAS.
DEFENSA: Abg. María Belén López.


Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por el Abg. JOSE ALFREDO CONTRERAS, Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, que se acuerde Medida Cautelar Judicial de Libertad al ciudadano: MARQUEZ LUIS BELTRAN, identidad nro. V-9.896.970, estado civil soltero, profesión u oficio taxista, domiciliado en la vía nacional palomas, sector 02, al lado del morichal, casa S/N, de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, estando debidamente asistido por la Defensora Abg. María Belén López.

Este Tribunal Primero de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, a acordó decidir conforme a los siguientes términos:

Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el representante del Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar descritas en el acta policial inserta en el folio 03 del presente expediente, de fecha 15 de Julio de 2009, donde fue aprendido el ciudadano: MARQUEZ LUIS BELTRAN, por funcionarios adscritos a la Comandancia de la policía del Estado, con sede en el Municipio Tucupita, aprendieron al referido ciudadano por cuanto se encontraba golpeando a su mujer de nombre DAMASA DEL VALLE BERTO, venezolana, de 48 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.929.126, se procedió a leerle sus derechos como imputado de conformidad con el articulo 125 ejusdem.

La victima se identificó como DAMASA DEL VALLE BERTO, venezolana, de 48 años de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-8.929.126, domiciliada en la dirección antes indicada, al momento de rendir declaración, cursante al folio 06 del presente asunto, manifestó lo siguiente:

“…yo vengo a denunciar a mi concubino por que el día de hoy venia conversando tranquilamente con el a bordo del carro ya que nos dirigíamos a nuestra casa cuando me dio un golpe en la cara y cuando yo trate de respirar me salio una cantidad de sangre por la nariz ya veníamos como a 100 metros de la entrada de la manga el detuvo el carro y yo me baje del carro y Salí caminando hasta llegar a la sede del 171 y solicite ayuda en ese momento lo vi que paso vía nacional con el carro…”

Cursa al folio 17 del presente asunto resultado medico forense practicado por la Dra. CARRION DE ARAQUE MORELLA, a la victima DAMASA DEL VALLE BERTO, donde deja constancia que la misma presentó equimosis y aumento de volumen de nariz, herida de un centímetro no suturada en región tabique nasal.

Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados fueron precalificados por el Ministerio Público como: AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 39, 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se presume la participación de dicho ciudadano en el caso narrado.

Ahora bien, observa este Tribunal que el Ministerio Público dio inicio a la averiguación ordinaria de conformidad con lo establecido en los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal.

Correspondiendo en el presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 94 Ley Orgánico Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la aplicación del procedimiento especial por cuanto falta aún actuaciones por practicar hasta el total esclarecimiento de los hechos.

Ahora bien, señala este juzgador que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra en el artículo 9º del Texto Adjetivo Penal, el cual señala:

“…Las disposiciones de este Código que autoriza preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta”; por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable en el caso concreto, es por lo que quien aquí decide considera que lo más procedente y ajustado a derecho es decretar a favor del ciudadano MARQUEZ LUIS BELTRAN, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 92 de la Ley Orgánico Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en consecuencia se le impone la obligación de presentación cada 08 días por ante la oficina de alguacilazgo. Se declara con lugar la Medida Cautelar sustitutiva de libertad contenida en el numeral 8º del artículo 256 Ejusdem. Asimismo la obligación de no molestar a la víctima ciudadana: DAMASA DEL VALLE BERTO, venezolana, de 48 años de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-8.929.126, domiciliada en la dirección antes indicada.


De igual forma se declara con lugar la solicitud de la Fiscal del Ministerio Publico en cuanto a la solicitud de la Medida de Protección a favor de la victima de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales 3º, 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, como es la salida inmediata del hogar común.

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: La aplicación del Procedimiento especial previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánico Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines del total esclarecimiento de los hechos SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud de la Fiscal del Ministerio Publico en cuanto a la solicitud de la Medida de Protección a favor de la victima de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales 3º, 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, como es la salida inmediata del hogar común, la prohibición de acercarse a la victima y prohibición por sí o por terceras personas de realizar actos de persecución a la victima. De igual forma se decreta a favor del ciudadano MARQUEZ LUIS BELTRAN, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 92 ejusdem; en consecuencia se le impone la obligación de presentación cada 08 días por ante la oficina de alguacilazgo. Se declara con lugar la Medida Cautelar sustitutiva de libertad contenida en el numeral 8º del artículo 256 Ejusdem, quedando obligado a presentar dos personas responsables quienes consignaran constancia de trabajo, constancia de residencia y constancia de buena conducta. Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión.
EL JUEZ DE CONTROL

Abog. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
EL SECRETARIO

Abg. ANGEL SARABIA