REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 21 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YJ01-P-2001-000064
ASUNTO : YJ01-P-2001-000064


RESOLUCION SOBRESEIMIENTO No. 316.-
JUEZ Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON, juez de primera instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita
SECRETARIO: Abg. Angel Sarabia
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Abg. Vilma Valero, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
ACUSADO: RAY HERRERA.
VÍCTIMA: JAVIEDYS CAROLINA MILLAN MARCANO.
DEFENSA: Abg. Luís Javiel González, privado.
DELITO: Actos Lascivos; previsto y sancionado en el Artículo 376 del Código Penal.



En fecha 19 de Septiembre de 2001, se acordó la suspensión condicional del proceso en la presente causa, de conformidad con el derogado artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como acusado el ciudadano RAY HERRERA, venezolano, natural de titular de la cedula de identidad V- 7.856.993; a quien el Fiscal Quinto del Ministerio Público, acusó por la presunta comisión del delito de Actos Lascivos; previsto y sancionado en el Artículo 376 del Código Penal.

Ahora bien, revisada s las actuaciones este Tribunal fijo la audiencia especial prevista en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo realizada en fecha 14 de Julio de 2009.

Asi las cosas, el Tribunal tomando en consideración la fecha de celebración de la audiencia preliminar y el tiempo transcurrido, acordó realizar la audiencia donde se verificó el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal, al acusado quien manifestó que cumplió con las condiciones impuestas de presentaciones asi como la obligación de no meterse con la victima JAVIEDYS CAROLINA MILLAN MARCANO, quien estando presente en sala expreso: “…El ciudadano RAY HERRERA no me ha molestado en el tiempo que ha transcurrido. Es todo…”.


Asimismo se puede evidenciar que de conformidad con lo eestablecido el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 318 lo siguiente:

“…El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
3. La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;

Así lo establece expresamente este Código.”

Por su parte el Artículo 48 ordinal7° del Texto Adjetivo Penal establece lo siguiente:
“Son causas de extinción de la acción penal:
7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso….”

El numeral 3 del artículo 318, antes citado, de la norma adjetiva penal, permite decretar el sobreseimiento, cuando se haya extinguido la acción penal, siendo una causal de extinción el cumplimiento del plazo y condiciones de la suspensión condicional del proceso y en el caso que aquí nos ocupa visto que el imputado ha cumplido con las condiciones impuestas además de haber transcurrido con creces el termino de suspensión, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra el RAY HERRERA, por haber sobrevenido una de las causales establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal y haciendo cesar todas las medidas de coerción que han sido dictadas. Todo de conformidad con el artículo 318 numeral 3 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Control No 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la causa seguida contra el ciudadano RAY HERRERA, venezolano, natural de titular de la cedula de identidad V- 7.856.993; por haber sobrevenido una de las causales establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal y haciendo cesar todas las medidas de coerción. Todo de conformidad con el artículo 318 numeral 3 en concordancia con el ordinal 7° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, dirícese, déjese copia.
EL JUEZ


ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON.

EL SECRETARI0,

ABOG. ANGEL SARABIA